Ley Núm. 75 del año 2020


(P. del S. 1460); 2020, ley 75                                    

 

Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 3, y el Artículo 6 de la Ley Núm. 313 de 2000, Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños.

Ley Núm. 75 de 31 de julio de 2020

 

Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 3, y el Artículo 6 de la Ley 313-2000, según enmendada, conocida como “Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños”, a los fines de aumentar los subsidios máximos otorgados a los veteranos acogidos a los sistemas domiciliarios y de cuidado de enfermería, respectivamente; y aumentar el monto anual de las obligaciones en que la Oficina del Procurador del Veterano incurrirá para cumplir con las disposiciones de la referida Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Ley 313-2000, según enmendada, conocida como “Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños”, creó un programa para subsidiar el pago mensual del arrendamiento de la vivienda establecida al amparo de la Ley Pública Núm. 88-450 de 19 de agosto de 1964, según enmendada, mejor conocida como Nursing Home Care, a todo veterano y su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano.  Con la aprobación de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico, en colaboración y con el Gobierno Federal, establecieron una ayuda adicional a los veteranos puertorriqueños para sus necesidades de vivienda.

 

Bajo dicho programa los veteranos puertorriqueños podrían cualificar para un subsidio que consistirá en reducir su pago mensual de arrendamiento, dependiendo del ingreso mensual del veterano.  Para la concesión de tales subsidios, la Ley 313, creó un fondo especial, y a su vez, delegó a la Oficina del Procurador del Veterano, la responsabilidad de incurrir anualmente en obligaciones hasta el límite de un millón seiscientos mil dólares ($1,600,000), para el cumplimiento de los propósitos de dicha Ley.

 

No obstante, la implementación de la Ley 313 se ha visto trastocada, entre otras cosas, debido al incremento en los costos de los servicios relacionados con su sistema domiciliario y de cuidado de enfermería.  Asimismo, el programa se ha visto afectado por un gran incremento en la cantidad de participantes o beneficiarios desde la aprobación de la Ley 313.  Estos factores, definitivamente menoscaban el buen funcionamiento del programa. Además, afectan los servicios que se les brindan a los veteranos puertorriqueños que dependen o necesitan del mismo. 

 

Esta Asamblea Legislativa, está comprometida y ha reiterado constantemente la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de proteger y velar por el bienestar y los derechos de los veteranos puertorriqueños, servidores que siempre han defendido sacrificada y valientemente los postulados de la democracia y libertad.  Es por ello que, entendemos pertinente la aprobación de la presente medida, y de esa forma incrementar los subsidios máximos otorgados a los veteranos acogidos a los sistemas domiciliarios y de cuidado de enfermería, así como el monto anual de las obligaciones en las que la Oficina del Procurador del Veterano debe incurrir.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se enmiendan los incisos (c) y (d) del Artículo 3 de la Ley 313-2000, según enmendada, conocida como “Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3. — Programa para subsidiar el arrendamiento.

 

(a) …

 

(c) El subsidio máximo a otorgarse en el caso de los veteranos acogidos al sistema domiciliario no excederá la suma de seiscientos (600) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria para disponer de los subsidios a otorgarse y la duración de los mismos.

 

(d) El subsidio máximo a otorgarse en el caso de los veteranos acogidos al sistema de cuidado de enfermería no excederá la suma de ochocientos (800) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria para disponer los subsidios a otorgarse y la duración de los mismos.

 

(e)…”

 

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 313-2000, según enmendada, conocida como “Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6. — Creación de Fondo especial.

 

Se crea un fondo especial que se conocerá como “Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos”. Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que la Oficina del Procurador del Veterano adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado por el Procurador del Veterano para otorgar los subsidios provistos en esta Ley.

 

La Oficina del Procurador del Veterano incurrirá en obligaciones hasta la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares, para cumplir con las disposiciones de esta Ley. Los recursos que utilice el Fondo con cargo a esta autorización serán consignados anualmente en el Presupuesto General de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

…”

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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