2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 84 del año 2022

 (P. del S. 216); 2022, ley 84

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 de 1952, Ley del Contralor y enmienda la Ley Núm. 197 de 2002, Ley del Proceso de la Transición del Gobierno.

Ley Núm. 84 de 11 de octubre de 2022

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada; adicionar un nuevo inciso (C) y renumerar los actuales incisos (C), (D) y (E) como los incisos (D), (E) y ( F ) al Artículo 8 de la Ley 197-2002, conocida como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”, a los fines de establecer la participación de la Oficina del Contralor(a) de Puerto Rico en los procesos de transición de administración gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud del Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

     El Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crea la figura del Contralor con el siguiente mandato: "...[e]l Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley."  Por otro lado, el Artículo 3 de la Ley Número 9 de 24 de julio de 1952, determina que "[e]l Contralor tendrá las funciones que se le asignan en el Art. III, sec. 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las ejercerá tanto con respecto a las cuentas, los fondos, los ingresos, los desembolsos y las propiedades del Gobierno como a los que se tuvieren en fideicomiso…”.

Como cuestión de hecho, las transiciones gubernamentales son uno de los procesos más neurálgicos que existen en nuestro sistema democrático, pues facilita la continuidad de la gestión gubernamental y permite al gobierno entrante obtener la información necesaria para asumir responsablemente la obligación de continuar brindando ininterrumpidamente los servicios públicos.  A pesar de la claridad del ordenamiento sobre la responsabilidad de realizar un proceso de transición amplio y ordenado, ello no ha evitado la renuencia de participar o de colaborar de algunos actores.  No obstante, un proceso de transición amplio y colaborativo permite fundamentar muchos de los señalamientos de mala administración y/o corrupción gubernamental.

Debido a las funciones de alto interés público que la Constitución y la ley le brindan a la Oficina del Contralor(a), es importante que dicho funcionario se encuentre presente en todas las etapas de los procesos de transición para ir auscultando los ingresos, cuentas, desembolsos y todo tipo de transacciones de la administración saliente que salgan a relucir en el proceso de transición.  De esta forma, la Oficina del Contralor(a) puede ir investigando y procesando aquellas acciones u omisiones que no vayan de acorde a la ley, que permitan un mejor ejercicio gerencial y evitaría dilaciones innecesarias en la investigación de estos casos.

            Es necesario destacar, que con el propósito de regular los procesos de transición del Gobierno de Puerto Rico luego de una Elección General, se aprobó la Ley 197-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico. El propósito de esta Ley es que se garantice una transición ordenada y eficiente entre la administración entrante y la saliente. Para ser consistente con el propósito de esta Ley, es necesario también enmendar la Ley 197-2002 para incluir al Contralor(a) o su representante autorizado en la composición de los comités de transición que se creen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Funciones del Contralor(a).

El Contralor(a) tendrá las funciones que se le asignan en el Artículo III, Sección 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las ejercerá tanto con respecto a las cuentas, los fondos, los ingresos, los desembolsos y las propiedades del Gobierno como a los que se tuvieren en fideicomiso. En el ejercicio de estas funciones, particularmente en la ejecución de auditorías de cumplimiento y cualesquiera otras auditorías, el Contralor(a) empleará y tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas de las normas de auditoría altamente aceptadas que se publican en el “Generally Accepted Government Auditing Standards (GAGAS)”, conocido como “Yellow Book” o Libro Amarillo, desarrolladas y publicadas por la Oficina del Contralor de los Estados Unidos de América. Como fuentes de referencias auxiliares y complementarias, podrá, de forma compatible con las normas del “Yellow Book”, utilizar cualesquiera otros recursos y métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes en el examen de cuentas.

A tenor con lo establecido en el párrafo primero, el Contralor(a) estará presente en los procesos de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ejercer sus funciones fiscalizadoras e investigativas, provistas por la Constitución y esta Ley.  El Contralor(a), o su representante autorizado, se limitará a la obtención, estudio e investigación de la información obtenida y no llevará a cabo ninguna pregunta o interrogatorio durante la vista de transición.  Al finalizar los procesos, el Contralor(a) hará un informe, que mantendrá confidencial y para su uso interno, de los hallazgos surgidos en el proceso de transición, si alguno, y podrá iniciar una investigación o auditoría más detallada para cumplir con sus deberes constitucionales y estatutarios.”

Sección 2.– Se adiciona un nuevo inciso (C) al Artículo 8 de la Ley 197-2002, conocida como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Composición de los Comités de Transición

(A) …

(B) …

(C) El Contralor(a) de Puerto Rico o su representante autorizado estará presente en los procesos de Transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ejercer sus funciones fiscalizadoras e investigativas provistas por la Constitución y se limitará a la obtención, estudio e investigación de la información obtenida durante las vistas de transición y no llevará a cabo ninguna pregunta o interrogatorio durante las mismas.  El Contralor no será miembro de ninguno de los Comités de Transición

…”

Sección 3.- Se renumeran los actuales incisos (C), (D) y (E) como los incisos (D), (E) y (F), respectivamente, de la Ley 197-2002, conocida como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”.

Sección 4.- El Departamento de Estado promulgará la reglamentación necesaria para la implantación adecuada de esta ley. Las enmiendas al reglamento vigente o a un nuevo reglamento deberán aprobarse no más tarde del 31 de diciembre del año que antecede a las elecciones generales de Puerto Rico.

Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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