2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 87 del año 2022

 (P. del S. 579); 2022, ley 87

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 299 de 2003, a los fines de establecer que la partida de fondos asignados para el Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina.

Ley Núm. 87 de 11 de octubre de2022

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 299-2003, según enmendada, a los fines de establecer que la partida de fondos asignados para el Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico incluye la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y establecer que la revisión de la partida de fondos asignados para el Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea revisada cada tres (3) años por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Universidad de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 299-2003, según enmendada, asegura la asignación recurrente de fondos al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, específicamente para sufragar los gastos de salarios y beneficios marginales que reciben los médicos residentes e internos.  En virtud de su Artículo 2, los fondos son asignados anualmente por una cantidad fija no menor de $20,900,000. 

Esta Ley dispone, además que la asignación de estos fondos debe revisarse cada tres (3) años, comenzando en el Año Fiscal 2017-2018.  Sin embargo, guarda silencio respecto al mecanismo a utilizarse para llevar a cabo tal revisión.  Aunque es un entendido básico que es deber y responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico asignar los fondos necesarios para la operación de distintas entidades y programas, nos cuestionamos el vacío existente para atender adecuadamente las necesidades del Recinto de Ciencias Médicas.  Una revisión de los pasados cuatro (4) años fiscales nos lleva a concluir que, en efecto, la asignación se ha mantenido invariable, a pesar del incremento en el costo de vida y otros factores económicos cambiantes en Puerto Rico.  

Esta situación puede constituir un agravante ante el difícil escenario que enfrenta la clase médica en Puerto Rico.  Particularmente, para las alarmantes cifras que evidencian la escasez de especialistas y subespecialistas.  En este sentido, desatender los programas de formación para médicos residentes e internos es un acelerante adicional para que nuestros profesionales decidan completar su formación en otras jurisdicciones.  Así las cosas, la compensación recibida por nuestros médicos residentes e internos, al compararse con otras jurisdicciones, se encuentra muy por debajo ante los ofrecimientos en el extranjero.  Es preciso apuntar que estos profesionales de la salud atienden a miles de pacientes en nuestros hospitales públicos, por lo que cumplen además un rol social importante. 

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, ávida de impulsar alternativas en beneficio de nuestros médicos residentes e internos, entiende conveniente revisar la Ley 299-2003, según enmendada, a los fines de disponer un proceso ordenado para la revisión de los fondos asignados a los programas de formación de médicos residentes e internos.  Es deber de esta Asamblea Legislativa hacer de Puerto Rico una jurisdicción competitiva y atractiva para nuestros galenos y estudiantes de medicina, de modo que podamos incentivarles para que continúen forjándose y atendiendo las necesidades de salud de nuestra población.    

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 299-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Se establece que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina y de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico sea una asignación recurrente, a fin de garantizar el que se mantengan dichos programas acreditados, lo cual resultará en el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas que puedan ofrecer servicios médicos de alta calidad a nuestros conciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 299-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 2.- En años subsiguientes los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina y de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos de dicha universidad en una partida separada de cualquier otra oficina o dependencia, previa presentación ante la Asamblea Legislativa para su aprobación. La asignación que se otorgue anualmente no será menor de veinte millones novecientos mil (20,900,000) dólares a partir del Año Fiscal 2014-2015 y en años fiscales siguientes será por esta cantidad o la del año fiscal anterior, la que sea mayor. Disponiéndose que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Universidad de Puerto Rico revisarán conjuntamente esta asignación cada tres (3) años fiscales, comenzando para el Año Fiscal 2022-2023.

A los fines de realizar los ajustes necesarios para asegurar y garantizar una adecuada compensación a los médicos residentes e internos, la Universidad de Puerto Rico considerará las compensaciones y beneficios recibidos por médicos residentes e internos en otras jurisdicciones. La Universidad de Puerto Rico deberá presentar ante la OGP y la AAFAF, con copia a la Asamblea Legislativa, un informe justificando la necesidad de recursos económicos adicionales a los reconocidos en el primer párrafo de este Artículo.  Contando con dicha petición presupuestaria adicional, la OGP y la AAFAF realizarán las gestiones pertinentes para identificar los recursos económicos que permitan aumentar la asignación base reconocida en el primer párrafo de este Artículo. 

Cuando sea imposible identificar recursos económicos adicionales para dicha partida, se garantizará y asignará a la Universidad de Puerto Rico la cantidad base reconocida en el primer párrafo de este Artículo.”

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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