2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

 Ley Núm. 67 del año 2022

(P. de la C. 489);2022, ley 67

(Conferencia)

Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

Ley Núm. 67 de julio de de 2022

Para crear el Distrito Deportivo Roberto Clemente, a los fines de transformar y establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el uso y operación de estas facilidades; transferir los terrenos, edificaciones, propiedades y administración al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico; disponer que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico sea la encargada de la planificación y la organización del Distrito Deportivo Roberto Clemente; enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Secretario de Recreación y Deportes; proveer para la asignación de fondos; añadir un nuevo inciso (o) al Artículo 5 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; derogar la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley 164-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Roberto Clemente Walker es uno de los más grandes deportistas que ha dado Puerto Rico. Su grandeza y humildad subyace en su calidad humana, que tanto dentro como fuera del terreno lo distinguía de entre otros peloteros talentosos. A pesar de su trágico fallecimiento el 31 de diciembre de 1972, mientras llevaba ayuda como parte de un viaje humanitario hacia Nicaragua, su legado ha permanecido a través de generaciones de puertorriqueños. En 1973, Roberto Clemente se convirtió en el primer puertorriqueño e hispano en ser exaltado al Salón de la Fama del Béisbol de las Grandes Ligas.

Reconociendo los más altos valores y la inspiración que representa la figura de nuestro Roberto Clemente para los jóvenes y para las futuras generaciones de puertorriqueños, y con el propósito de honrar su memoria, esta Asamblea Legislativa entiende es meritorio que se desarrolle en Puerto Rico el legado deportivo que soñó Roberto Clemente para beneficio de nuestra juventud.

El sueño de Clemente consistía en crear un espacio para que los jóvenes puertorriqueños pudieran practicar sus actividades deportivas y a su vez desarrollar destrezas humanitarias, así como brindar clínicas deportivas a nuestra juventud. Para ejecutar este sueño, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, según enmendada (en adelante “Ley Núm. 133”) mediante la cual se autorizó a la Administración de Terrenos a donar a la entidad sin fines de lucro Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., cientos de cuerdas de terreno ubicadas en el Municipio de Carolina.

 Tratándose de tan importante encomienda para el pueblo de Puerto Rico, a través de los años la Legislatura ha destinado al desarrollo de la Ciudad Deportiva asignaciones presupuestarias de millones de dólares. De igual forma, la Asamblea Legislativa ha enmendado la Ley Núm. 133, con el propósito de facilitar el desarrollo de Ciudad Deportiva. Sin embargo, aun con los fondos otorgados mediante asignaciones presupuestarias de la Legislatura de Puerto Rico y con las medidas legislativas aprobadas, el centro deportivo se estancó en su reapertura.

Con la aprobación de la Ley 16-2014, la Asamblea Legislativa concedió una última oportunidad a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. para destinar los terrenos donados al fin público proyectado desde la aprobación de la Ley Núm. 133 en el año 1973, y desarrollar la Ciudad Deportiva Roberto Clemente para beneficio de los habitantes de Puerto Rico y del deporte.   

Según recoge la Exposición de Motivos de la Ley 16-2014, la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., había informado que tenía; “un plan de trabajo concreto para lograr la reapertura de las instalaciones de la Ciudad Deportiva y volverlas a poner a la disposición del desarrollo del deporte y la actividad física en Puerto Rico. De acuerdo con dicho plan, las instalaciones serán restauradas y estarán abiertas al público en o antes del 1 de julio de 2014”.

No obstante, a lo anterior, actualmente la Ciudad Deportiva se encuentra en condiciones deplorables, los terrenos no se han desarrollado cabalmente y sus facilidades deportivas se encuentran en un grave estado de deterioro y abandono, muchas de ellas ya inservibles. Lamentablemente, los parques de béisbol se encuentran en desuso, grandes pastizales arropan las edificaciones gravemente deterioradas y el museo casi en ruina con el techo colapsado y con sus paredes agrietadas.

Así las cosas, los terrenos donde se debiese haber desarrollado a plenitud la Ciudad Deportiva Roberto Clemente se encuentran en estado de inactividad, solo siendo utilizados los dos campos de fútbol americano y la zona de jugar gotcha, ubicados a la entrada del inmenso complejo.

