Ley Núm. 46 del año 2020


(P. de la C. 1772); 2020, ley 46

 

Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 228 de 2006, Octubre, Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico.

Ley Núm. 46 de 16 de abril de 2020

 

Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley 228-2006, según enmendada, mediante la cual se designa el mes de octubre como “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, a los fines de declarar el 19 de octubre como “Día de la Concientización de Cáncer de Seno”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 228-2006, declara el mes de octubre como “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.

 

Es preciso reconocer que la aprobación de la ley antes mencionada ha facilitado la promoción y difusión de información sumamente importante respecto al cáncer de seno. No obstante, resulta meritorio exponer y recalcar los siguientes argumentos.

 

El cáncer de seno es el cáncer más diagnosticado y la causa principal de muerte entre las mujeres puertorriqueñas. Cada día, aproximadamente cinco (5) mujeres serán diagnosticadas con algún tipo de cáncer de seno. En el año 2013, el Registro Central de Cáncer de Puerto Rico (RCCPR) publicó el informe “Cáncer en Puerto Rico (2006-2010), donde se describen las tasas de incidencia y mortalidad por tipo de cáncer en la isla. El cáncer de seno representó el 29.3% de todos los casos reportados. Durante el periodo 2006-2010, la edad promedio al momento del diagnóstico de cáncer de seno invasivo fue de 61 años. Por otro lado, los diagnósticos para el cáncer de seno in situ la edad promedio reportada fue de 60 años.

 

De acuerdo con el informe del Registro Central de Cáncer de PR (2013), durante el periodo de 1987 a 2010, la tasa de incidencia de cáncer de seno invasivo en Puerto Rico reflejó un aumento de 1.3% anual. Si la tasa de incidencia mantiene esta tendencia, el 8.6% de las mujeres que nacen en Puerto Rico serán diagnosticadas con cáncer de seno en algún momento de su vida. En otras palabras, 1 de cada 12 mujeres en la isla será diagnosticada con cáncer de seno.

 

Las personas que son diagnosticadas con cáncer de seno tienen mejor probabilidad de sobrevivir la condición si la misma es detectada y tratada en etapas tempranas. Las etapas de cáncer indican cuánto ha progresado o avanzado la enfermedad. En la mayoría de los casos, mientras mayor (tardía) es la etapa, menores las probabilidades de sobrevivir.

 

En la actualidad, la mamografía es el mejor instrumento disponible para la detección del cáncer de seno en sus primeras etapas, cuando las probabilidades de supervivencia son más altas. La mamografía es una radiografía del seno con la capacidad de detectar cáncer cuando aún es muy pequeño. La detección temprana reduce el riesgo de morir por cáncer de seno.  

 

Ante este cuadro, es importante que se concientice a la población sobre la importancia de la detección temprana mediante los servicios de cernimiento y diagnóstico. En ese sentido, es la intención de esta legislación ampliar las disposiciones de la Ley 228-2006, declarando el 19 de octubre como “Día de Concientización de Cáncer de Seno”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 228-2006, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se designa el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, y el 19 de octubre como el “Día de Concientización del Cáncer de Seno”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 228-2006, según enmendada, para que lea como sigue:

 

Artículo 3.-El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, la Oficina para Asuntos de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas, los municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico” y el “Día de Concientización del Cáncer de Seno”.

 

El Departamento de Estado incluirá en su Calendario de Proclamas de cada año, en el mes de octubre, las debidas anotaciones para cumplir con lo establecido en esta Ley.”

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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