2022 Leyes de Puerto Rico 2022
Ley
Núm. 33 del año 2022
(P. de la C. 682); 2022, ley 33
Para enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 119 de 2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.
Ley Núm. 33 de 7 de junio de 2022
Para enmendar el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, con el propósito de establecer, taxativamente, que los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación que se le transfieran al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia, será a título gratuito; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, se estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el crear mecanismos que faciliten y agilicen el proceso de confiscación de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, se dispuso para que estos mecanismos velen por los derechos y reclamaciones de las personas afectadas por una confiscación. En aras de cumplir con la política pública establecida, y teniendo presente la premura con que debe ser atendida una confiscación, se sostuvo y reafirmó la naturaleza in rem de las confiscaciones, independiente de cualquier otra acción penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza.
Está sujeta a ser confiscada, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda propiedad que resulte, sea producto o se utilice, durante la comisión de delitos graves y de aquellos delitos menos graves en los que por ley se autorice la confiscación, cuando tales delitos se encuentren tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, contra el crimen organizado, de juegos prohibidos, bebidas alcohólicas, fiscales, contra la apropiación ilegal de vehículos, de vehículos y tránsito y de embarcaciones; así como en cualquier otra ley o disposición donde se autorice la confiscación. Toda propiedad sujeta a una sentencia de confiscación que así lo autorice será confiscada a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Dicho lo anterior, en la Ley se creó una denominada Junta de Confiscaciones, adscrita al Departamento de Justicia, cuya función es custodiar, conservar, controlar y disponer de la propiedad confiscada.
Ahora bien, culminado el proceso de confiscación, la referida Junta de Confiscaciones tiene la facultad para determinar el método y orden preferente para disponer de dicha propiedad, de acuerdo con (i) los recursos disponibles; (ii) las necesidades de la Junta; y (iii) el interés público. De igual manera, esta Junta podrá disponer de los bienes confiscados mediante venta, subasta, donación, transferencia, permuta o cualquier otro medio legal.
En el caso específico de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación, aquellos que sean de utilidad para el uso oficial de las agencias del orden público son transferidos luego de que estas satisfagan un precio mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación establecido por la Junta. También, se requiere que estas agencias restituyan los gastos de mantenimiento en que haya incurrido respecto a los vehículos transferidos.
Sin embargo, aunque se reconoce que el Negociado de la Policía de Puerto Rico tiene prioridad en la asignación de estos conocemos que, por la estrechez presupuestaria de dicha dependencia pública, se le hace oneroso reservar alguna cantidad de dinero para adquirir estos vehículos. Lamentablemente, igual situación enfrenta el Departamento de Justicia.
Conforme lo establecido en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, el Negociado de la Policía tiene el deber y obligación de proteger a las personas y propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen. Por otra parte, el Departamento de Justicia ejerce un rol fundamental en el diseño de estrategias para la implantación de una acción gubernamental coordinada que responda a las necesidades prevalecientes. Sin duda, el Departamento de Justicia ha tenido que asumir nuevas responsabilidades, establecer programas y divisiones especializadas, así como modificar su organización administrativa interna para conformarla a la atención prioritaria que exigen las distintas áreas bajo su jurisdicción.
Por todo lo antes expuesto, y considerando las amplias y complicadas funciones atribuidas al Negociado de la Policía de Puerto Rico, así como al Departamento de Justicia, nos parece adecuado establecer que ambas entidades tendrán, no solo prioridad sobre el resto de las agencias de orden público al momento de asignarse vehículos confiscados útiles para el uso oficial, sino que esta transferencia será a título gratuito.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 20.- Bienes confiscados – Disposición
La Junta tendrá la facultad para determinar el método y orden preferente para disponer de la propiedad confiscada al amparo de la presente Ley, de acuerdo con:
…
La Junta dispondrá de los bienes confiscados mediante venta, subasta, donación, transferencia, permuta o cualquier otro medio legal, de la manera siguiente:
A. Vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación
…
Los vehículos que sean de utilidad para el uso oficial de las agencias del orden público, incluido el Departamento de Corrección y Rehabilitación, serán transferidos luego de que estas satisfagan un precio mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación establecido por la Junta. Se requerirá, además, que estas agencias restituyan los gastos de mantenimiento en que hayan incurrido respecto a los vehículos transferidos. El Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia tendrán prioridad sobre las demás agencias de orden público en la asignación de vehículos confiscados que sean de utilidad para el uso oficial. Esta transferencia de vehículos confiscados al Negociado de la Policía y al Departamento de Justicia será a título gratuito. Aquella propiedad confiscada que no sea de utilidad para las agencias del orden público podrá ser transferida por la Junta, a las demás instrumentalidades gubernamentales y municipios que tengan uso público para ello, a un precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación establecido por la Junta.
…”
Sección 2.-La Junta de Confiscaciones de Puerto Rico adoptará o enmendará la reglamentación que entienda necesaria o conveniente, para asegurar la efectiva consecución de los objetivos de esta Ley.
Sección 3.-Se deroga cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con esta.
Sección 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 5.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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