Ley Núm. 18 del año 2020


(P. del S. 480); 2020, ley 18

(Reconsiderado)

Ley para la Concienciación y Sensibilidad hacia las Personas con Diversidad Funcional.

Ley Núm. 18 de 12 de enero de 2020

Para crear la “Ley para la Concienciación y Sensibilidad hacia las Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de que se ofrezcan talleres dirigidos a todos los estudiantes del País, bien sean de la corriente pública o privada, en aras de crear conciencia y desarrollar sensibilidad hacia las personas con diversidad funcional o impedimentos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Las dificultades frecuentes que enfrentan las personas con diversidad funcional en su diario vivir, están atadas a la falta de conciencia y sensibilidad que aún prevalece en el País sobre esta población. Tanto en espacios privados como en lugares donde se proveen servicios públicos, la llegada de una persona ciega, sorda, o con problemas de movilidad es en ocasiones recibida con manifiesta incomodidad, o con la ausencia bien de facilidades o de protocolos para proveer la atención y el trato adecuado. 

            Según los resultados del censo del 2010, un 28% de la población en Puerto Rico tiene algún tipo de diversidad funcional o impedimento. Estas estadísticas subrayan la importancia de que el Estado tome las medidas necesarias para promover el desarrollo de actitudes e iniciativas que contribuyan a superar el discrimen y la marginación. Varias organizaciones no gubernamentales y públicas han tomado la iniciativa de visitar escuelas, con el fin de educar a los (as) niños (as) sobre la importancia de entender y respetar la diversidad funcional. En particular, la Defensoría de las Personas con Impedimentos ha documentado excelentes resultados a través de este tipo de actividades que realizan sin costo alguno para el erario. Precisamente, por la transformación de actitudes que tales iniciativas han reflejado, ha surgido el reclamo de que se haga mandatoria la celebración de talleres de concienciación en todas las escuelas públicas y privadas del País. Se le asigna, pues, tal encomienda de forma conjunta a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al Departamento de Educación y al Consejo de Educación de Puerto Rico, en cuya ejecución confiamos para alcanzar en un futuro la aspiración de una sociedad más justa, sensible e inclusiva.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley de Concienciación y Sensibilidad hacia las Personas con Diversidad Funcional”.

Artículo 2.- El Departamento de Educación, en conjunto con la Defensoría de las Personas con Impedimentos y el Consejo de Educación de Puerto Rico, tendrán a su cargo el diseño, planificación y ejecución de talleres dirigidos a los (as) estudiantes del País, con el fin de crear conciencia y desarrollar sensibilidad hacia las personas con diversidad funcional o impedimentos.

Artículo 3.- Será obligación del Departamento de Educación y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, en coordinación con el Consejo de Educación de Puerto Rico, que dicho taller esté disponible y se administre, al menos una vez durante el año escolar, en cada una de las escuelas del sistema de educación pública y privada de Puerto Rico. Para cumplir con esta encomienda, el Departamento de Educación, la Defensoría de las Personas con Impedimentos y el Consejo de Educación de Puerto Rico podrán recurrir a acuerdos de colaboración entre éstas, y con otras entidades, públicas o privadas, que con su conocimiento sobre el tema, puedan contribuir a los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- El Departamento de Educación y el Consejo de Educación de Puerto Rico deberán tener disponible, no más tarde de quince (15) días posteriores al comienzo de cada semestre escolar, un intinerario propuesto, especificando la fecha, escuela y recurso asignado, para ofrecer los talleres programados para dicho semestre escolar, en cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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