2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022
Ley
Núm. 54 del año 2022
(P. de la C. 344); 2022, ley 54
Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.27, inciso (b) de la Ley Num. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Num. 54 de 18 de julio de 2022
Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.27, inciso (b) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de que sea un médico especialista quien certifique la continuidad de un impedimento o enfermedad limitante, para fines de renovar rótulos removibles para estacionar en áreas restringidas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, dispone los requisitos mediante los cuales se puede expedir el permiso y la autorización para que personas con impedimentos puedan estacionar en áreas designadas. La persona con impedimento debe cumplir con un sinnúmero de requisitos y posteriormente se le otorga un rótulo removible debidamente identificado.
La referida ley también dispone que se incluya una certificación médica expedida por un médico especialista debidamente autorizado para ejercer la profesión en Puerto Rico. Sin embargo, este asunto en específico ha sido motivo de múltiples inquietudes y reclamos de las personas que solicitan esta autorización. Si bien es cierto que los médicos especialistas deben ser las personas con más conocimiento de la condición de su paciente, su alto volumen de trabajo, la decreciente cantidad de estos profesionales en el País y la cantidad de pacientes que atienden diariamente hace que se dificulte este trámite. Por lo general, cuando se programa una cita con un médico especialista la misma puede demorar uno o varios meses, lo que hace de este proceso uno sumamente burocrático en perjuicio de la persona que lo solicita.
Las condiciones por la cuales se puede solicitar un permiso para estacionar en áreas restringidas son aquellas donde la condición del paciente limite sustancialmente su capacidad de movimiento, dificultándole el acceso a lugares o edificios de manera permanente o temporera. Estas condiciones deben ser diagnosticadas por un médico especialista. Con este texto del estatuto no hay controversias. Sin embargo, el texto actual requiere que, para la renovación del rótulo removible también se cuente con una certificación expedida por un médico especialista, lo cual puede ser oneroso y de difícil acceso para el conductor. Esta renovación pudiera hacerse contando con la certificación de un médico generalista.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante y meritorio enmendar la Ley 22-2000, supra, a los fines de eliminar el requisito para que la solicitud de renovación de rótulos removibles para estacionar en áreas restringidas sea expedida por un médico especialista, para garantizar que las personas con impedimentos puedan tramitar su permiso de manera más rápida y efectiva.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.27, inciso (b) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.27.- Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas.
Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar establecido en los Artículos 2.25 y 2.26 de esta Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) …
(b) Incluir con la solicitud, la certificación médica expedida por un médico especialista debidamente autorizado para ejercer tal profesión en Puerto Rico y se encuentre en good standing ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico informando la condición y el grado de impedimento del solicitante y la cantidad de tiempo que, según la experiencia del médico especialista, durará el impedimento en el caso de condiciones temporeras. En el caso de las renovaciones de los rótulos removibles, estas certificaciones médicas podrán ser emitidas por un médico generalista.
(c) …
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(5) …
(6) …
(7) …
(8) …
(9) …
(10) …
(11) …
(d) …”
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a atemperar toda reglamentación vigente con lo dispuesto en esta Ley, en un término no mayor de noventa (90) días.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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