(P. de la C. 820); 2021, ley 67
Para enmendar el Artículo 10.5, de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Núm. 67 de 23 de diciembre de 2021
Para enmendar el Artículo 10.5, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de que se incluya las enfermedades de la piel vitíligo, psoriasis y albinismo entre las que pueden obtener la renovación de los permisos de tintes en los vehículos que pueden efectuarse en el término de seis (6) años; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, ha establecido los parámetros para utilizar la aplicación de tintes y cualquier otro material que se utilice como filtro solar en el parabrisas y ventanilla de cristal de los vehículos de motor. Para ello, dicha ley permite a las personas que obtengan una certificación de un médico especialista que su condición de salud amerita el uso de tintes o cualquier otro material o producto en los cristales con el fin de protegerles de los rayos solares.
Las enfermedades de vitíligo, la psoriasis y el albinismo deben de estar incluidas entre las enfermedades que se le brinda un permiso de renovación en los vehículos de motor por un término de cada seis (6) años, ya que son condiciones en la piel que al exponerse al sol podría empeorar la condición y afectar la salud y calidad de vida de las personas diagnosticadas con las mismas.
La piel es el órgano más visible y uno de los más importantes que tiene el ser humano. Asimismo, se define como enfermedad de la piel toda aquella condición que cuyos efectos causan irritación, obstrucción, inflamación, enrojecimiento, ardor, pérdida de pigmentación y picazón, entre otros.
Existen diferentes tipos de enfermedades de la piel que no pueden estar expuestas al sol, entre estas el vitíligo, el albinismo y la psoriasis. Estas enfermedades afectan el funcionamiento y la calidad de vida de las personas que son diagnosticadas con estas condiciones. El vitíligo es una enfermedad de la piel que resulta de la pérdida de pigmentación como consecuencia de las alteraciones de las células que lo generan denominado melanina. Esta carencia se manifiesta en forma de manchas blancas en la piel. Por otro lado, la psoriasis es una enfermedad que causa picazón y parches dolorosos de piel enrojecida por escamas. Esta enfermedad acelera el proceso de renovación de la piel, lo que hace que las células nuevas aparezcan en poco tiempo y se acumulen en la superficie de la piel.
El vitíligo y la psoriasis son enfermedades crónicas de la piel, que suponen para quienes la sufren un importante impacto social y psicológico, limitando su capacidad para alcanzar una vida normal en la mayoría de los casos. Ambas enfermedades se consideran autoinmunes, no son contagiosas, aunque sí pueden ser hereditarias. Sin embargo, el problema de estas patologías cutáneas es que son visibles. Lo que además de generar incomodidad física a los pacientes, puede crearles inseguridad, malestar e incluso aislamiento social.
El vitíligo es una enfermedad en la cual las células que fabrican el pigmento de la piel (melanina) se destruyen causando manchas blancas por una despigmentación de la piel. En el caso de la psoriasis, es una enfermedad inflamatoria crónica de la piel, que causa manchas rojas y escamosas que pican, sobre todo en las rodillas, codos, el tronco y el cuero cabelludo.
El término albinismo generalmente hace referencia al albinismo oculocutáneo, un grupo de trastornos hereditarios en los que hay poca o ninguna producción del pigmento melanina. El tipo y la cantidad de melanina que produce el cuerpo determina el color de la piel, del cabello y de los ojos. La melanina también participa en el desarrollo de los nervios ópticos, por lo tanto, las personas con albinismo tienen problemas de visión. Las personas con albinismo también son sensibles a los efectos del sol, por lo cual tienen un riesgo mayor de contraer cáncer de piel.
Tanto el vitíligo como la psoriasis y el albinismo son enfermedades muy sensibles a los rayos del sol. Los que sufren de vitíligo son muy susceptibles a las quemaduras solares. Hay que tener en cuenta que, al no tener melanina, las zonas de la piel sin pigmentación son más propensas a sufrir quemaduras. Por eso, la exposición al sol puede empeorar el estado de las manchas. Las áreas de mayor riesgo son aquellas en las que la piel es más delgada, como los párpados, la nariz, el cuello, el escote y las superficies de las manos. Precisamente, estas son las áreas más expuestas a las radiaciones solares mientras se conduce o se viaja como pasajero en el carro. Las quemaduras solares en estas áreas, por lo tanto, además de dolorosas, también pueden causar que las lesiones aumenten de tamaño y provoquen la aparición de nuevas lesiones en algunos pacientes. En el caso de un paciente con psoriasis, una quemadura solar podría desencadenar un brote grave de la enfermedad. Por estos motivos es imprescindible que estos pacientes se protejan del sol de una forma más rigurosa y controlada. Nuestro clima tropical e intensidad de la radiación ultravioleta del sol es más alta, especialmente durante los meses de verano.