 Este desperdicio del potencial del uso de alrededor de 300 cuerdas de terreno que no están siendo utilizadas para el servicio de nuestro pueblo no beneficia a nuestra juventud. Para esta Asamblea Legislativa es de gran importancia el poder honrar la memoria de nuestro Roberto Clemente, llevando a cabo su visión de construir una Ciudad Deportiva para beneficio de nuestros jóvenes y las futuras generaciones. A pesar de haber transcurrido sobre más de cuarenta y cinco (45) años desde la primera donación de terrenos, los mismos al día de hoy no se han desarrollado al máximo y no están siendo utilizados para los fines que fueron cedidos a título gratuito por el Estado, por lo que no se está cumpliendo con el fin público promulgado en la Ley Núm. 133.

Por su parte, el Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está facultado con todos los poderes necesarios para promover, regular y fiscalizar la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones y modalidades en Puerto Rico. Además, cuenta con la infraestructura administrativa y operacional para llevar a cabo su misión de velar por el cumplimiento de la legislación y la reglamentación aplicable bajo su jurisdicción. De modo que, a tenor con la política pública de esta Ley, será este Departamento la agencia a la cual le corresponderá la administración del “Distrito Deportivo Roberto Clemente”.

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, se encuentra en una posición única para el desarrollo del Distrito Deportivo Roberto Clemente, por lo que esta será la entidad que desarrolle los proyectos que se realicen en el mismo. La Autoridad será la encargada de la planificación y la organización del Distrito Deportivo, maximizando su potencial. El propósito es crear una alianza entre la Autoridad y el Departamento de Recreación y Deportes que faculta a la Autoridad a desarrollar las facilidades, además del plan de trabajo a desarrollarse dentro del Distrito Deportivo, dejando al Departamento de Recreación y Deportes de la titularidad del terreno, además de un rol esencial en la administración y operación de los terrenos en el día a día.

Mediante la aprobación de esta Ley, la titularidad de los terrenos de Ciudad Deportiva Roberto Clemente, con sus mejoras, revertirán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, serán administrados por el Departamento de Recreación y Deportes y planificados por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.  Es menester destacar que, la Ley Núm. 133, según enmendada, en su Sección 2 dispuso que la donación de terrenos a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc.” estaría sujeta a tres condiciones resolutorias. La primera de estas condiciones era que los terrenos serían poseídos y utilizados “para los fines de ‘Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc.’”. Según se ha descrito, los terrenos no se están utilizando para los fines de la referida entidad sin fines de lucro, razón que sustenta que se revierta la donación establecida por Ley.

Como parte de los esfuerzos de esta Asamblea Legislativa para la consecución de los fines de esta medida, a través de la Resolución Conjunta 16-2021, se ordenó a la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas a confeccionar y a expedir una tablilla conmemorativa de los cincuenta (50) años del “Hit 3,000” de Roberto Clemente Walker, a partir del 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Los ciudadanos tendrán la opción de pagar $21.00 por la expedición de la tablilla conmemorativa a Roberto Clemente. La Sección 3 de la Resolución Conjunta dispone que “el cargo por la tablilla será de veintiún dólares ($21.00), los cuales serán transferidos al Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente, administrado por el Departamento de Hacienda, para uso exclusivo del Departamento de Recreación y Deportes”.

De igual forma, la Resolución Conjunta 17-2021, ordenó a la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas a confeccionar y a expedir un marbete conmemorativo a los cincuenta (50) años del “Hit 3,000” de Roberto Clemente Walker para el año 2022. Al pago del marbete conmemorativo, se recolectará la cantidad de $5.00 adicionales a los costos regulares por concepto de derechos, aranceles y multas. Los ciudadanos podrán realizar, además, un donativo por la cantidad de $5.00, $10.00, $20.00 o cualquier otra cantidad deseada. La Sección 6 de la referida Resolución Conjunta dispone que el costo del marbete conmemorativo y los donativos realizados por los ciudadanos, “serán destinados en su totalidad al Fondo del Distrito Roberto Clemente, administrado por el Departamento de Hacienda para uso exclusivo del Departamento de Recreación y Deportes”.

