(P. del S. 1539); 2020, ley 39
Para prohibir la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, a todos los clientes, durante la vigencia de la OE-2020-023.
Ley Núm. 39 de 9 de abril de 2020
Para prohibir la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, a todos los clientes, durante la vigencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; establecer que esta prohibición permanecerá por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una pandemia es la propagación mundial de una enfermedad. El riesgo de no impedir la aceleración de tal propagación puede resultar catastrófica para la vida humana. Entre las medidas más drásticas para contrarrestar los peores niveles de una pandemia está la prohibición temporera de actividades sociales y comerciales ordinarias fuera del hogar que no sean servicios públicos esenciales. Esta medida conlleva que las unidades familiares permanezcan en su vivienda consumiendo bienes y servicios básicos, en muchos casos, sin generar ingresos simultáneamente.
Los servicios de electricidad y agua potable son indispensables para facilitar necesidades que los ciudadanos necesitan satisfacer, como: la higiene y la alimentación, entre otros. Estos servicios pueden ser interrumpidos por falta de pago.
Actualmente, el mundo experimenta la pandemia del COVID-19 (“coronavirus”). Esta enfermedad ha llegado a Puerto Rico. El Ejecutivo ha decretado una emergencia y medidas como un toque de queda y una prohibición temporera de ciertas actividades sociales y comerciales.
Dada esta realidad, entendemos meritorio, pertinente y urgente disponer que no se interrumpirá el servicio de electricidad y agua potable durante la vigencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, durante la emergencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; establecer que esta prohibición permanecerá por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia.
Esta Ley aplicará a cualquier extensión del período de emergencia decretado por la Gobernadora, para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2.- Esta Ley aplica a los clientes residenciales y comerciales de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 3.- La entidad que incumpla con esta Ley incurrirá en infracción que conllevará el pago de una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000). Las querellas por el incumplimiento de esta Ley deberán presentarse ante la agencia reguladora del correspondiente servicio.
Artículo 4.- Aunque no podrán interrumpir los servicios a los clientes, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrán continuar facturando sus servicios, de manera usual, durante el período dispuesto en esta Ley
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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