La protección solar es uno de los factores claves para evitar un
agravante de estas condiciones. La instalación de tintes en los cristales de
los vehículos puede bloquear hasta el 99% de los rayos ultravioletas del
sol. Para las personas que conducen durante periodos prolongados o que tienen condiciones
de salud como psoriasis y vitíligo, la protección de los tintes en los
cristales de los carros proporciona una ventaja fundamental para protegerse. En
la mayoría de los estados de Estados Unidos existen leyes que permiten utilizar
un porciento de tinte menor a personas de ciertas condiciones médicas que los
hace sensibles a los rayos ultravioletas y luz del sol, incluyendo, pero
sin limitarse, el albinismo. Las personas albinas carecen de melanina en su
piel, por lo que carecen de protección a la radiación ultravioleta. Por eso si
se exponen al sol pueden tener quemaduras y tienen que protegerse más
rigurosamente. Las personas con albinismo, dada la ausencia de melanina en su
piel tienen un riesgo extremadamente alto de desarrollar cáncer de piel si se
exponen al sol de manera repetida.
Esta Asamblea Legislativa considera necesario brindarle a los pacientes que sufren estas condiciones de la piel, cuyos tratamientos son costosos y de por vida, todas las alternativas disponibles para mejorar su calidad de vida. Ante ello, se hace impostergable permitirles a las personas que sufren de vitíligo, albinismo y psoriasis poder renovar sus permisos de tintes de vehículos de motor cada seis (6) años.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 10.05.- Uso de cristales de visión unidireccional y de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal.
Se prohíbe el uso de cristales de visión unidireccional en el parabrisas, ventanillas de cristal y cualquier tinte que no permita verse a través del parabrisas de los vehículos o vehículos de motor. Se prohíbe por igual su alteración mediante la aplicación de tintes y cualquier otro material o producto que se utilice como filtro solar en el parabrisas y ventanillas de cristal de los vehículos o vehículos de motor para producir un porcentaje de transmisión de luz visible menor de treinta y cinco por ciento (35%). Quedarán exentos de la aplicación de este Artículo los vehículos oficiales del Gobierno, debidamente autorizados por el Secretario, ambulancias, vehículos blindados dedicados a la transportación de valores, vehículos oficiales de los albergues para víctimas de violencia doméstica, necesarios para el desempeño de sus funciones de protección y servicio a las víctimas de violencia doméstica y que están registrados para esos propósitos en el Departamento; vehículos especialmente diseñados y dedicados exclusivamente a la transportación de turistas y aquellos vehículos cuyos cristales o ventanillas traseras vengan equipados de fábrica con tintes que produzcan un porcentaje de transmisión de luz menor al indicado en este Artículo. También estarán exentos de esta disposición, los vehículos o vehículos de motor que certifique el Secretario a tales efectos, por razones de seguridad o por prestar servicios de seguridad por contrato con el Gobierno de Puerto Rico, previa evaluación de la solicitud correspondiente. Se entenderán por cristales o ventanillas traseras todos aquellos colocados en el vehículo o vehículo de motor y que se posicionan detrás del asiento del conductor.
También estarán exentos de esta disposición los vehículos que certifique el Secretario a tales efectos, por razones médicas, previa evaluación de la solicitud correspondiente. Disponiéndose que el cónyuge e hijos afectados por una condición médica, aun cuando no sean los dueños registrales del vehículo, podrán solicitar dicha exención, previa evaluación de la solicitud correspondiente.
Toda persona que solicite se le exima por motivos de salud de lo dispuesto por este Artículo, deberá incluir en su solicitud una certificación de un médico, cirujano u optómetra debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, donde dicho facultativo haga constar que, de acuerdo con el historial médico del solicitante, este requiere el uso de tintes o cualquier otro material o producto en los cristales del vehículo por este utilizado como protección contra los rayos solares.
El Secretario determinará mediante reglamento el procedimiento a seguir para determinar si un vehículo o vehículo de motor cumple con lo establecido en este Artículo. Así mismo, se dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente a la solicitud, expedición, costo de tramitación y cobro, características, uso, renovación y cancelación de las certificaciones y permisos que aquí se autorizan, los cuales deberán ser renovados anualmente con excepción de los pacientes de Lupus Eritematoso Sistemático, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis, albinismo y esclerosis múltiple, quienes renovarán el permiso o certificación cada seis (6) años. El Secretario podrá requerir una evaluación de dicha solicitud por la Junta Médica Asesora y podrá establecer las condiciones y limitaciones que estime pertinentes en las certificaciones y permisos que expida a estos efectos, cuando a su juicio fuese necesario para cumplir con los fines de este Artículo.
La autorización expedida a una persona, conforme lo dispuesto por este Artículo, deberá ser llevada continuamente en el vehículo de motor o sobre la persona a favor de quien se expida. Será responsabilidad de la persona a favor de quien se expida la certificación, remover del vehículo el tinte o cualquier otro material o producto que se le haya autorizado a utilizar en el mismo cuando traspase, ceda, venda o de alguna manera disponga del vehículo.
Todo conductor que operare un vehículo o vehículo de motor en violación a este Artículo, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.
Se prohíbe el que se remueva y traspase otro vehículo el sello de aprobación de transmisión de luz. Así mismo, se prohíbe que se alteren las circunstancias bajo las cuales se otorgó el sello de aprobación de transmisión de luz. Cualquier persona que viole lo dispuesto en este párrafo, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere, será sancionado con pena de quinientos (500) dólares.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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