A través de esta pieza legislativa, esta Asamblea Legislativa establece los cimientos para el desarrollo cabal del Distrito Deportivo Roberto Clemente al servicio pleno del pueblo de Puerto Rico, cumpliendo así con el sueño de nuestro Roberto Clemente Walker.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente”.

Artículo 2. – Política Pública.

Será la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desarrollar a plenitud el Distrito Deportivo Roberto Clemente. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que la propiedad donada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a “Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc.” no ha sido utilizada para los fines públicos que fue donada por virtud de Ley, por lo cual, se ordena el traspaso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de todos los terrenos donados a la entidad “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, revirtiéndose al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la titularidad de todos los terrenos donados mediante la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada, y mediante la Ley 164-2004, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones y/o edificios que enclaven en el mismo, a nombre del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3.- Transferencia.

(a) Se ordena el traspaso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de todos los terrenos donados a la entidad “Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc.”, revirtiéndose al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la titularidad de todos los terrenos donados mediante la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada, y mediante la Ley 164-2004, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones y/o edificios que enclaven en el mismo.

(b) Se ordena y se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aceptar de parte de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, el traspaso al Departamento de Recreación y Deportes de la titularidad de las porciones de terrenos de las parcelas A, B, G y F de la finca Marina localizada en los barrios Cangrejo Arriba y Sabana Abajo del Municipio Autónomo de Carolina, cuya titularidad le fue cedida con condiciones mediante la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, según enmendada, así como las mejoras, las estructuras, instalaciones y/o edificios que enclaven en el mismo a nombre del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c) Se ordena a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, a que dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Ley, solicite todos los permisos y autorizaciones necesarias para transferir las parcelas de terreno y mejoras descritas en el inciso (a) de este Artículo y, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, otorgue la correspondiente escritura transfiriendo la titularidad a favor del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) Se ordena al Registrador a cargo de la sección correspondiente del Registro de la Propiedad a que, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su presentación para su inscripción en dicho Registro, proceda calificar la legalidad de los documentos y, de no haber defecto alguno, proceda a inscribir libre del pago de derechos las escrituras que sean otorgadas conforme a lo aquí dispuesto y que proceda además, a hacer las anotaciones e inscripciones correspondientes en los libros bajo su custodia para inscribir las referidas escrituras y reflejar lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4.- Distrito Deportivo Roberto Clemente.

En las fincas descritas en el Artículo 3 de esta Ley se desarrollará el Distrito Deportivo Roberto Clemente como una facilidad deportiva y recreativa para el disfrute de los puertorriqueños y el turismo deportivo. Estas facilidades mantendrán el mismo uso y propósito para el cual le está siendo transferida.

El Distrito Deportivo Roberto Clemente estará adscrito al Departamento de Recreación y Deportes para la administración y operación de los terrenos e instalaciones deportivas y recreativas.

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico será la encargada de la planificación y la organización del Distrito Deportivo Roberto Clemente que incluye el desarrollo, reconstrucción y construcción de facilidades para su buen funcionamiento.

El Departamento de Recreación y Deportes y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico realizarán un plan de trabajo para lograr los fines dispuestos en este Artículo.

Artículo 5. -Facultades y deberes del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.  

El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico brindará el apoyo administrativo necesario para la operación del Distrito Deportivo Roberto Clemente. Además, el Secretario determinará su operación y gozará de las facultades y deberes delegados en esta Ley para administrar el mismo.

El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico tendrán un término de cinco (5) años para el desarrollo de la propiedad conforme a lo dispuesto en esta Ley. De transcurrir el término sin que se logren los fines de esta Ley, la titularidad de la propiedad será revertida a la Administración de Terrenos.

Artículo 6.- Arrendamiento.

