Ley Núm. 67 del año 2020


(P. del S. 1594); 2020, ley 67                                    

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 51 de 2020, Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

Ley Núm. 67 de 14 de julio de 2020

 

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley 51-2020, conocida como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los requisitos de publicación de la convocatoria del plebiscito.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El plebiscito que se llevará a cabo el 3 de noviembre de 2020, conforme a la Ley 51-2020, conocida como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, será un paso importante en la búsqueda de la descolonización de la isla. 

     

A pesar de que la consulta se convirtió en ley el 16 de mayo de 2020, los cuerpos de la Asamblea Legislativa habían pasado juicio sobre el proyecto antes de que la gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, tuviera que decretar un estado de emergencia que ha conllevado el cierre de las operaciones gubernamentales y la gran mayoría de los comercios, a consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la propagación del Coronavirus (COVID-19). Las operaciones en la Comisión Estatal de Elecciones (“CEE”) se han afectado a consecuencia de ello, afectando el calendario electoral, entre otras gestiones necesarias en este año donde se llevarán a cabo las primarias y elecciones generales.

     

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente extender el término que concede a la CEE la Ley 51-2020 para publicar la convocatoria al plebiscito de diez (10) a treinta (30) días. Esto brindará la oportunidad suficiente para que se lleven a cabo los trámites administrativos necesarios para la publicación en los medios de comunicación locales y nacionales según requeridos por ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el segundo del Artículo 2.1 de Ley 51-2020, conocida como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.1- Convocatoria.

 

 

La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el plebiscito mediante proclama que se publicará no más tarde de los treinta (30) días calendario a partir de la aprobación de esta Ley en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico -en los idiomas español e inglés; y en uno (1) de circulación general en Estados Unidos de América en el idioma inglés. Además del logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la proclama se incluirá la fecha y el título “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”.”

 

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados