2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 91 del año 2022

 (P. del S. 459); 2022, ley 91

(Conferencia) (Reconsiderado)

 

Ley Especial de Salario Base para los Oficiales Correccionales.

Ley Núm. 91 de 14 de octubre de 2022

 

Para establecer la “Ley Especial de Salario Base para los Oficiales Correccionales y Agentes de Investigación y Arrestos, bajo el Programa de Antelación al Juicio”, a los fines de disponer que el salario base para los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Programa de Instituciones Juveniles y del Programa de Antelación al Juicio comenzará a partir de los dos mil trescientos cincuenta dólares ($2,350.00) mensuales y otorgar un aumento mensual de setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos ($746.67) mensuales a todos los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Instituciones Juveniles con el propósito de promover su retención en el empleo  y hacerle justicia salarial; establecer una estructura legal para salvaguardar los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales obtenidos por los oficiales correccionales con anterioridad a la aprobación de este estatuto; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los gobiernos tienen la responsabilidad de que sus ciudadanos tengan las mejores condiciones y una calidad de vida de excelencia, para ello brindan una multiplicidad de servicios esenciales que deben ser otorgados directamente por estos.  Estos servicios esenciales son decisivos para atender las necesidades apremiantes de los puertorriqueños y las puertorriqueñas.  Es por ello que requieren tener una plantilla de servidores públicos de la más alta calidad.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa un gran reto en sus recursos humanos, debido a la crisis económica en que nos encontramos durante los últimos años.  Así los beneficios, salarios y otras condiciones de los empleados públicos se han visto reducidos considerablemente. De igual forma, el reclutamiento de personal ha mermado de forma considerable y la selección de personal por principio de mérito se ha visto afectado en este proceso.

El Gobierno debe ser competitivo y ofrecer a los puertorriqueños con interés en servir a su isla, condiciones de empleo idóneas y salarios competitivos para garantizar un estilo de vida justo y atemperado a la realidad económica de Puerto Rico. La Asamblea Legislativa ha impulsado como política pública la justicia salarial de nuestros servidores públicos, reconociendo los grandes sacrificios económicos que estos han tenido que sufrir por la fragilidad económica y la quiebra del Gobierno de Puerto Rico.

La Ley 2-2011, según enmendada, también conocida como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” organizó este Departamento. Específicamente se creó un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. Su salario no es uno competitivo ni adecuado al aumento de vida que todos hemos experimentado durante los últimos años, es por ello que proponemos que se le establezca un salario base de $2,350.00 mensuales.  Esto además de mejorar las condiciones de vida de nuestros oficiales correccionales y de los agentes de investigación y arrestos, consecuentemente mejora la condición de vida de sus familias.  Estos servidores públicos día tras día dan la milla extra y ejercen sus funciones por cada ciudadano; y su país debe brindarle un salario digno.

Además, es necesario señalar la disponibilidad de fondos en el Presupuesto del presente Año Fiscal 2022-2023 para financiar estos aumentos. Esto, ya que el mismo incluye una partida de cincuenta y nueve millones ciento veinte mil dólares ($59,120,000) consignados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la implementación de la reforma del servicio público a través de un nuevo Plan de Clasificación y Retribución, el cual aplicaría a las agencias adscritas a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, conforme al Plan Fiscal, bajo la Ley Federal PROMESA, certificado el 27 de enero de 2022. Adicional, que al revisar las escalas salariales propuestas por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en su borrador del Plan de Clasificación y Retribución (2022), las mismas no son significativamente incompatibles con la escala recomendada en esta Ley.

Esta pieza legislativa busca mejorar la condición salarial y darle un aumento a nuestros oficiales correccionales y de los agentes de investigación y arrestos, bajo el Programa de Antelación al Juicio con el fin de que estos gocen de calidad de vida, estabilidad económica para poder sostener a su familia y que no tengan que trasladarse a otras jurisdicciones a realizar tan digna labor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Título Corto.

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley Especial de Salario Base para los Oficiales Correccionales’’.

Sección 2.– Declaración de Política Pública.

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar y proveer los fondos necesarios a los efectos de conceder un un aumento de setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos ($746.67) mensuales a todos los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Institucionales Juveniles, así como a los agentes de investigación y arrestos, bajo el Programa de Antelación al Juicio

El aumento concedido al amparo de esta Ley será de la siguiente forma:

(a)    Setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos ($746.67) mensuales de aumento de sueldo a todos los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Instituciones Juveniles, así como a los agentes de investigación y arrestos bajo el Programa de Antelación al Juicio, al 30 de junio de 2022, estén en servicio activo clasificado como empleados regulares de carrera.

El aumento de sueldo se concederá aun cuando el empleado esté devengando un sueldo igual o superior al tipo máximo de la escala o que con el aumento exceda este. Dicho aumento no afectará el margen retributivo de que disfrutan los empleados para mejoramiento salarial, ni se ajustará a escala.

Sección 3.– Salario Base.

Se establece que el salario base a todos los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Instituciones Juveniles de Puerto Rico, así como a los agentes de investigación y arrestos bajo el Programa de Antelación al Juicio, comenzará a partir de los dos mil trescientos cincuenta dólares ($2,350) dólares mensuales.

Sección 4.- Además, es necesario señalar la disponibilidad de fondos en el Presupuesto del presente Año Fiscal 2022-2023 para financiar estos aumentos. Esto, ya que el mismo incluye una partida de cincuenta y nueve millones ciento veinte mil dólares ($59,120,000) consignados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la implementación de la reforma del servicio público a través de un nuevo Plan de Clasificación y Retribución, el cual aplicaría a las agencias adscritas a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, conforme al Plan Fiscal, bajo la Ley Federal PROMESA, certificado el 27 de enero de 2022. Adicional, que al revisar las escalas salariales propuestas por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en su borrador del Plan de Clasificación y Retribución (2022), las mismas no son significativamente incompatibles con la escala recomendada en esta Ley.

Sección 5.- Garantía de Derechos Adquiridos.

El ajuste a la escala salarial autorizado en esta Ley no menoscabará los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, que haya sido obtenido por negociación colectiva, la reglamentación interna de la agencia, o mediante legislación.

Sección 6.- Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en la Sección 3 de esta Ley. Disponiéndose que la otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Autoridad Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimento con lo aquí dispuesto.

Sección 7.- Separabilidad.

Si cualquier artículo, disposición, párrafo o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Sección 8.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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