(P. del S. 1399); 2020, ley 116
Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73 de 2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Ley Núm. 116 de 14 de agosto de 2020
Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y el segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley 489-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña”, con el fin de excluir expresamente a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; realizar la correspondiente corrección en la Ley 489-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña (en adelante, la “Corporación”) se estableció mediante la Ley 489-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña”, (en adelante, la “Ley 489”), como:
[E]l ente con la obligación por ley de coordinar e implantar todas las fases del Proyecto ENLACE Caño Martín Peña que incluye la implantación del Plan de Desarrollo Integral y del Plan de Usos de Terrenos para el Distrito Especial del Caño Martín Peña, en las áreas de vivienda, desarrollo urbano, infraestructura y desarrollo socioeconómico, y todos los proyectos relacionados al dragado y canalización de dicho cuerpo de agua, así como del desarrollo de iniciativas comunitarias que promuevan el desarrollo social, económico y cultural.
Esta corporación será responsable de coordinar los esfuerzos del Gobierno y de la participación ciudadana para capacitar, promover, facilitar incentivos y crear los mecanismos necesarios para darle continuidad al Proyecto ENLACE y lograr la consecución de sus metas.
Desde su concepción en el año 2004, la Asamblea Legislativa reconoció que, para lograr los propósitos de la Ley 489, era necesario exceptuar a la Corporación de ciertos estatutos en aras de lograr que esta pudiera gozar de agilidad y eficiencia en sus procesos internos. En esa dirección, el Artículo 4 de dicha Ley excluyó a la Corporación de la “aplicación de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y de la Ley Núm. 164 de 23 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales””. (Énfasis nuestro). Este lenguaje permanece inalterado, como parte de la Ley 489.
Si bien los estatutos antes mencionados ya han sido derogados y sustituidos mediante nueva legislación, como mencionáramos anteriormente, las exclusiones permanecen como parte del Artículo 4 de la Ley 489. La Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, reconoció en su Sección 5.2 la exclusión que anteriormente había sido estatuida en lo respectivo a la derogada Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. Sin embargo, durante el proceso de aprobación de la Ley 73-2019, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, no se incluyó una exclusión expresa de la Corporación a las disposiciones de dicho estatuto.
Ante esta situación, para efectos de claridad y precisión en la legislación aplicable, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio incluir expresamente la exclusión de la Corporación de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada. De esta forma, se dispersa cualquier duda en cuanto a si dicha Ley incluyó o no a la Corporación dentro de su marco legal y mandato legislativo, dado la excepción que persiste en el Artículo 4 de la Ley 489 que podría entenderse como extensiva a cualquier estatuto sucesor. Además, garantizamos que la Corporación cuente con un marco legal claro y certero sobre la legislación que le es aplicable en cuanto a sus procedimientos internos y, en este caso, preservar el procedimiento interno de compras que han ejecutado hasta el momento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Definiciones.
Los términos utilizados en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:
a) …
…
o) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de esta Ley, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública Para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios Públicos.
p)…
…”
Sección 2.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley 489-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Creación de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
Se crea la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, en adelante denominada “la Corporación”, como…
La Corporación tendrá la capacidad financiera y operacional necesaria para implantar la política pública fijada en esta Ley y estará gobernada por una Junta de Directores para cumplir con los objetivos, deberes, funciones y prerrogativas que se le encomiendan, todo ello operando en el interés y para el beneficio público. En el descargue de sus deberes y funciones, la Corporación servirá al interés de la sociedad en general, asegurando que el interés presente y futuro de las comunidades que constituyen el Distrito sea adecuadamente atendido. De esta forma, la expresión del interés público que resulta de las decisiones del Estado y de la Corporación en particular, representará legítimamente el interés general. La Corporación estará excluida de la aplicación de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, y de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, o cualquier legislación sucesora de estas. El Reglamento de Personal de la Corporación deberá garantizar la aplicación del principio de mérito en el sistema de personal de la Corporación.
La Corporación tendrá los siguientes objetivos, …
…”
Sección 3.-Separabilidad.
Si algún artículo, párrafo, cláusula o disposición de la presente Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, tal declaración de inconstitucionalidad o nulidad no afectará sus demás disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)
ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |