2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 45 del año 2022

(P. del S. 294); 2022, ley 45

Para declarar el primer lunes de febrero de cada año como el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales”.

Ley Núm. 45 de 24 de junio de 2022

Para declarar el primer lunes de febrero de cada año como el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales" en Puerto Rico; exhortar al pueblo de Puerto Rico a celebrar este día y rendir tributo a nuestros deportistas; y ordenar al Comité Olímpico de Puerto Rico y al Departamento de Recreación y Deportes difundir información sobre la importancia de este evento.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Special Olympics u Olimpiadas Especiales es el programa deportivo más grande del mundo para personas con diversidad funcional. Por conducto del poder del deporte, personas de todas las edades con diversidad funcional tienen la oportunidad de formar parte de la sociedad y mostrar su capacidad para convertirse en atletas de alto rendimiento. El entrenamiento y competencia deportiva durante todo el año, en los distintos deportes olímpicos, les posibilita desarrollar su salud física, experimentar alegría y participar en un compartir de destrezas y amistad con sus familias, otros atletas especiales y la comunidad.

En Puerto Rico, la Ley 57-2012 reconoce el mes de febrero de cada año, como el “Mes del Deporte y el Ejercicio”, por lo cual es propio celebrar y reconocer a nuestros atletas especiales.

El movimiento de las Olimpiadas Especiales cuenta con el capítulo local, Special Olympics Puerto Rico (SOPR), que es una entidad sin fines de lucro, cuya misión es proveer entrenamiento y competencia deportiva durante todo el año en los distintos deportes olímpicos. SOPR cuenta con el aval de Special Olympics Internacional para preparar y organizar los equipos de Puerto Rico que nos representan en las actividades que promueve la Special Olympics International alrededor del mundo. Además, cuenta con el aval del Comité Olímpico Internacional (COI) y del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR).

En consideración a lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera propio designar el primer lunes del mes de febrero de cada año como el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales". En este día, se podrán organizar diferentes actividades alrededor de Puerto Rico, donde se darían talleres de deportes con personal profesional de federaciones olímpicas de Puerto Rico y ejercicios con entrenadores diestros, que a la misma vez educarán al público sobre la importancia de contar con entidades que fomenten la integración en la comunidad deportiva de personas con diversidad funcional. La idea de la presente legislación de llevar a cabo estas actividades es poder reconocer y celebrar las gestas históricas que nuestro país ha alcanzado a través, de nuestros atletas especiales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el primer lunes del mes de febrero de cada año como "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales" en Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al pueblo de Puerto Rico a celebrar el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales", y se procurará rendir tributo a todos los deportistas puertorriqueños que se hayan destacado local e internacionalmente en algún evento del Programa de Olimpiadas Especiales, por su valiosa aportación al renombre de Puerto Rico.

Artículo 3.- El Comité Olímpico de Puerto Rico y el Departamento de Recreación y Deportes, en conjunto con cualquier otra institución pública o privada interesada en estas celebraciones, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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