Ley Núm. 156 del año 2020


(P. de la C. 2430); 2020, ley 156

(Conferencia)

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el Artículo 12, añadir un Artículo 12-A y enmendar los Artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 61 de 2018, Ley de Adopción de Puerto Rico; promover la implementación de la ley y otros fines.

Ley Num. 156 de 28 de diciembre de 2020

 

Para enmendar el Artículo 12, añadir un Artículo 12-A y enmendar los Artículos 14 y 15 de la Ley 61-2018, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”, con el propósito de promover la implementación de esta Ley; incluir representantes en el task force de adopción; establecer una reunión de trabajo cada seis (6) meses entre el Departamento de la Familia y las organizaciones sin fines de lucro o con fines de lucro, públicas o privadas que promueven la adopción de menores en Puerto Rico; establecer un término para que el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud confeccionen el rótulo sobre entrega voluntaria; el término para distribuirlo a todas las instituciones de servicios de salud a través de todo Puerto Rico; establecer multas administrativas por el incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 4 y 12 de esta Ley; establecer el término para que el Panel de Selección de Candidatos se reúna; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adopción de niños y niñas en Puerto Rico es una de las prioridades de esta Asamblea Legislativa. El propósito de esta Ley es promover la implementación de la Ley 61-2018, reconocer el compromiso y la colaboración de las organizaciones con o sin fines de lucro, públicas o privadas, que promueven la adopción en Puerto Rico y establecer términos para la ejecución de varias disposiciones.

 

Según datos provistos por la Administración Auxiliar de Cuidado Sustituto y Adopción de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia,  para el año 2019, se lograron doscientas cuarenta y una (241) adopciones, superando las logradas en los cinco (5) años previos. La mayoría de estos menores se encontraban bajo la custodia del Estado. La cifra de menores liberados de patria potestad fluctúa año tras año, ya que dicho procedimiento está sujeto al procedimiento judicial.  Actualmente, los menores con plan de permanencia de adopción son trescientos noventa y siete (397) menores. De estos, ciento cincuenta y siete (157) se encuentran liberados de patria potestad. Alrededor del ochenta por ciento (80%) tienen condiciones de salud, predominando los menores de siete (7) años en adelante y grupos de hermanos. Estos niños están listos para ser adoptados y tener una familia que les de amor, atenciones y que mejore su calidad de vida.

 

Las organizaciones con o sin fines de lucro, tanto públicas como privadas, que promueven la adopción en Puerto Rico han demostrado un compromiso genuino con el bienestar de los niños bajo la custodia del Departamento de la Familia y sobre todo con los que tienen un Plan de Adopción. 

 

El Departamento de la Familia y el Departamento de Salud tienen la responsabilidad de confeccionar el rótulo sobre la entrega voluntaria y de distribuirlo a todas las instituciones de servicios de salud a través de todo Puerto Rico. Las mujeres embarazadas tienen que conocer esta alternativa y su alcance. Para lograr este objetivo es muy importante la colaboración del personal de las instituciones de servicios de salud en la Isla y el fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley sobre la entrega voluntaria.

 

Con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes de adopción el Panel de Selección de Candidatos se reunirá cada dos (2) semanas. Los niños y niñas no pueden seguir esperando, tenemos que actuar ya. Entendemos necesario añadir herramientas para la ejecución efectiva e inmediata de la “Ley de Adopción de Puerto Rico”.

 

Esta legislación promueve agilizar los procesos de adopción en Puerto Rico e integrar profesionales, organizaciones, individuos y agencias gubernamentales enfocados en mejorar la calidad de cientos de niños y jóvenes que esperan ser adoptados. El trabajo en equipo y la colaboración entre todos los sectores será determinante en la vida de estos menores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 61-2018, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 12.-Apoyo interagencial

 

El Secretario o la Secretaria del Departamento de Salud designará a sus representantes quienes estarán presentes durante el proceso de preparación del Reglamento, con el propósito de garantizar que se cubran aquellos asuntos de naturaleza médica o de salud que pudieran suscitarse durante el embarazo, el parto y con posterioridad al parto.

 

Del mismo modo, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y las agencias de adopción pública y privadas sin fines de lucro, a través de un task force de adopción, se reunirán periódicamente para crear y supervisar mecanismos para mantenerse a la vanguardia en el tema de la adopción. Un representante de la Rama Judicial, un representante del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y un representante del Departamento de Justicia, serán parte del task force de adopción creado en esta Ley. El Departamento de la Familia convocará públicamente cada seis (6) meses, a todas las organizaciones sin fines de lucro o con fines de lucro, públicas o privadas, que promuevan la adopción de menores en Puerto Rico a una reunión de trabajo para discutir los esfuerzos del Departamento sobre las adopciones, estudiar y proponer enmiendas a las leyes relacionadas con la adopción, promover esfuerzos integrados para agilizar la adopción de menores, y cualquier otro asunto relacionado a los procesos de adopción en Puerto Rico. La reunión de trabajo podrá celebrarse físicamente o por videoconferencia a través de cualquier medio tecnológico. 

