Ley Núm. 41 del año 2020


(P. de la C. 2431); 2020, ley 41

 

Para enmendar las Secciones 1, 3 y 7 de la Ley Núm. 134 de 2019, a los fines de extender por un término de sesenta (60) días adicionales, los incentivos del pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir.

Ley Núm. 41 de 16 de abril de 2020

 

Para enmendar las Secciones 1, 3 y 7 de la Ley 134-2019, según enmendada, a los fines de extender por un término de sesenta (60) días adicionales, los incentivos del pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 134-2019, estableció un programa de incentivos para promover el pago acelerado de multas expedidas a las tablillas y licencias de conducir.  Lo anterior, debido a que según la Exposición de Motivos de la citada disposición, alrededor del cuarenta (40) por ciento de los conductores en Puerto Rico, manejan de forma ilícita al no tener licencia. La referida situación se debía principalmente a que los conductores decidían no renovar la licencia de conducir al no poder pagar el alto monto de las multas acumuladas como consecuencia de infracciones de tránsito. Esto provocaba a su vez que la Administración de  Compensaciones por Accidentes de Automóviles denegara la cubierta debido a que el conductor no poseía una licencia vigente al momento en que ocurría el accidente.

Según fue reportado recientemente por nuestros principales medios de comunicación, más de 270,000 personas ya se han beneficiado del referido programa.  Citando a nuestra Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced al expresar que: “[...] sabemos que aún quedan muchos que no se han acogido a este beneficio, que termina el próximo 17 de marzo. Por eso reiteramos nuestra exhortación a que aprovechen esta oportunidad y que, si va a hacer el pago total tras el descuento, lo haga a través de CESCO Digital”.  Señalándose, además, que: “[a]l momento se han recaudado cerca de 14 millones de dólares, a través de esta Ley [...]”.

El 6 y 7 de enero de 2020, la Isla fue afectada por dos temblores que registraron una intensidad de hasta 6.4 en la escala Richter. Es conocido por todos que desde las mencionadas fechas sufrimos los efectos de las réplicas cuyas consecuencias marcarán nuestra historia.  Estamos convencidos que la situación antes planteada ha impedido que ciudadanos, especialmente de la región suroeste, se beneficien del programa.

Esta Asamblea Legislativa, en consideración a lo antes expresado, entiende meritorio enmendar la Ley 134-2019, con el fin de que se extienda por treinta (30) días adicionales.  Es nuestra conclusión que la extensión del programa antes mencionado, servirá de beneficio a nuestros ciudadanos y al Gobierno de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley 134-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1.-Se establece el incentivo para el pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, que se extenderá por un término de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la vigencia del reglamento que se apruebe conforme ordena la presente Ley.

 

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley 134-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

 

El término para el pago de la totalidad de las multas o acogerse al plan de pago será por un período de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de vigencia del reglamento.”

 

Artículo 3.-Se enmienda la Sección 7 de la Ley 134-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 7.-Durante el término de los ciento cincuenta (150) días del incentivo para el pago acelerado de multas dispuesto en esta Ley, todo ciudadano que pague la totalidad de las multas o que se acoja a un plan de pago por concepto de multas por infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada, podrá renovar su licencia de conducir sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, en cuanto al término de caducidad de las mismas.”

 

Artículo 4.-Reglamentación

 

Se le ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a si fuera necesario enmendar los reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, sin sujeción a las normas y disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”

 

Artículo 5.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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