Ley Núm. 121 del año 2020


 (P. del S. 1224); 2020, ley 121

 

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Ley Núm. 121 de 15 de agosto de 2020

 

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la certificación requerida para recibir los créditos por el consumo de energía eléctrica específicamente atribuibles a equipos necesarios para conservar la vida, sea expedida únicamente por un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El cuerpo humano es sumamente complejo. Muchos órganos y sistemas trabajan constantemente para mantener la vida.  Cuando fallan, los procedimientos médicos especiales, comúnmente llamados equipos para el mantenimiento de la vida, pueden sostener las funciones vitales hasta que su cuerpo esté listo para asumir el control nuevamente. El consumo de energía eléctrica de dichos equipos para el mantenimiento de la vida tiende a ser elevado, por lo que en muchas ocasiones resulta oneroso para los pacientes y sus familiares.

     

En Puerto Rico, según la encuesta de la comunidad realizada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos en el 2016, las personas con algún tipo de discapacidad representan el 21.3% de la población. Mientras que de esa población el 8.2% son menores de 18 años con discapacidades.  Además, en las elecciones generales del 2016 fueron solicitados cerca de 10,353 votos para personas encamadas.

     

La Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, concede créditos por el consumo de energía eléctrica a los clientes que certifiquen que, en la unidad de vivienda asociada a su cuenta, reside un paciente que requiere de equipos para conservar la vida.   En la Sección 22 de dicha ley se detallaban los requisitos para recibir los créditos, entre los que se encontraba el presentar una certificación del Departamento de Salud sobre la necesidad del paciente para utilizar equipos eléctricos para conservar la vida. Sin embargo, la Ley 22-2016, conocida como “Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados”, enmendó la Sección 22 de la Ley Núm. 83 para, entre otros fines, establecer la alternativa de presentar una certificación de un profesional autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, en vez de la certificación del Departamento de Salud.

 

Con la aprobación de la Ley 22-2016, el paciente o su familiar, tiene la opción de presentar anualmente ante la Autoridad de Energía Eléctrica una de dos certificaciones, a saber: (1) una certificación expedida por un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico o, (2) una certificación expedida por el Departamento de Salud. La certificación que se presente ante la Autoridad, sea la expedida por un médico o la expedida por el Departamento de Salud, deberá detallar la naturaleza de la condición del solicitante, la necesidad para utilizar dichos equipos y los equipos y enseres específicamente necesarios para mantener la vida del paciente.

 

Sin embargo, la Autoridad de Energía Eléctrica requiere que se presenten ambas certificaciones. Esta exigencia no solo se ha convertido en un dolor de cabeza para las familias de estos pacientes, sino que es contraria a lo claramente establecido por la Ley 22-2016.  

 

El tener que presentar dos certificaciones, tanto del Departamento de Salud como del médico tratante, resulta en un paso burocrático innecesario que afecta directamente a los pacientes y familiares que necesitan dichos equipos para mantener la vida. Esto representa una carga onerosa para los ciudadanos que tienen derecho a un crédito en su consumo de energía eléctrica por el uso de equipos para conservar la vida. La certificación emitida por el médico deber ser suficiente para asegurar la necesidad de dichos equipos, ya que es este quien diagnostica y trata la dolencia del paciente.

 

A tenor con lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio   establecer que para recibir los créditos por el consumo de energía eléctrica para pacientes que necesitan de equipos para conservar la vida, la Autoridad de Energía Eléctrica solo requerirá la certificación expedida por un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico. De esta manera, se elimina los procesos burocráticos que dilatan la otorgación de dicho subsidio.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (d) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Sección 22.- Exención de contribuciones; uso de fondos.

 

(a)…

 

(b)…

 

(c)  …

(d) Se concederán los siguientes créditos por el consumo de energía eléctrica específicamente atribuible a equipos necesarios para conservar la vida: 

 

(1)  Crédito de un cincuenta por ciento (50%) por el consumo residencial de energía eléctrica específicamente atribuible a equipo para conservar la vida, según determinado por un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, tal como ventiladores vía traqueotomía, sistemas de filtración de aire, bombas de infusión, respiradores artificiales, máquinas de riñón artificial o cualesquiera otras máquinas, equipo o enseres eléctricos necesarios para mantener la vida, independientemente de la condición económica de la unidad familiar del paciente. 

 

(2)  Crédito de un cien por ciento (100%) por el consumo residencial de energía eléctrica específicamente atribuible a equipo para conservar la vida, según determinado por un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, tal como ventiladores vía traqueotomía, sistemas de filtración de aire, bombas de infusión, respiradores artificiales, máquinas de riñón artificial o cualesquiera otras máquinas, equipo o enseres eléctricos necesarios para mantener la vida, cuando la situación económica de la unidad familiar del paciente sea bajo los estándares de pobreza.

 

(3)  Crédito de un cincuenta por ciento (50%) por el consumo de energía eléctrica residencial específicamente atribuible al equipo necesario para el cuidado de personas diagnosticadas con esclerosis múltiple, según determinado por un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, hasta un máximo de 425 kWh mensuales, independientemente de la condición económica de la unidad familiar del paciente.

 

(4)  ...

 

Para poder recibir los créditos que provee este Artículo, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

(1)  …

 

(2)  Presentar como único requisito anualmente ante la Autoridad una certificación expedida por un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, detallando la naturaleza de la condición del solicitante, la necesidad de utilizar equipos eléctricos para conservar la vida, y detallando los equipos y enseres específicamente necesarios para mantener la vida del paciente. Dicha certificación tendrá que tener fecha de no más de noventa (90) días previo a la fecha de presentación. 

 

(3)  …

 

(4)  …

…”

 

Artículo 2.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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