Solamente se permitirá el arrendamiento y sub-arrendamiento de los terrenos, así como la concesión del derecho de superficie sobre las instalaciones, edificios y estructuras del Distrito Deportivo Roberto Clemente a terceras personas naturales o jurídicas, sujeto a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y las leyes estatales y federales aplicables. La propiedad no podrá ser enajenada o vendida. El Departamento de Recreación y Deportes podrá otorgar tales arrendamientos a personas naturales o jurídicas, dedicadas o no al deporte, sean con fines pecuniarios o no, mediante una adecuada contraprestación y podrá asimismo allegarse fondos mediante la fijación de propaganda y anuncios en tales instalaciones. Toda contraprestación que reciba el Departamento por concepto de arrendamientos, derechos de superficie y cualquier otra carga o gravamen que se constituya serán utilizados exclusivamente para el desarrollo y mantenimiento de las áreas e instalaciones.  El uso de los terrenos arrendados o de las instalaciones, edificios o estructuras deberán ser a fines y/o complementarios con el desarrollo de facilidades deportivas dentro del distrito deportivo.

Artículo 7.- Reglamentación.

Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico>a establecer mediante Reglamento el procedimiento para la implementación adecuada y cumplir los fines de esta Ley. El Secretario del Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implementar esta Ley, en virtud de las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 8.- Contratos y convenios.

Todo contrato de arrendamiento, usufructo, o convenio de delegación de competencias o convenio de administración otorgado entre Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. y el Departamento de Recreación y Deportes, que al momento del traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial estuviere vigente, perderá de inmediato su vigencia y será resuelto por confusión de derechos.  Asimismo, se mantendrá en vigor los que hubiesen sido otorgados entre Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., y las asociaciones recreativas, asociaciones deportivas, asociaciones de residentes, consejos de residentes; los cuales permanecerán en vigor hasta tanto se implante la reglamentación que disponga el Departamento de Recreación y Deportes.  Los contratos otorgados entre Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., y personas naturales o jurídicas continuarán vigentes hasta la fecha de su expiración.  

En cuanto a los contratos otorgados por Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., que al momento del traspaso de titularidad de la propiedad patrimonial estuvieren vigentes, permanecerá en vigor bajo las mismas cláusulas y condiciones establecidas al momento de su otorgamiento. Con relación a tales contratos, se dispone que el Departamento de Recreación y Deportes se subroga en el lugar de Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., con los mismos derechos y obligaciones que correspondían a este último desde la fecha de su otorgamiento. 

Se exceptúan de las disposiciones contenidas en este Artículo, los contratos, convenios o acuerdos que luego de ser revisados por el Departamento de Recreación y Deportes se determine son contrarios a disposiciones de leyes federales y sus reglamentos. En estos casos, se faculta al Departamento de Recreación y Deportes a enmendar los contratos, convenios o acuerdos de manera que pueda continuar honrando las disposiciones pactadas conforme a los estatutos federales.

Artículo 9.- Responsabilidad legal.

Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. retiene responsabilidad legal con relación a todo asunto ocurrido respecto a la propiedad que se transfiere hasta el momento en que se firma la Escritura traspasando la titularidad de la misma al Departamento de Recreación y Deportes. 

Luego de firmada la Escritura traspasando la titularidad de la propiedad al Departamento de Recreación y Deportes, este asume la responsabilidad legal respecto a todo asunto ocurrido en dicha propiedad de ahí en adelante.  

Artículo 10.- Gravámenes.

Al revertir la titularidad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las fincas que se describen en el Artículo 3 de esta Ley quedarán liberadas de toda carga o gravamen que en el pasado se haya constituido o inscrito sobre estas mediante cualquier contrato de arrendamiento, sub-arrendamiento, concesión del derecho de superficie y/o cualquier otro contrato.  

Artículo 11. — Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente 

Se crea un Fondo en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico el cual se denominará Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente para uso exclusivo del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico para todo lo concerniente a la operación, administración y conservación del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

(a) El Fondo se nutrirá, además, de tiempo en tiempo, de (i) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia del Gobierno Federal para la que cualifique; (ii) aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas, locales, nacionales o internacionales; y (iii) aportaciones de la Asamblea Legislativa.

(b) Los desembolsos del Fondo se harán conforme a esta Ley y a los reglamentos y los presupuestos aprobados por el Departamento de Recreación y Deportes.

(c) El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año no haya sido utilizado y obligado para los propósitos dispuestos, será reprogramado en el mismo Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente para el próximo año fiscal, de manera que se garantice la utilización de los fondos recolectados específicamente para este fin y se cumpla con la intención del ciudadano al realizar el pago y/o donación adicional del marbete y tablilla conmemorativa a los cincuenta (50) años del “Hit 3,000” de Roberto Clemente Walker para el año 2022.