 

El Departamento, en coordinación con el Departamento de Salud, adoptará un rótulo que será colocado por las instituciones de servicios de salud en un lugar visible en el que se informará de la opción de entrega voluntaria para adopción, y sus modalidades y consecuencias legales. El rótulo sobre entrega voluntaria será confeccionado en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. El Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, tendrán la responsabilidad de distribuir el rótulo a todas las instituciones de servicios de salud a través de todo Puerto Rico en un término no mayor de sesenta (60) días, luego de haberlo confeccionado.”

 

Sección 2.-Se añade un Artículo 12-A a la Ley 61-2018, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 12-A. Multas Administrativas

 

En caso de que una institución de servicios de salud no tenga el rótulo sobre entrega voluntaria visible, el Departamento de la Familia le informará al administrador o dueño, que tiene que cumplir con las disposiciones del Artículo 4 y 12 de esta Ley, dentro de un término de treinta (30) días. Cuando la institución de servicios de salud incumpla con lo dispuesto anteriormente, el Departamento de la Familia podrá imponer una multa que no excederá de mil (1,000) dólares por cada violación. El Departamento de la Familia podrá referir la institución de servicios de salud al Departamento de Salud para cualquier otra acción administrativa que se considere pertinente.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 61-2018, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

Artículo 14.-Creación y contenido del Registro

 

El Departamento establecerá un registro electrónico denominado “Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico”, el que también será conocido por sus siglas R.E.V.A., en el que se incluirán todos los nombres de los menores cuyo plan de permanencia es la adopción, y de las partes adoptantes con información actualizada y precisa para identificarlos, según se requiera mediante reglamentación a esos efectos.

Dicho registro incluirá:

 

1.      ...

 

2.      ...

 

3.      ...

 

4.      ...

 

...

 

...

 

Para que un solicitante pueda ingresar en el R.E.V.A., será mandatorio que suministre un Estudio Social firmado, los documentos legales y que dé cumplimiento estricto al reglamento aprobado por el Departamento de la Familia, según emana de la presente Ley. Luego de que un solicitante haya ingresado al R.E.V.A., no tendrá que actualizar los documentos sometidos y aceptados originalmente por el Departamento de la Familia, hasta que el Panel de Selección de Candidatos comience la evaluación de su solicitud dirigida a establecer una colocación. El que un solicitante no tenga los documentos actualizados, no será razón para su descalificación. El Departamento de la Familia le notificará al solicitante mediante correo electrónico y por correo regular que deberá someter los documentos actualizados. El solicitante tendrá un término de diez (10) días calendario para someter los documentos solicitados por el Departamento y/o evidencia de que los solicitó dentro de este término.

 

Un solicitante que sea ciudadano americano y residente en Estados Unidos podrá ingresar al R.E.V.A. siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios del Departamento de la Familia.  Además, todo ciudadano residente de Estados Unidos que aspire a ingresar al R.E.V.A. se someterá, a su costo, al Estudio Social que acredite su idoneidad como recurso adoptivo.

 

Una vez la sentencia de adopción por parte adoptante residente de Estados Unidos advenga final y firme, el Registro Demográfico del Departamento de Salud, en virtud de su ley habilitadora, Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, emitirá el nuevo certificado de nacimiento, con el nuevo nombre del menor y con el nombre de sus padres adoptivos.

 

 Toda persona adoptada con posterioridad a la fecha de aprobación de esta Ley tendrá el derecho de acceder a los datos confidenciales del Registro, concernientes a su adopción, una vez alcance la mayoría de edad.  No obstante, únicamente se le brindará acceso a la información estrictamente necesaria para garantizar su derecho a contactar a sus padres biológicos.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 61-2018, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

Artículo 15.-Panel de Selección de Candidatos

 

Se crea el Panel de Selección de Candidatos, compuesto por cinco (5) miembros, nombrados por el(la) Secretario(a) del Departamento, que contará entre sus miembros con un (1) Trabajador Social licenciado y miembro del Colegio de Profesionales del Trabajo Social, un (1) abogado y tres (3) personas con conocimiento y experiencia en los nuevos procesos de adopción. Este Panel se reunirá con un mínimo de tres (3) miembros. Las reuniones ordinarias del Panel para evaluar solicitudes de adopción se llevarán a cabo consecutivamente cada dos (2) semanas, de ser necesario el Panel convocará reuniones extraordinarias. Las reuniones se podrán celebrar físicamente o por videoconferencia a través de cualquier medio tecnológico. El Panel de Selección de Candidatos evaluará las solicitudes de adopción que se reciban para proceder con la colocación del (de la) menor. El Panel evaluará a los candidatos en atención al criterio rector del mejor interés del menor y tomará en consideración, entre otros aspectos, la antigüedad de la solicitud, relación de parentesco o apego como parte de su proceso administrativo. Tal relación será considerada dentro de la totalidad de las circunstancias en el mejor interés del adoptando.

 

...”

 

Sección 5.- Reglamentación

 

Se ordena al Departamento de la Familia a adoptar y/o enmendar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

 

Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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