2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 107 del año 2022

 (P. de la C. 1281); 2022, ley 107

Para enmendar los Artículos 3, 4, 16, 18, 24 y 25 de la Ley Núm. 73-2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno.

Ley Núm. 107 de 16 de diciembre de 2022

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, 16, 18, 24 y 25 de la Ley 73-2019, según enmendada,  conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de excluir a la Universidad de Puerto Rico de la definición de “Entidad Exenta” de la mencionada Ley y establecer que dicha entidad pública podrá, de forma voluntaria, adoptar los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios; adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios establecidos en dicha Ley, a través de la Administración de Servicios Generales; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” tiene dos (2) objetivos principales, a saber: (i) la transformación de la Administración de Servicios Generales, con el propósito de convertirla en la única entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisición de bienes, obras y servicios del Gobierno; y, (ii) la reestructuración de los procesos de compra o adquisición de bienes, obras y servicios del Gobierno, a los fines de proporcionar las herramientas necesarias para cumplir plenamente con la misión de simplificar dicho proceso.

 

Con esta Ley se estableció como política pública del Gobierno, la centralización de los procesos de compras gubernamentales de bienes, obras y servicios, en aras de lograr mayores ahorros fiscales en beneficio del Pueblo de Puerto Rico. A tales fines, la Administración de Servicios Generales fue designada como la agencia responsable de implementar esta política pública y de coordinar y dirigir el proceso de adquisición de bienes y servicios y la contratación de servicios del Gobierno.

 

La Ley 73-2019 se promulgó con el objetivo de traer mayor transparencia a las compras del gobierno, lo cual es un objetivo meritorio.  Sin embargo, la Ley añade retos adicionales a la Universidad de Puerto Rico (UPR) para competir en los ambientes en que opera, particularmente en el área de investigación y labor creativa.  

 

La Ley 73-2019 no deroga la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada y conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, cuya intención legislativa y propósito expreso es reorganizar el principal centro de educación superior del País, reafirmar y robustecer su autonomía y facilitar su continuo crecimiento.  La habilidad de la UPR de operar como una corporación ágil va a la médula de su competitividad.  De hecho, ese es precisamente el propósito principal de la mencionada Ley de la Universidad de Puerto Rico de 1966, establecer como política pública el respeto a la autonomía universitaria y reconocer la importancia de que la universidad continúe siendo competitiva, con la más amplia libertad de cátedra y de investigación científica.  

 

 La Universidad de Puerto Rico, por sus patrones de compras y operaciones, no se compara con las agencias y corporaciones públicas para la cual se diseñó la reglamentación bajo la Ley 73-2019. Cerca de dos terceras partes de toda la producción académica de Puerto Rico ocurre dentro de esta institución.  Por lo que los cambios propuestos en la presente Ley enmendadora a la Ley 73-2019 redundarán en mejor funcionamiento operacional y de agilidad administrativa más afín a la realidad de la UPR.

 

Actualmente, la Universidad cuenta sobre $100 millones anuales en fondos de investigación que requieren de compras altamente especializadas, con proveedores que en la mayoría de los casos no son locales y con condiciones únicas relacionadas al quehacer científico.  Además, por su naturaleza como centro de investigación así como centro de labor creativa, el requerir a la Universidad de Puerto Rico a seguir el procedimiento de cualquier agencia gubernamental y que cada investigación requiera de un procedimiento especial de dispensa o de consulta a Administración de Servicios Generales, conlleva a un retraso en las investigaciones y en la potencial pérdida de fondos ante el incumplimiento de los términos aprobados en sus propuestas y proyectos de investigación con fondos federales. Actualmente, la exigencia legal y reglamentaria impuesta a la Universidad de Puerto Rico a través de la Ley 73-2019 pone a esta institución en la disyuntiva de no cumplir con sus propias regulaciones, así como de regulaciones contenidas en el Código Federal de Regulaciones para realizar compras directas o micro-compras.  Actualmente, estos últimos proveen para obtener, a tiempo y sin procesos burocráticas complicados, los recursos necesarios para realizar labor investigativa y creativa, en donde se opera en un marco sumamente sensitivo de tiempo y espacio, ya sea por las particularidades del experimento y la ciencia como tal, por la adherencia al periodo de ejecución de los proyectos, o por la urgencia a favor del bienestar general de la comunidad de los resultados de algún descubrimiento.

