2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 25 del año 2022

(P. del S. 339); 2022, ley 25

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Núm.  224 de 2018, a los fines de incorporar el sistema de adopción a las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos.

Ley Núm. 25 de 27 de mayo de 2022

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 224-2018, a los fines de incorporar a las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en las disposiciones esbozadas en la citada Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, establece que el Cuerpo de Bomberos tiene el deber de responder a las necesidades, riesgos y peligros de la vida moderna para que pueda proteger efectivamente la vida y la seguridad en toda la isla mediante la prevención y extinción de incendios. La prestación de este servicio tan esencial tiene que asegurar que los reglamentos de seguridad y de prevención de incendios requieran la adopción de aquellos sistemas modernos y eficaces para reducir a un mínimo los factores que causan y propagan los incendios, así como los requisitos que permitan un rápido y seguro desalojo de las edificaciones.

Sin duda, nuestros bomberos componen una parte esencial con respecto a la seguridad pública de nuestra población.  Al momento en el que se requiere su ayuda, ponen su vida en riesgo y hasta su propia seguridad de manera desprendida para el beneficio de todos los ciudadanos. Lamentablemente, Puerto Rico atraviesa una situación fiscal que no nos permite acceso a todos los materiales y/o sistemas necesarios para ofrecer los servicios esenciales de la manera en la quisiéramos o de forma óptima.  Esto se suma al devastador paso de los huracanes Irma y María que causaron estragos a nivel general, sin dejar a un lado los daños causados a las estructuras de las estaciones de bomberos, su contenido y equipos.

Ante este panorama y acorde con la política fiscal, la Ley PROMESA y las imposiciones de la Junta de Control Fiscal, se hace imperativo que como ciudadanos aportemos de la manera en la que Puerto Rico lo requiera.  Es por esto que, este Cuerpo Legislativo entiende indispensable expandir el alcance de la Ley 224-2018, conocida como “Ley Adopta un Cuartel”, de forma en que se añadan las estaciones de bomberos con todas las disposiciones que la misma incluye.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

La seguridad de nuestros ciudadanos es un deber ministerial ineludible del Gobierno.  Por tanto, el proveer los mecanismos, iniciativas y herramientas necesarias que redunden en el fiel cumplimiento de dicha gestión no es tan solo una responsabilidad, sino una obligación inquebrantable.

El brindarle al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico el apoyo necesario para cumplir con su función de protección a nuestra sociedad, es uno de los pilares irremplazables de dicha encomienda. Es por esto que, para cumplir con dichos propósitos, es menester equiparlos y proveerles facilidades adecuadas para llevar a cabo la responsabilidad que se les ha delegado. Ante los retos fiscales que enfrenta Puerto Rico, no podemos descansar únicamente en los recursos del Gobierno para cumplir con tal obligación y se hace meritorio el identificar iniciativas propicias que apoyen la gestión de la administración gubernamental.

Por tanto, es política pública promover que ciudadanos privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, entre otras, puedan adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, con el objetivo de que cooperen con los arreglos y el mantenimiento necesario. Esta acción brinda el apoyo que nuestros valerosos uniformados necesitan y alivia la carga que llevan en la lucha contra el crimen.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-  Adoptantes.

Podrán adoptar mediante un acuerdo formal con el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según aplique, los siguientes:

1. El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca, entre otros.

2. Las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones cívicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e individuos.

3. Los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Proceso para la adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

La adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de una estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, será mediante un acuerdo formal.

El término será por un período no menos de tres (3) años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo.

Los acuerdos que se suscriban deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, la cual autoriza al Gobernador y a los jefes de agencia a aceptar, usar y administrar donaciones.”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Deberes y Responsabilidades de la Parte Adoptante.

La parte adoptante tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan:

1. Adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico por el tiempo estipulado en el Artículo 4 de esta Ley.

2. Realizar las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación de bomberos que haya sido adoptado, incluyendo sus áreas verdes.

3. Desarrollar un plan de trabajo para las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación de bomberos, adoptado y sus áreas verdes.  Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por el oficial del Negociado de la Policía de Puerto Rico o del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a cargo del citado cuartel o estación de bomberos.

4. En casos de remodelación, deberá preparar y someter los diseños de las obras para la aprobación del (de la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico o el (la) Comisionado(a) del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o el representante a quien se delegue dicha función.”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Deberes y Responsabilidades del Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad adoptada al amparo de esta Ley.

El Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad adoptada al amparo de esta Ley, tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan:

1. Tanto el Departamento de Seguridad Pública, como el Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad que se adopte, ambos publicarán en cada uno de sus portales cibernéticos y en conjunto en un periódico de circulación general un anuncio promocional sobre el programa “Adopta un Cuartel”.  Dicho anuncio contendrá una lista por municipio que incluirá la dirección de los diferentes cuarteles y las diferentes estaciones de bomberos en los municipios de Puerto Rico.

2. Establecerá las guías con los requisitos necesarios para la adopción de los cuarteles o estaciones de bomberos, según aplique, incluyendo la presentación de certificados de antecedentes penales por parte de los adoptantes.

3. Redactará y aprobará los acuerdos formales de adopción con las partes adoptantes.

4. Instalará los letreros en las entradas del cuartel o estación de bombero, según aplique, que haya sido adoptado, con el logotipo del programa y el nombre del grupo o corporación a cargo de ese tramo.

5. Proveerá el material necesario para el recogido de desperdicios sólidos en los cuarteles o estaciones de bomberos, según sea el caso.

6. Removerá los desperdicios sólidos peligrosos y la chatarra que se recojan en los cuarteles o estaciones de bomberos, según aplique.

7. Realizará reuniones de orientación de seguridad.

8. Informará al público sobre el programa y los cuarteles o estaciones de bomberos que se adopten, según sea el caso, dependiendo a cuál Negociado está adscrita la facilidad.”

Sección 6.- Reglamentación.

Se faculta al (a la) Comisionado(a) del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a adoptar, en un término de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, cualquier reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en la misma.

Sección 7.- Cláusula de Salvedad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.

Sección 8.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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