Ley Núm. 100 del año 2020


(P. de la C. 2516); 2020, ley 100

 

Para enmendar los Artículos 1, 4 y 6 de la Ley Núm. 59 de 2014, se declara Zona de Turismo Gastronómico.

Ley Núm. 100 de 8 de agosto de 2020

 

Para enmendar los Artículos 1, 4 y 6 de la Ley 59-2014, a los fines de aclarar su alcance y proveer herramientas adicionales para el desarrollo de los referidos sectores y el municipio en general, especificar que la “Zona de Turismo Gastronómico” comprende además, a los sectores aledaños a lo largo de la costa hasta el Río Nigua del Municipio de Salinas; y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 59-2014 fue un paso de avance para el desarrollo del turismo en el Municipio de Salinas. Dicha ley, reconoció el auge económico que representa la oferta culinaria en los Sectores de la “La Playa” y la “La Playita”, por lo que entendió necesario promoverlas e integrarlas a la oferta turística de Puerto Rico. A esos fines, requirió a la Compañía de Turismo de Puerto Rico reconocer y promover estos bolsillos culinarios, permitiendo que el turista tenga una verdadera experiencia de la comida puertorriqueña.

 

Sin embargo, entendemos que la Ley 59-2014 debe ser enmendada a los fines de aclarar su alcance y proveer herramientas adicionales para el desarrollo de los referidos sectores y el municipio en general. De esta manera se viabilizará un mejor desarrollo para esta zona que ha sido severamente impactada por los eventos atmosféricos en años recientes. 

Es el objetivo específico de esta legislación en proveer esas herramientas y procurar el desarrollo económico sustentable, en armonía con el ambiente y con su recurso más preciado, la gente que habita esta zona.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 59-2014, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores La Playa, La Playita y los sectores aledaños a lo largo de la costa hasta el Río Nigua del Municipio de Salinas. A esos fines, es y será política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo turístico en todos esos sectores.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2014, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar como Zona de Turismo Gastronómico todo sector ampliamente reconocido local e internacionalmente, como destino gastronómico; que posea una alta concentración de restaurantes o mesones gastronómicos, los cuales deberán representar algún estilo culinario, particular o general de la cocina puertorriqueña y realizar actividades culinarias que promuevan y propendan el deleite de la cocina puertorriqueña. Los sectores señalados en el Artículo 1 de esta Ley tendrán una designación de desarrollo turístico para fines de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Además, el sector designado deberá promover el turismo y contar con atractivos turísticos.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 59-2014, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-Se ordena a las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico impactadas por las disposiciones de esta Ley a adoptar o enmendar la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta Ley dentro de los noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.”

 

Sección 4.-Cláusula de separabilidad

 

Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.

 

Sección  5.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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