 

Además, es importante destacar que la Universidad de Puerto Rico tiene aprobados aproximadamente $490 millones de dólares en fondos de recuperación luego del huracán María.  Eso representa alrededor de 141 proyectos.  Por su parte, los proyectos de “Grants” consideran términos de entre 2 a 5 años como máximo, mientras que los proyectos de la Agencia Federal para el Manejo de Desastres (FEMA, por sus siglas en inglés) establecen términos de 18 meses, sujetos a extensiones debidamente justificadas.  Si para los próximos meses no se culmina con los procesos para los proyectos de recuperación, no será posible atender los proyectos de recuperación que la Universidad de Puerto Rico tanto necesita dentro de los límites de tiempo que el gobierno federal establece para estos casos. La Universidad de Puerto Rico cuenta con el andamiaje legal y administrativo suficiente para efectuar las licitaciones y celebrar las subastas de forma ágil y especializada.   El obligar a la Universidad de Puerto Rico a tramitar los procesos a través de Ley 73-2019, conllevaría a la dilación de los procesos y la pérdida de los fondos de recuperación.

 

El compromiso gubernamental de fortalecer y continuar el desarrollo de la Universidad de Puerto Rico se ha establecido en numerosas ocasiones. Esta institución ha sido y continuará siendo una pieza integral en el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Es imperativo redefinir la relación de la Universidad de Puerto Rico con la Administración de Servicios Generales en aras de evitar la pérdida de fondos de investigación, de recuperación y el encarecimiento de las compras de la Institución, en un momento que la Universidad de Puerto Rico está sufriendo una crisis fiscal en los fondos institucionales. 

 

Ante tales circunstancias, el objetivo de esta Ley es excluir a la Universidad de Puerto Rico de la obligación de realizar sus procesos de licitación conforme los métodos establecidos en la antecitada Ley 73-2019, al igual que están excluidas la Rama Legislativa, la Rama Judicial y los municipios.  Ello no significa que las autoridades del principal centro docente del País no puedan, de forma voluntaria, adoptar en todo o en parte los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios de la Administración de Servicios Generales. De esta forma, y en respeto al principio de autonomía administrativa y fiscal, se garantiza la certidumbre, estabilidad y desarrollo de la Universidad, para que pueda cumplir con sus objetivos de servicio al pueblo de Puerto Rico en apego a los ideales de una sociedad integralmente democrática, para lo cual es necesaria la más amplia libertad de cátedra y de investigación científica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. -Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3. — Alcance.

 

Las disposiciones de esta Ley regirán los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales en todas las Entidades Gubernamentales y las Entidades Exentas. La Rama Judicial, la Asamblea Legislativa, la Universidad de Puerto Rico y los municipios podrán, de forma voluntaria, adoptar los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales.

 

Las Entidades Gubernamentales, según definidas en esta Ley, realizarán todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, sin excepción alguna.

 

En el caso de Entidades Exentas, según definidas en esta Ley, no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente, sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos aquí establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del Plan Fiscal correspondiente, si aplica, serán consideradas como Entidades Gubernamentales, según definidas en esta Ley, y vendrán obligadas a realizar sus compras a través de la Administración.

 

La Rama Judicial, los municipios, la Universidad de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa podrán, de forma voluntaria, adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales. Además, podrán de forma voluntaria, realizar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales.

 

Aquellos departamentos, agencias, dependencias e instrumentalidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva que participen en un contrato de Alianza, según definido en la Ley 29-2009, según enmendada, estarán exentos de la aplicabilidad de las disposiciones de esta Ley, únicamente en cuanto a los asuntos integrados en el Contrato de Alianza en cuestión.

 

Se exceptúa de la aplicación de esta Ley cualquier Contrato de Operación y Mantenimiento con un operador privado que no constituya un Contrato de Alianza Público Privada, o cualquier negocio jurídico análogo a los establecidos en la Ley 29-2019, según enmendada. Cualquier operador privado a quien el gobierno haya otorgado un Contrato de Operación y Mantenimiento no vendrá obligado a realizar sus compras a través de la Administración. No obstante, dicho operador privado podrá realizar sus compras de manera voluntaria, a través de la Administración de Servicios Generales.

