(P. del S. 1613); 2020, ley 92
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 44-2020, los fines de aclarar que la efectividad de la misma es retroactiva al momento del inicio del estado de emergencia.
Ley Núm. 92 de 7 de agosto de 2020
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 44-2020, según enmendada, a los fines de aclarar que la efectividad de la misma es retroactiva al momento del inicio del estado de emergencia promulgado por la pandemia del COVID-19; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, firmó la Ley 44-2020, en la que se enmendó el Artículo 5.003 del Capítulo 5 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer claramente la facultad de las Legislaturas Municipales de aprobar medidas remotamente y por medios electrónicos o cibernéticos, en casos de emergencia o fuerza mayor.
Tan pronto la emergencia fue declarada por la Gobernadora de Puerto Rico, Legislaturas Municipales alrededor de la isla se dieron a la tarea de aprobar legislación de gran ayuda para el pueblo puertorriqueño durante este difícil momento. Aunque la aprobación y firma de la Ley 44-2020 fue posterior a esa fecha, es justo y razonable aclarar que toda legislación municipal aprobada a distancia, antes de la firma de la mencionada Ley 44, es válida.
Es menester aclarar además que la facultad de las Legislaturas Municipales de considerar y aprobar medidas remotamente y por medios electrónicos o cibernéticos disponibles para todos los legisladores municipales, en casos de emergencia o fuerza mayor recogida en la Ley 44-2020, tuvo vigencia retroactiva, al momento de comenzar el Estado de Emergencia decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 (Coronavirus). La efectividad de la Ley 44-2020 tendrá vigencia a partir del 15 de marzo de 2020.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley 44-2020, según enmendada para que lea como sigue:
“Sección 2.
Esta Ley tendrá efecto retroactivo al 15 de marzo de 2020.”
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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