(P. del S. 1620); 2020, ley 106
(Conferencia)
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 2021.03 del Subcapítulo A del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley Núm. 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.
Ley Núm. 106 de 13 de agosto de 2020
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 2021.03 del Subcapítulo A del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para extender el término de solicitud de Decretos para todo Médico Cualificado hasta el 31 de diciembre de 2020; disponer responsabilidades al Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, fue establecida para poder consolidar decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos y beneficios contributivos y financieros existentes con el propósito de promover el desarrollo económico de los mercados y las secciones económicas esenciales para Puerto Rico.
Teniendo esto en mente, esta Ley añadió enmiendas integrales a la Ley 14-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”, dirigidas a evitar el éxodo masivo de médicos esenciales en Puerto Rico, mediante la otorgación de incentivos económicos. Estos incentivos económicos fueron organizados dentro de Decretos que todo Médico Cualificado puede solicitar para poder recibir dichos incentivos. Unos meses después, se aprueba la Ley 47-2020 con el propósito de ampliar la definición de Médico Cualificado a médicos generales o de cualquier especialidad. Durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19, por sus siglas en inglés) esta extensión se ha convertido en una extremadamente importante, ya que en estos momentos es cuando los médicos primarios han tenido unas ofertas gigantes en otras jurisdicciones. Como bien indicó el Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, Víctor Ramos: “Ciertamente ayuda a retener a los médicos primarios en Puerto Rico y mantener los servicios abiertos, que no colapsen por falta de médicos más que por la pandemia”.
Sin embargo, debido a la cuarentena impuesta en Puerto Rico por la amenaza del COVID-19, entendemos que la Ley 47-2020 no les dio un término suficientemente amplio a estos profesionales de la salud para poder solicitar los Decretos necesarios para recibir estos incentivos económicos.
Por eso, esta Asamblea Legislativa entiende necesario extender el término de solicitud de los Decretos hasta el 31 de diciembre de 2020 para que los médicos cualificados puedan disfrutar de estos incentivos económicos.
El Departamento de Hacienda deberá certificar las medidas específicas y necesarias para cubrir el costo fiscal para que la Ley 47-2020 sea fiscalmente neutral.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 2021.03 del Subcapítulo A del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 2021.03 – Médicos Cualificados
(a) Todo individuo admitido a la práctica de la medicina general o de cualquier especialidad, de la podiatría; de la audiología; de la quiropráctica; de la optometría; sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología y, que cumpla con los requisitos que se establecen en la Sección 2023.02 de este Código, podrá solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de los incentivos económicos dispuestos en la Sección 2022.04. Todo Médico Cualificado que sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. De igual manera, todo Médico Cualificado que no sea residente de Puerto Rico a la fecha de vigencia de este Código, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. No se admitirán solicitudes que se reciban luego de las fechas antes dispuestas. Las solicitudes presentadas luego del 21 de abril de 2019 serán consideradas de conformidad con las disposiciones de este Código.”
Sección 2.- El Departamento de Hacienda deberá identificar y certificar las medidas específicas necesarias para cubrir el costo fiscal para que la Ley 47-2020, según enmendada, para que dicha Ley sea fiscalmente neutral.
Sección 3.- Esta Ley será retroactiva al 30 de junio de 2020.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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