 

Todas las compras de recuperación y reconstrucción de Puerto Rico realizadas por cualquier entidad exenta, serán realizadas a través de la Administración de Servicios Generales.

 

La Administración tendrá la obligación de proveer y administrar todos los servicios auxiliares establecidos en el Capítulo III de esta Ley.”

 

 Sección 2. -Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Definiciones

 

Los términos utilizados en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:

 

(a)  

           

     …

 

(o) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental.  Para propósitos de esta Ley, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, los Centros de Diagnóstico y Tratamiento y instalaciones de discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios Públicos.

 

No obstante, las entidades exentas tienen que realizar sus procesos de licitación acogiendo los métodos de licitación establecidos en esta Ley. Además, las mismas deben acogerse a las categorías previamente licitadas y contratos otorgados por la Administración de Servicios Generales.

 

 …

 

(dd) Rama Ejecutiva: Para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo III     de esta Ley, significará todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, excepto las corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y las entidades exentas, según definidas en esta Ley.

 

…”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“CAPÍTULO III SERVICIOS AUXILIARES

 

Artículo 16. — En General.

 

Todas las disposiciones contenidas en el presente Capítulo tendrán carácter obligatorio para todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, según definido en esta Ley. No obstante, sólo cuando el articulado así lo disponga, será obligatorio para las corporaciones públicas y municipios, según definido en esta Ley.  Se exceptúa de la aplicación de este Capítulo a la Universidad de Puerto Rico, a menos que expresamente otra cosa se disponga.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 18 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 18. — Sobrecargo por suplido de combustible.

 

La Administración podrá establecer y cobrar un cargo fijo sobre el combustible para la flota de vehículos de la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y los municipios que voluntariamente deseen adquirir el combustible para su flota a través de la Administración.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 24 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 24. — Compras por la Administración.

 

En aras de lograr ahorros considerables en el proceso de compras se establece la centralización de las compras gubernamentales. La Administración será el único ente autorizado a realizar y negociar la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales para las Entidades Gubernamentales, según definidas en la presente Ley, conforme los métodos de licitación y compras excepcionales aquí establecidos. Todas las entidades gubernamentales, independientemente la fuente de fondos para la adquisición (locales o federales), adquirirán todos los bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal requiera otro procedimiento al esbozado en esta Ley, la Administración seguirá dicho procedimiento; si fuere el caso, la Administración emitirá una declaración escrita a la Junta de Subastas y a la Junta Revisadora, o a ambas, describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente.

 

En aras de uniformar los procesos de compras en el Gobierno, en el caso de Entidades Exentas, según definidas en esta Ley, no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el plan fiscal correspondiente, sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos aquí establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del plan fiscal correspondiente, serán consideradas como Entidades Gubernamentales, según definidas en esta Ley, y vendrán obligadas a realizar sus compras a través de la Administración.

 

La Rama Judicial, los municipios, la Universidad de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa podrán, de forma voluntaria, adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales. Además, podrán de forma voluntaria, realizar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales.

 

Aquellos departamentos, agencias, dependencias e instrumentalidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva que participen en un contrato de Alianza, según definido en la Ley 29-2009, según enmendada, estarán exentos de la aplicabilidad de las disposiciones de esta Ley, únicamente en cuanto a los asuntos integrados en el Contrato de Alianza en cuestión.

 

La Administración podrá hacer extensivo mediante acuerdo entre las partes, cualquiera de los Servicios Auxiliares contenidos en el Capítulo III de la presente Ley a aquellos municipios que así lo soliciten; también a la Rama Judicial, la Universidad de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.”

 

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 25 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 25. — Reglamento Uniforme de Compras y Subastas.

 

El Administrador de la ASG adoptará y promulgará el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada. En el mismo se establecerán las normas y procedimientos a seguir para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno. Las disposiciones del Reglamento Uniforme de Compras y Subastas se aplicarán a todos los procesos de compras y subastas realizadas por las Entidades Gubernamentales, la Universidad de Puerto Rico y los municipios que se acojan de forma voluntaria a los procedimientos establecidos en esta Ley.”

 

Sección 7.–Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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