(P. de la C. 2210); 2020, ley 17
Para enmendar las Secciones 1035.01 y 1035.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.
Ley Núm. 17 de enero de 2020
Para enmendar las Secciones 1035.01 y 1035.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aclarar el tratamiento contributivo sobre aquellos contratos cuyos servicios se rinden al Gobierno de Puerto Rico fuera de Puerto Rico; enmendar la Sección 2 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la definición de cualquier unidad industrial que se establezca para producir a escala comercial algún producto manufacturado; y otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de revisar constantemente las disposiciones contributivas vigentes y asegurar que las mismas cumplan con la intención legislativa sin estar sujetas a interpretaciones contrarias a esta. Conforme a esto, entendemos pertinente aclarar que todos aquellos servicios rendidos fuera de Puerto Rico serán considerados como ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico cuando: (1) los servicios prestados sean ofrecidos por cualquier individuo, que no sea empleado, y entidad jurídica a cualquier rama del Gobierno de Puerto Rico o a cualquier otra entidad creada por ley estatal o federal; y (2) los servicios que se rindan bajo un contrato que no se remita a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, siempre y cuando dicho contrato, en virtud de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, o mediante algún reglamento que haya promulgado el Contralor, no esté expresamente exento de cumplir con el requisito de publicidad que rige toda contratación gubernamental al requerir que los mismos se envíen a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Dada la naturaleza de la contratación y los servicios que rinde un empleado, según se define en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, los servicios prestados por estos fuera de Puerto Rico, seguirán siendo tratados como ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico, irrespectivamente que se les exima o no de que sus contratos de empleo se remitan a la Oficina del Contralor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (A) del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 1035.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 1035.01.-Ingreso de Fuentes Dentro de Puerto Rico. –
(a) Ingreso Bruto de Fuentes dentro de Puerto Rico.- Las siguientes partidas de ingreso bruto serán consideradas como ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico:
(1) ...
(2) ...
(3) Servicios personales.- ...
(A) Excepción.- A partir del 1 de agosto de 2019, en el caso de servicios prestados ofrecidos por cualquier individuo, que no sea empleado, según se define en este Código en la Sección 1062.01, corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad a cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, corporación pública, así como la Rama Legislativa, la Rama Judicial y municipios o cualquier otra entidad, creada por ley estatal o federal, bajo un contrato que no se remita a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, siempre y cuando dicho contrato, en virtud de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, o su reglamento aplicable, no esté expresamente exento de cumplir con el requisito de remitirse a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y cuyos fondos provengan, total o parcialmente, del Fondo General, se entenderá que el mismo es ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico aun cuando el servicio se preste fuera de Puerto Rico.
(4) ...
...”.
Artículo 2.-Se enmienda el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 1035.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 1035.02.-Ingreso de Fuentes Fuera de Puerto Rico.
(a) Ingreso Bruto de Fuentes Fuera de Puerto Rico. — Las siguientes partidas de ingreso bruto serán consideradas como ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico:
(1) ...
(2) ...
(3) A partir del 1 de agosto de 2019, compensación por trabajo realizado o servicios personales prestados fuera de Puerto Rico, excepto aquellos ofrecidos por cualquier individuo, que no sea empleado, según se define en este Código en la Sección 1062.01, corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad a cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, corporación pública, así como la Rama Legislativa, la Rama Judicial y municipios o cualquier otra entidad, creada por ley estatal o federal, bajo un contrato que no se remita a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, siempre y cuando dicho contrato, en virtud de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, o su reglamento aplicable, no esté expresamente exento de cumplir con el requisito de remitirse a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y cuyos fondos provengan, total o parcialmente, del Fondo General;
(4) ...
...”.
Artículo 3.-Se añade un subinciso (i) al inciso (A) del párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 2 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 2.-Definiciones.
Para los fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:
(a) ...
…
(d) Negocio Elegible.-
(1) Los siguientes serán negocios elegibles a los fines de esta Ley:
(A) Cualquier unidad industrial que se establezca con carácter permanente para la producción en escala comercial de algún producto manufacturado.
(i) Disponiéndose, que a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, toda entidad que se dedique de forma permanente en Puerto Rico a la actividad descrita en la Sección 2071.01(10)(i) de la Ley 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, se entenderá cumple con la definición de este inciso (A).
Artículo 4.-Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos serán retroactivos a partir del 1 de julio de 2019.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)
ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |