Ley Núm. 102 del año 2020


 (P. de la C. 1884); 2020, ley 102

 

Para enmendar la Ley Núm. 259 de 2000, Para crea el Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños.

Ley Núm. 102 de 12 de agosto de 2020

 

Para enmendar los Artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de modificar varios aspectos del funcionamiento y operación del Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Emergencias Médicas Pediátricas (Programa) se creó en virtud de la Ley 259-2000 bajo el reconocimiento de que las emergencias médicas de los niños y jóvenes exigen un cuidado específico. En casos de trauma, los niños tienen un riesgo mayor de muerte y requieren un tratamiento diferente al de los adultos, que debe prestarse por un personal especializado, muchas veces con un equipo especial. En atención a esa necesidad, el Programa ha sido pionero en el ofrecimiento de adiestramientos y cursos a personal prehospitalario y hospitalario sobre el manejo adecuado de emergencias pediátricas.

 

Las emergencias pediátricas representan el 30% de todas las emergencias que se reciben en nuestras salas de emergencias. Las lesiones que resultan por trauma, tales como las que se sufren por accidentes automovilísticos, envenenamientos, atragantamiento, quemaduras, heridas de armas, ahogamiento y caídas son la causa principal de muerte e incapacidad de niños y jóvenes menores de veintiún (21) años en Puerto Rico y en los Estados Unidos. El noventa por ciento (90%) de éstas son prevenibles.

 

Esta realidad hace imprescindible que enmendemos la Ley 259-2000 para vigorizar el Programa de Emergencias Médicas Pediátricas, levantar trabas burocráticas que pueden entorpecer su desempeño y canalizar expeditamente los recursos que requiere para realizar su labor indispensable. El Programa de Emergencias Médicas Pediátricas subsiste gracias a fondos estatales y federales. Actualmente, esos fondos se canalizan al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico a través del Departamento de Salud. En favor de lograr una mayor economía procesal, esta Ley modifica esa normativa para que los fondos se transfieran directamente al Recinto de Ciencias Médicas. Acelerar el trámite, además de colocar los fondos donde más se necesitan, alivia la carga económica y laboral que la Ley, en su concepción actual, impone el Departamento de Salud, ya que el referido Departamento no se beneficia económicamente por funcionar como custodio-intermediario y transmisor de los fondos; y elimina la burocracia que exige a dos entidades gubernamentales que realicen duplicidad de trabajo. Por otra parte, la experiencia en el funcionamiento práctico del programa ha demostrado que los interesados en fungir como miembros del Comité Interagencial sobre Emergencias Médicas de Niños aceptan integrarse sin recibir remuneración alguna. Por esa razón, se enmienda el inciso (c) del Artículo 4 a eso fines, lo que reduce el costo operacional del Programa.

 

La protección social, la salud y el bienestar de todos los ciudadanos, particularmente de nuestros menores, tienen la atención prioritaria de esta Asamblea Legislativa. Esta legislación robustecerá un programa dirigido a que ellos y ellas tengan la oportunidad de lograr un desarrollo físico, mental, emocional, espiritual y moral óptimo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

 

Artículo 1.-Se crea el Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños, en adelante el “Programa”, adscrito  al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para promover el desarrollo de servicios de emergencias médicas de calidad para niños en la comunidad, promover el desarrollo de un sistema de registro de datos y vigilancia, y el desarrollo de programas de prevención, todos dirigidos a mejorar la sobrevivencia de los niños en situaciones de emergencia.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

 

Artículo 4.-El Programa contará con la asesoría de un Comité Interagencial sobre Emergencias Médicas de Niños, en adelante el “Comité”, compuesto por cinco (5) miembros ex-officio, quienes serán el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, quien lo presidirá y podrá delegar sus facultades al Decano de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas, el Director Médico del Hospital Pediátrico Universitario, el Director Ejecutivo del Servicio de Emergencias 9-1-1, el Director Ejecutivo de Emergencias Médicas Estatales o sus representantes, un representante del Centro de Estudios Avanzados para el Personal de Emergencias Médicas del Sector Público, adscrito al Recinto de Ciencias Médicas y cuatro (4) miembros que serán nombrados directamente por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, con la recomendación del Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, los cuales representarán sectores responsables por la salud en la siguiente forma: un (1) pediatra, un (1) profesional de la enfermería, un (1) educador en salud y un (1) representante de la comunidad.

(a)    ...

(b)   ...

 

(c)    Los miembros del Comité no recibirán remuneración como contraprestación por su participación en el organismo o por las gestiones que realicen en favor o en representación del Comité, con excepción de los salarios lícitamente devengados por los funcionarios públicos que participen del Comité como parte de las funciones oficiales de su cargo.

 

(d)   ...

 

(e)    ...”.

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

           

“Artículo 7.-El Programa tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el  Presidente de la Universidad de Puerto Rico con la recomendación del Rector del Recinto de Ciencias Médicas. La persona deberá ser de reconocida competencia y amplia experiencia en el campo de emergencias médicas pediátricas y desempeñará el cargo a voluntad del Presidente y hasta que se designe su sucesor.  El sueldo del Director será fijado por el Presidente con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

           

“Artículo 8.-El Director nombrará y contratará el personal capacitado y podrá solicitar y obtener del Presidente y/o del Rector que se le provean las facilidades y materiales que fueren necesarios para que el Programa pueda llevar a cabo sus funciones.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

           

“Artículo 9.-El Programa someterá al Secretario del Departamento de Salud, al Rector del Recinto de Ciencias Médicas y a la Asamblea Legislativa informes completos y detallados sobre sus operaciones y estados financieros para cada año fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del año fiscal correspondiente.”

 

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

 

Artículo 10.-El Programa estará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada. El Rector dispondrá por reglamento, que deberá adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, las normas de personal y toda otra norma que regirá la operación y el funcionamiento del Programa.

 

Sección 7.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

           

“Artículo 11.-El Rector podrá aceptar donaciones de cualquier persona natural o jurídica y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los municipios del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. El dinero así obtenido y cualquiera otro recibido por reembolso de servicios de consultoría y otros servicios relacionados que se pueden brindar será depositado en el Fondo para la Salud Infantil, creado por la Ley 7-1991, y será utilizado exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos del Programa en proporción a las necesidades de cada una de sus funciones.”

 

Sección 8.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 259-2000, según enmendada, a los fines de que lea como sigue:

           

“Artículo 12.-Se asigna al Recinto de Ciencias Médicas la cantidad de cien mil (100,000) dólares, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, para uso exclusivo del Programa, según las disposiciones establecidas en esta Ley. En años subsiguientes, los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Programa para la Promoción y Vigilancia de Emergencias Médicas en Niños se consignarán separadamente en la partida correspondiente al Recinto de Ciencias Médicas en la Resolución Conjunta de Presupuesto de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.”

 

Sección 9.-Cláusula de separabilidad

 

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

 

Sección 10.-Vigencia

           

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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