(P. del S. 1178); 2020, ley 34
Para designar la facilidad deportiva aledaña a la piscina municipal de Toa Baja, con el nombre de Rosario Vega de Raíces.
Ley Núm. 34 de 24 de marzo de 2020
Para designar la facilidad deportiva aledaña a la piscina municipal de Toa Baja, con el nombre de Rosario Vega de Raíces; eximir de tal designación de las disposiciones de la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Rosario Vega de Raíces, nació el 9 de febrero de 1943, en el pueblo de Camuy. Contrajo nupcias con el señor José Alfredo Raíces, con quien procreó dos (2) hijos: Yanira y José.
Por ocho (8) años, ejerció como maestra de matemáticas en su pueblo natal Camuy. Impartió el pan de la enseñanza por dieciséis (16) años en la Escuela Pedro Albizu Campos en Levittown. Después, de su retiro del magisterio, se dedicó a la labor voluntaria en el deporte del voleibol en el pueblo de Toa Baja.
La señora Vega de Raíces, es un orgullo boricua y matriarca del voleibol en Toa Baja. Fue fundadora y apoderada de las Llaneras de Toa Baja por diecinueve (19) años. Siendo la primera mujer apoderada de un equipo de voleibol superior femenino. Fue también, presidenta de la Liga Avoli de categorías menores. Además, se le ha dedicado el Torneo de Voleibol Superior Femenino de Puerto Rico.
El Municipio Autónomo de Toa Baja, construyó un complejo deportivo para voleibol, compuesto de tres (3) canchas, oficinas, sala de conferencias, baños y habitaciones para los atletas. Esta facilidad se encuentra ubicada aledaña a la piscina municipal en Levittown.
Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la encomiable labor al deporte del voleibol en el pueblo de Toa Baja realizada por Rosario Vega de Raíces, entiende meritorio que se designe la facilidad deportiva aledaña a la piscina municipal de Toa Baja, con el nombre de Rosario Vega de Raíces.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para designar la facilidad deportiva aledaña a la piscina municipal de Toa Baja, con el nombre de Rosario Vega de Raíces.
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Una vez aprobada esta Ley, el Municipio de Toa Baja, procederá con la nueva identificación y rotulación de la facilidad deportiva aquí designada, conforme dispone esta Ley. Para ello, se autoriza al Municipio de Toa Baja, peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales; estatales, municipales o del sector privado, así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado; dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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