Anualmente, el Departamento de Recreación y Deportes, asignará a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) provenientes del Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente, para la planificación y la organización de las facilidades.

El Departamento de Recreación y Deportes y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico deberán someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe auditado sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial y de los fondos que el Departamento de Recreación y Deportes asigne a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. El informe anual auditado requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año.

Artículo 12.- Se enmienda el Artículo 2.02 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.02.- Poderes específicos de la Autoridad.

La Autoridad tendrá las siguientes facultades y derechos:

(a)   

 (t) Entrar en contratos y acuerdos, incluyendo, pero sin limitarse a contratos de venta, arrendamientos, empresas conjuntas y sociedades, según considere necesario para inducir a terceros a desarrollar, mejorar, operar y administrar las parcelas privadas dentro del Distrito de acuerdo con cualquier plan maestro, criterios de diseño y condiciones y restricciones adoptadas e impuestas por la Autoridad.  Asimismo, la Autoridad podrá otorgar contratos para utilizar, en beneficio de la rehabilitación, desarrollo, construcción o mantenimiento de instalaciones en el Distrito Deportivo Roberto Clemente, y desembolsar, conforme a los términos y condiciones establecidos en tales contratos, todo o parte de los fondos que sean asignados por la Asamblea Legislativa a la Autoridad para esos fines, independientemente de que dichas instalaciones estén o no dentro del Distrito.  De igual forma, la Autoridad será la encargada de la planificación y la organización del Distrito. Disponiéndose, además, que el Distrito Deportivo Roberto Clemente será un proyecto de mejoramiento según definido en el Artículo 1.03 (o) de esta Ley.

Disponiéndose, que todo contrato y acuerdo que pretenda suscribir la Autoridad como parte de sus funciones y responsabilidades en el Distrito Deportivo Roberto Clemente, deberá estar aprobado y firmado por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes o cualquier otro funcionario autorizado dentro del Departamento.  Ningún contrato o acuerdo en virtud de este inciso, será válido si no contiene la firma del Departamento de Recreación y Deportes.

 (u)  …

(ff) …”

Artículo 13.- Se se añade un nuevo inciso (o) al Artículo 5, de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Funciones y Competencias del Departamento de Recreación y Deportes.

El Departamento de Recreación y Deportes tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes funciones y competencias:

(a)    ...

...

(o) La titularidad, así como la operación, administración y conservación de las instalaciones deportivas y recreativas del Distrito Deportivo Roberto Clemente. Además, podrá otorgar contratos para utilizar, en beneficio de la rehabilitación, desarrollo, construcción, mantenimiento o administración de instalaciones en el Distrito Deportivo Roberto Clemente, y desembolsar, conforme a los términos y condiciones establecidos en tales contratos, todo o parte de los fondos que sean asignados por la Asamblea Legislativa al Departamento de Recreación y Deportes para esos fines.

Artículo. 14- Derogación.

Se derogan las siguientes leyes: Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada; y Ley 164-2004, según enmendada.

Disponiéndose que la parcela de setenta (70) cuerdas que se autorizó a la Administración de Terrenos de Puerto Rico ceder gratuitamente a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. mediante la Ley 164-2004, seguirá siendo parte del inventario de las propiedades de la Administración de Terrenos para su desarrollo.

Artículo 15- Normas de interpretación.

Las disposiciones de esta Ley no podrán ser interpretadas de forma que resulten inconsistentes con los derechos reconocidos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución de los Estados Unidos de América, y la jurisprudencia interpretativa. Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio o contrato que se haya otorgado en virtud del estado de derecho anterior y que esté vigente al entrar en vigor esta Ley.

Artículo 16- Cláusula de separabilidad.

Todas aquellas leyes, reglas y reglamentos que estuvieran en conflicto con las disposiciones de esta Ley, deberán conforme a derecho armonizar con el espíritu y propósito de esta Ley de manera que se lesione en lo mínimo la política pública aquí plasmada. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por algún tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley que hubiese sido declarada inconstitucional.

Artículo 17- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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