(P. de la C. 1903); 2020, ley 128
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 51 de 1986, Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe” y otras leyes relacionadas.
Ley Núm. 128 de 16 de agosto de 2020
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe” y el Artículo 12 de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de excluir a dichas corporaciones de la aplicación de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno; así como también de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico; de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, según enmendada, creó la “Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe”. Dicha corporación, es el organismo responsable de formular o ejecutar la política pública de nuestro gobierno en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios cardiovasculares a ser rendidos en Puerto Rico. A su vez, la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, creó el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, como una corporación pública que constituye el organismo responsable principal de ejecutar la política pública con relación a la prevención, orientación, investigación y prestación de servicios clínicos y tratamientos relacionados, con el cáncer en Puerto Rico. Es importante señalar que las mismas funcionan como entidades independientes y separadas de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno Puerto Rico y son dirigidas por sus respectivas juntas de directores.
Por su parte la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se creó con el fin de atender la grave situación fiscal que confronta el gobierno, implementan una nueva metodología para el desarrollo, preparación y ejecución del presupuesto gubernamental, que permita reducir notablemente el gasto del Estado sin disminuir la cantidad y calidad de los servicios prestados, eliminando servicios ineficaces y programas inadecuados u obsoletos.
De igual forma, la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, establece la política pública respecto al control y contabilidad de fondos y propiedad pública, autorizando entre otras cosas, al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a diseñar e intervenir en la organización fiscal, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de pagos e ingresos de las dependencias y entidades corporativas de nuestro Gobierno.
Por su parte, la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” dispone la centralización de los procesos de compras gubernamentales sobre la adquisición de bienes, obras y servicios.
Como es de conocimiento general en nuestra jurisdicción, los servicios que ofrece la Corporación del Centro Cardiovascular y el Centro Comprensivo de Cáncer son unos especializados y de alto interés en la salud pública de nuestro archipiélago; e incluso atienden numerosas emergencias de islas vecinas en el Mar Caribe. El área de la medicina atendida en dichas corporaciones públicas es una altamente especializada, de la cual depende la vida de cientos pacientes. Sin embargo, aun cuando es establecido por ley que estas corporaciones tendrán autonomía, en la práctica no funciona de esa manera.
Actualmente, la Corporación del Centro Cardiovascular no cuenta con personal suficiente, específicamente en el área de enfermería, esto debido a que ha tenido una merma de empleados en dicha área. Es importante recalcar que estos puestos de enfermería son más que necesarios al igual que el otro personal requerido, ya que son los que brindan servicios directos al paciente. Sin embargo, aun cuando cuentan con los recursos y el presupuesto necesario para contratar personal para estas posiciones, se encuentran imposibilitados de así hacerlo hasta tanto la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno (OGP) autorice las contrataciones. De forma similar, el Centro Comprensivo de Cáncer recientemente comenzó las operaciones de su hospital especializado, lo cual requiere reclutamiento de personal altamente cualificado para mantener el estándar de calidad de cuidado que se exige para alcanzar la designación de Centro Comprensivo de Cáncer que otorga el Instituto Nacional del Cáncer. No cabe duda de que esta institución de vanguardia requiere la flexibilidad necesaria para salvaguardar la vida y salud de sus pacientes, ejecutar efectivamente su plan de negocios dentro de su presupuesto aprobado y cumplir su encomienda legislativa. También cabe destacar que el Centro Comprensivo de Cáncer se encuentra afiliado con la Universidad de Puerto Rico conforme a su ley habilitadora con el fin de integrar los servicios educativos investigativos y estadísticos relacionados al cáncer; y el hecho de que la Universidad de Puerto Rico esté exenta de las antedichas leyes, mas no así el Centro Comprensivo de Cáncer, dificulta y entorpece la relación entre ambas instituciones.
Por otro lado, y no menos preocupante, tanto el Centro Cardiovascular como el Centro Comprensivo de Cáncer se encuentran con la problemática de no poder realizar compras de urgencia de equipo médico trascendental, ya que si la cuantía asciende a de diez mil dólares o más ($10,000.00), tienen que solicitar la autorización de la OGP. Entendemos que el estado de derecho actual parece necesario, para poder cumplir con los compromisos programáticos de transparencia y responsabilidad fiscal. No obstante, en el caso de estas corporaciones públicas, éstos requisitos –altamente burocráticos- resultan contra producentes, pues en lo que se dan las autorizaciones de rigor, tomando en consideración que los equipos y materiales que usan son muy costosos, se ponen en riesgo todas las vidas que se encuentran bajo el cuidado de estas prestigiosas instituciones.
Es importante indicar que en administraciones públicas anteriores se aprobaron y emitieron comunicaciones para eximir a la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe y al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico del cumplimiento de lo anteriormente denunciado, debido a la importancia y necesidad de esos servicios, trascendentales para la salud de los pacientes atendidos. No obstante, dichas comunicaciones necesitan ser elevadas a rango de ley, de manera que se perpetúe la intención específica de mantener una administración ágil en ambas instituciones, que sea fiscalmente responsable, pero que le permita ser eficientes a la hora de cumplir con su misión: salvar vidas.
Por lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa, entiende que es imperativo enmendar la Ley Núm. 51, supra, y la Ley Núm. 230, supra, a los fines de excluirlas de la aplicación de la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y de la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, y de la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” y así eximir dichas corporaciones públicas de requisitos burocráticos, con el interés específico de velar por el mejor bienestar de la salud de nuestra ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe”, para que lea como sigue:
“Artículo 11.-Exclusiones; Reglamentación.
La Corporación estará excluida de las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; así como también de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes.
La Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe mantendrá un Reglamento General para implantar las disposiciones de esta Ley, así como un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. Dichos reglamentos deberán ser aprobados de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley 38-2017, según enmendada, y mantendrán como norte la sana administración pública así como el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta corporación pública.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico,” para que lea como sigue:
“Articulo 12. Reglamentación
El Centro estará excluido de las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; así como también de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes.
El Centro mantendrá un Reglamento General para implantar las disposiciones de esta Ley, así como un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. Dichos reglamentos deberán ser aprobados de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley 38-2017, según enmendada, y mantendrán como norte la sana administración pública, así como el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta corporación pública.”
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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