2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 99 del año 2022

(P. de la C. 480); 2022, ley 99

 

Para enmendar el Artículo 13, inciso (8) de la Ley Núm. 83 de 1987, Ley de la Industria y el Deporte Hípico.

                                            Ley Núm. 99 de 8 de noviembre de 2022      

                                                                             

Para enmendar el Artículo 13, inciso (8) de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de que el dinero acumulado por razón de caducidad será inmediatamente remitido por las personas naturales o jurídicas operadoras de los hipódromos y depositado después de cada día de carreras en una cuenta especial de una institución bancaria local, donde devengue intereses y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte hípico, así como una de sus manifestaciones más reconocidas, las carreras de caballos, se ha practicado en Puerto Rico por siglos, convirtiéndose en parte esencial de nuestra cultura como Pueblo. Narra la historia que fue en las postrimerías del Siglo XVI que comienzan a celebrarse las carreras de caballos organizadas en la Isla. Una de esas primeras corridas aconteció ese siglo en las tradicionales Fiestas de San Juan, hecho que da vida a la leyenda de Baltasar Montañez, quien, a pesar de caer al vacío con su caballo, logra salvar su vida. Es en reconocimiento a este acto que se construye la famosa Capilla del Cristo en el Viejo San Juan.

 

En el año 1882, se desarrolla en la ciudad de Ponce la primera facilidad en toda la cuenca del Caribe dedicada exclusivamente a las carreras de caballo. Seguidamente, se construyen hipódromos en otros municipios de la Isla, como Mayagüez y San Germán. El auge por esta singular actividad deportiva fue tal que en el 1913, el Gobierno crea la Comisión Hípica Insular con el fin expreso de regular y administrar el Deporte Hípico en Puerto Rico. Tres años más tarde, en el 1916, los aficionados hípicos puertorriqueños, Ernesto Apellaniz y Damián Arta, incorporan la jugada conocida como el ‘Pool’. Estas dos trascendentales acciones establecieron las bases del hipismo moderno en la Isla.

 

El hipismo en la tercera década del Siglo XXI es considerado un deporte tradicional con un impacto económico sustancial que permea varios sectores de nuestra sociedad. Según datos disponibles, el hipismo puertorriqueño es fuente directa de empleo para unas 4,000 personas. Entre 3,000 y 8,000 ciudadanos adicionales son empleados por la industria de manera indirecta. Estos se encuentran distribuidos entre trabajadores adscritos al hipódromo Camarero, agencias hípicas, fincas dedicadas a la crianza de caballos, servicios veterinario, jinetes, entrenadores, domadores, mozos de cuadra, herradores, agricultores, artesanos, estilistas equinos, terapistas físicos, transportistas, entre otros.

 

Uno de los componentes de la industria hípica con mayor relevancia se centra en la crianza y desarrollo nativo de ejemplares de carrera. Este importante sector ha sido impactado negativamente por una serie de eventos que han colocado el mismo al borde de la extinción. La dramática reducción en el número de carreras, el cierre de agencias hípicas y disminución sustancial en la participación en los juegos de azar, son algunos de los factores que amenazan con desarticular este sector.

 

De acuerdo a información disponible (circa 2019) de la otrora Oficina de Juegos de Azar de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el volumen en apuestas en la Industria Hípica ha experimentado una aparatosa caída desde mediados de la década de los años noventa. Para enfatizar este punto, en el 1994 el monto total de apuestas fue registrado en unos $296.3 millones. Esto contrasta marcadamente con la cifra de apenas unos $103.2 millones para el 2018. Por mandato de Ley, las apuestas hípicas se distribuyen entre los sectores que conforman dicha industria. Entre estos se destacan el Gobierno de Puerto Rico, el apostador y el componente productivo de la industria, tal como es el caso de los criadores de caballos, entre otros. Por ende, la reducción histórica en las apuestas disminuye los ingresos que estos sectores pueden obtener, colocando en riesgo la solvencia de toda la industria.

 

Al presente el Deporte Hípico en Puerto Rico se encuentra regulado por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como ‘Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico’ y su Reglamento Número 8944 de 6 de abril de 2017 titulado ‘Reglamento Hípico Parte General y de Licencias’. La Ley Núm. 83, supra, fue creada con el propósito de garantizar transparencia, proveer incentivos a los distintos sectores que puedan y desean contribuir al mejoramiento del hipismo, y ofrecerle a la fanaticada eventos de calidad. La Ley Núm. 83 también creó, en su Artículo 31, el Fondo de Crianza y Mejoramiento de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (“Fondo”).

 

En su segundo postulado, el Artículo 31 detalla la función del Fondo y su utilización: ‘los dineros que ingresan al Fondo de Crianza y Mejoramiento son para incentivar a que los dueños de caballos adquieran más y mejores ejemplares purasangre.  Entre los usos del fondo, pero sin limitarse a ello, se podrán hacer donativos y otorgar préstamos, a intereses considerablemente más bajos con relación al “prime loan rate” a los dueños y criadores, para la adquisición de ejemplares de carreras, así como adquirir animales reproductores de calidad comprobada para donar o alquilar sus servicios, así también como para contribuir al pago de la doma y transporte de ejemplares de carrera.

 

Cambios en la industria hípica, al igual que reducciones en niveles de ingresos provenientes a apuestas hacen imperativo enmendar la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987 para incorporar un nuevo postulado dirigido a incentivar la crianza y la adquisición de ejemplares purasangre en Puerto Rico.

Es por todo lo anterior, que la Asamblea Legislativa entiende necesario actualizar la forma en que se otorgan los incentivos que genera el Fondo de Crianza y Mejoramiento de la Industria y el Deporte Hípico estableciendo el derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o los dineros correspondientes a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada en ese concepto caducará para el apostador a los tres meses comenzando en el día que resulten premiados o anulados. El dinero acumulado por razón de caducidad será retenido por las personas naturales o jurídicas operadoras de los hipódromos y depositado después de cada día de carreras en una cuenta especial de una institución bancaria local certificada, donde devengue intereses. Dicho fondo, se crea con el propósito de fomentar la crianza y la adquisición de ejemplares purasangre. La utilización de tales fondos se hará en la forma que disponga la Comisión mediante orden al efecto, apoyada en reglamento; y bajo la fiscalización y supervisión del Director Ejecutivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Se enmienda el Artículo 13, inciso (8) de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico

“Artículo 13.-Descuentos en Apuestas

(1)              

(8) El derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o el dinero correspondiente a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada en ese concepto caducará para el apostador a los tres (3) meses contados desde el día en que resulten premiados o anulados. El dinero acumulado por razón de caducidad será inmediatamente remitido por las personas naturales o jurídicas operadoras de los hipódromos y depositado después de cada día de carreras en una cuenta especial de una institución bancaria local, donde devengue intereses. La utilización de tales fondos se hará en la forma que disponga la Comisión de Juegos de Puerto Rico mediante orden al efecto, apoyada en reglamento; y bajo la fiscalización y supervisión del Director Ejecutivo.

(9) …

…”

Sección 2-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

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