Ley Núm. 112 del año 2020


(P. del S. 974); 2020, ley 112                                    

Para enmendar el Artículo 3 y añadir otros a la Ley Núm. 156 de 2016, Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico.

Ley Núm. 112 de 14 de agosto de 2020

 

Para enmendar el Artículo 3 de la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, para establecer y reglamentar la apicultura urbana; añadir los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 y renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 10, con el fin de darle una mayor protección a la abeja que habita e imponer penalidades; declarar la abeja como patrimonio puertorriqueño; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS       

Esta Asamblea Legislativa dio un paso en la dirección correcta al aprobar la “Ley de Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016. Según surge de la exposición de motivos de dicha Ley, se hacía imperativo declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección y conservación de los polinizadores, por la vertiginosa reducción de su población a nivel mundial y por la importancia del proceso de polinización en la producción de los alimentos que consumimos. Así, dicha ley crea el marco adecuado para unir los diversos sectores de la comunidad en un solo fin, proteger a los polinizadores de Puerto Rico.

           

No obstante, posterior a la aprobación de dicha Ley han surgido dos (2) eventos que hacen imperativo reevaluar la misma, a los fines de atemperarla a la nueva realidad surgida por dichos eventos. El primer evento es el paso de los huracanes Irma el 5 de septiembre de 2017 y María el 20 de septiembre de 2017, que tuvieron el efecto nefasto de casi desaparecer las abejas en Puerto Rico, perdiéndose alrededor del 85% de la población de abejas.

           

El segundo evento no es catastrófico como el primero, por el contrario, nos llena de orgullo y satisfacción. Nos referimos a que investigadores científicos de diversas partes del mundo, incluyendo al puertorriqueño Dr. Tugrul Giray, entomólogo, y profesor del Recinto de Biología de la Universidad de Puerto Rico, que identificaron a la abeja que habita en Puerto Rico como única en el mundo, con un genoma diferente que la distingue de todas las demás especies de abejas, que son capaces de defenderse por sí mismas de las plagas que las afectan. “A Soft Selective Sweep during Rapid Evolution of Gentle Behavior in an Africanized Honeybee”, Nature Communications, 16 de noviembre de 2017.

           

De hecho, la prestigiosa revista científica INVERSE, en su publicación electrónica del 16 de noviembre de 2017, resalta el surgimiento de la abeja que habita en Puerto Rico y la catalogan como la esperanza para salvar la apicultura a nivel mundial “Puerto Rico’s “Gentle Killer Bees” Could Prevent the Bee Apocalypse”; https://www.inverse.com/article/38490-puerto-rican-gentle-killer-bees-africanized.

           

Esto nos lleva a reconocer efectivamente que aun cuando los huracanes que azotaron a Puerto Rico a finales del año pasado tuvieron un efecto devastador en la población de los polinizadores por excelencia, las abejas, por otro lado, la naturaleza nos ha regalado la mejor abeja del mundo que merece ser protegida, siendo uno de sus atributos la docilidad.

           

Definitivamente, las abejas deben ser protegidas, ya que polinizan la mayor parte de las plantas que existen. Cerca de dos terceras partes de la dieta de los seres humanos proviene de plantas polinizadas. También es vital la polinización para la reproducción de plantas utilizadas para alimentar al ganado y otros animales en la cadena alimentaria y para mantener la diversidad genética de las plantas con flores. La falta de abejas provocaría un efecto en cascada, ya que las abejas y demás polinizadores juegan un rol fundamental en la regulación de los ecosistemas.

           

Estas enmiendas a la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores   de Puerto Rico” son necesarias para dar protección adecuada a la abeja que habita en Puerto Rico conforme a la política pública establecida de proteger y conservar los polinizadores.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISTATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.- La Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos deberán atemperar toda reglamentación de construcción, planificación urbana y el Plan de Uso de Terrenos, para que cumplan con la política pública dispuesta en esta Ley. Las agencias correspondientes deberán establecer entre sus parámetros, sin que se entienda como una limitación, el uso de flora nativa melífera, propolífera, polinífera o de alta producción de polen y árboles frutales, además de códigos de construcción que consideren el desarrollo y la proliferación de polinizadores. Dicho proceso deberá ser asistido por un planificador ambiental debidamente certificado y por un especialista en el tema de los polinizadores. Se 

           

Sección 2.- Se añade un Artículo 5 a la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, para que lea como sigue:

 

“Articulo 5.- Se declara a la abeja que habita en Puerto Rico como Patrimonio de Puerto Rico y, cónsono con los propósitos de esta Ley, se prohíbe la matanza o el mal manejo de éstas, requiriéndose además, que toda situación relacionada con las abejas, ya sea por enjambrazón o de una colmena propiamente, esta sea atendida por un apicultor certificado o registrado en el Departamento de Agricultura.”

           

Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.- Ninguna compañía de fumigación, operando como persona natural o ente jurídico, conforme a la Ley Núm. 132 de 28 de junio de 1966, según enmendada, podrá anunciar la eliminación de abejas o identificarlas como plagas. Cualquier compañía de fumigación, sus empleados o mandatarios que eliminen o maten alguna colonia de abejas o que incumplan lo aquí establecido, estarán sujetos a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1000) dólares.”

           

Sección 4.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.- Se le ordena al Departamento de Agricultura a desarrollar y preparar un mapa que refleje la ubicación de todo apiario en cada uno de los municipios de Puerto Rico, estableciendo para cada uno de ellos el nombre del apicultor a cargo y el número de colmenas. De igual forma, estará a cargo de regular y permitir la apicultura urbana.”

           

Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 8 a la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, para que lea como sigue:

 

“Artículo 8.- Ningún municipio podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas en un radio de tres (3) millas de ubicación de un apiario identificado como tal en el Departamento de Agricultura.”

           

Sección 6.- Se añade un nuevo Artículo 9 a la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, para que lea como sigue:

 

“Artículo 9.- Se ordena al Departamento de Agricultura a crear una Comisión que incluirá un (1) representante de la Federación de Alcaldes, un (1) representante de la Asociación de Alcaldes, un (1) representante de la comunidad de apicultores, un (1) representante del Departamento de Agricultura y un (1) representante del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el fin de determinar qué método de asperjación será el utilizado por los municipios y/ o entidades gubernamentales, tomando en consideración las guías y política pública de la agencia federal “United States Environmental Protection Agency” y las guías para mitigar los daños a las abejas adoptadas por esta agencia. Dicha Comisión estará creada luego de ciento ochenta (180) días de aprobada esta Ley. Ningún municipio o entidad gubernamental podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas sin la recomendación escrita de la Comisión.  Será deber de los municipios y entidades gubernamentales, antes de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas utilizar el método de asperjar recomendado por la Comisión.”

           

Sección 7.- Se renumera el actual Artículo 5 de la “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley 156-2016, como Artículo 10.

 

Sección 8.- Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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