2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 112 del año 2022

(P. de la C. 770); 2022, ley 112

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 173 de 1988, Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.

Ley Núm. 112 de 22 de diciembre de 2022

 

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”, con el fin de eliminar el requisito a los arquitectos en entrenamiento de presentar evidencia de haber tomado dos (2) exámenes de reválida para la renovación de su certificado; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo socioeconómico experimentado en Puerto Rico durante las últimas décadas ha tenido un impacto significativo en el medioambiente. Ello obliga a que de tiempo en tiempo sea necesario atemperar las leyes vigentes a la realidad de la sociedad y adoptar los mecanismos necesarios para que el Gobierno pueda ejercer adecuadamente sus funciones de reglamentación y protección. Solo así se cumple eficazmente con la función pública de fomentar el desarrollo socioeconómico sin menoscabar el medioambiente.

 

La Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”, regula la práctica de la ingeniería, arquitectura, agrimensura y arquitectura paisajista en Puerto Rico, disponiendo, entre otros asuntos, para el registro y licenciatura de las personas capacitadas como tales, y para la certificación de ingenieros y agrimensores en entrenamiento y asociados, y de arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento.

 

Conforme los Artículos 3 (incisos g y h) y 12 de la mencionada Ley Núm. 173 de 1988, para obtener la designación de arquitecto, el Gobierno evalúa que el o la solicitante posea un grado académico profesional en arquitectura haya aprobado todas las partes de la reválida del “National Council of Architectural Registration Board” (NCARB), haber acreditado un mínimo de dos (2) años o 3,720 horas de experiencia práctica bajo la supervisión de otro arquitecto licenciado, gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad, y ser integrante del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CAAPPR).

 

Los arquitectos en entrenamiento están autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado debidamente autorizado a practicar la ingeniería o la arquitectura en Puerto Rico. Los arquitectos en entrenamiento no pueden certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos, o contratar directamente estos al público en general.

 

Por otro lado, actualmente muchos arquitectos en entrenamiento se enfocan en otras áreas de la profesión dentro del sector público y privado, tales como la cátedra de la arquitectura, conservación de la arquitectura, posiciones relacionadas a la construcción, ventas, compañías aseguradoras, gerencia, y administración de servicios de arquitectura. Esto implica que no todos los arquitectos en entrenamiento tienen como meta licenciarse o sus planes de así hacerlo son a largo plazo. Según una encuesta realizada en el 2020 entre los arquitectos en entrenamiento activos en el CAAPPR, el cuarenta y seis por ciento (46%) de estos trabajan en otras ramas de la profesión fuera de una oficina de Arquitectura.

 

La certificación otorgada por el Departamento de Estado a los arquitectos en entrenamiento tiene una vigencia de cinco (5) años. Como requisito de renovación de esta certificación, actualmente se le requiere a los arquitectos en entrenamiento tomar por lo menos dos (2) exámenes de reválida durante ese período de cinco (5) años, independientemente si el examen es aprobado o no. Este requisito requiere que los arquitectos en entrenamiento incurran en gastos adicionales para poder practicar bajo la supervisión de un profesional, aun cuando no interesan licenciarse a corto plazo. En muchas ocasiones los arquitectos en entrenamiento se registran para tomar los exámenes sin estudiar y fracasan, solo para poder cumplir con el requisito actual. Muchos otros optan por desistir de renovar su certificado del todo, por no poder pagar los exámenes. Cada vez que un arquitecto en entrenamiento desiste de renovar su certificado se pierde cualquier oportunidad de tener jurisdicción sobre ese individuo, de exigir la educación continua y de fomentar el cumplimiento del Código de Ética Profesional.

 

Por otro lado, el Artículo 17 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, afecta las estadísticas de aprobación de exámenes de reválida del país. Actualmente el porcentaje de aprobación de los exámenes de reválida local es de veintitrés porciento (23%), cuando la media nacional de aprobación es de cincuenta y dos porciento (52%). Aparte de esto, la media de los puertorriqueños para finalizar los exámenes es de 3.5 años, mientras que la media nacional es de 2.3 años.  Estas estadísticas son reflejo del porciento de arquitectos en entrenamiento que están tomando los exámenes sin interés y sin estudiar, y solo por cumplir con el requisito del Artículo 17 de la antecitada Ley 173.

 

Sobre la carga económica que representa el requisito de renovación de la certificación en los arquitectos en entrenamiento, actualmente la solicitud del Certificado al Departamento de Estado tiene un costo de $125.00; cada parte del examen de reválida cuesta $235.00 y actualmente la NCARB requiere seis (6) partes de la reválida de arquitectura y los costos de registración y mantenimiento de membresía de la NCARB ascienden a aproximadamente $2,185.00. Estos costos no toman en consideración los costos de cambios de fechas de exámenes, donde cada cambio de fecha tiene un costo de $55.00; ni los materiales de estudio recomendados por NCARB que, sin los costos de repasos de reválida en organizaciones, instituciones o plataformas digitales que ofrecen este tipo de recursos, suman $3,068.17. La suma de lo antes mencionado totaliza $5,378.17, como costo mínimo aproximado para renovar la certificación como Arquitecto en Entrenamiento cada cinco (5) años.

 

Al momento, el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas cuenta con 349 arquitectos en entrenamiento como colegiados activos. De estos, el dos por ciento (2%) de los arquitectos en entrenamiento activos consisten en aquellos que obtuvieron su certificado del 2011 en adelante. Estas estadísticas confirman que son cada vez menos los arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento que renuevan su Certificado.

 

Actualmente, la lista total de colegiados presenta 778 arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento suspendidos, con fechas de caducidad de Certificado de arquitecto o arquitecto paisajista en entrenamiento desde 1994 hasta 2025. De estos 778, hay 310 arquitectos o arquitectos paisajistas en entrenamiento suspendidos a partir del 2017. Esto equivale a un treinta y nueve por ciento (39%) de los colegiados suspendidos. Desde el 2017 hasta hoy día han ocurrido múltiples eventos que han causado contratiempos tanto en la industria de la arquitectura y construcción en Puerto Rico, como al resto del país, tales como los huracanes Irma y María en el 2017, los terremotos de enero 2019 y la más reciente pandemia de COVID-19, que desde el mes de marzo 2020 hasta hoy continúa afectando esa industria.

 

Cabe señalar que la Ley 180-2007 enmendó la Ley 173, supra, para, entre otras cosas, eliminar el requerimiento a los llamados ingenieros y agrimensores en “entrenamiento” de mantenerse tomando los exámenes de reválida para la licenciatura, por lo menos dos (2) veces en periodos de cinco (5) años, para que puedan continuar con tal certificación.  Sin embargo, luego de las enmiendas aprobadas con la Ley 180-2007, los requisitos de renovación para los arquitectos en entrenamiento no fueron alterados, entiéndase, a estos se les sigue requiriendo evidencia de haber tomado al menos dos (2) partes pendientes del examen de reválida.

 

A esos fines, la Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar el Artículo 17 de la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, a los fines de eliminar el requisito impuesto a los arquitectos en entrenamiento de presentar evidencia de haber tomado dos (2) exámenes de reválida para la renovación de su Certificado.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 17.-Renovación de Certificados o licencias.

 

Los certificados y las licencias a que se refieren los Artículos 13 y 14 de esta Ley estarán en vigor por un término no mayor de cinco (5) años, y será deber de sus titulares renovarlos, dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de su expiración, siguiendo el procedimiento establecido por la Junta Examinadora de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico. En todo caso de renovación se requerirá una certificación del colegio profesional a que pertenezca el profesional titular de la licencia o certificado, acreditativo de que dicho titular es integrante activo del Colegio de que se trate. La solicitud de renovación de certificado o licencia deberá acompañarse de un comprobante de rentas internas por la cantidad establecida en el Artículo 15 de esta Ley. 

 

La Junta Examinadora requerirá que la solicitud sea acompañada de la evidencia de que se han satisfecho los requisitos de educación continuada que la Junta mediante reglamento deberá establecer previa recomendación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. La Junta aceptará evidencia de cursos de Educación Continúa ofrecidos por Colegios u organizaciones de los Estados Unidos de América debidamente acreditados. La Junta aceptará las certificaciones que, sostenidas por la debida evidencia, emitan los correspondientes Colegios profesionales. El dejar de presentar la evidencia requerida impedirá la renovación de licencias o certificados, a menos que la Junta a su discreción determine que el no haber presentado esta evidencia fue por causa justificada. 

 

Para renovar o reactivar una certificación como ingenieros o agrimensores asociados, no será necesaria la presentación de evidencia de haber tomado exámenes profesionales. 

 

La Junta tendrá un término de quince (15) días, desde la fecha en que el solicitante someta todos los documentos requeridos, para tomar una decisión sobre la renovación o denegación de la licencia o certificado, según sea el caso. En caso de que, habiéndose cumplido con todos los requisitos de la Junta y por causas no atribuibles al solicitante, el nuevo certificado o licencia no se haya emitido en el término establecido por ley, el certificado o licencia que el solicitante posea se mantendrá vigente hasta que la Junta emita el nuevo documento acreditativo. 

 

La Junta establecerá en su reglamento la información y documentos adicionales, si algunos, que deberán someterse con toda solicitud de renovación de certificado o de licencia, así como el procedimiento para su consideración y expedición.” 

 

Artículo 2.–Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso de esta Ley es declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso cuya nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.

           

Artículo 3.-Vigencia

 

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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