2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 2 del año 2023
(P. del S. 330); 2023, ley 2
Para enmendar los Artículos 3, 7 y 10 de la Ley Núm. 4 de 1985, Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
Ley Núm. 2 de 9 de enero de 2023
Para enmendar los Artículos 3, 7 y 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de agrupar y consolidar las funciones, facultades y deberes del Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico; disponer para la transferencia de toda la propiedad, documentos, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas y otros fondos en poder y bajo la custodia del Instituto en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; derogar el Plan de Reorganización 5-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, se declaró como política pública disminuir el gasto público y la burocracia, procurando que este sea uno ágil, eficiente, y que mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo. Para lograr esto, la Ley promueve la realización de evaluaciones de los servicios que provee el Gobierno, a fin de determinar cuáles pueden ser consolidados y delegados a otros sectores. De igual forma, declara como política pública permitir que se externalicen aquellos servicios que puedan ser provistos con mayor eficiencia por entidades sin fines de lucro, municipios u otras entidades.
En consonancia con la antes citada política pública, en el año 2017, tanto la Rama Ejecutiva, así como la Legislativa, comenzaron un complejo proceso de estudio sobre el funcionamiento de las agencias gubernamentales, y aprobaron leyes dirigidas a lograr la modernización de la organización pública, a reformular el actual modelo burocrático y a reducir el gasto en estructuras anquilosadas, eliminando la redundancia, consolidando funciones, facilitando la transferencia de empleados, fusionando algunas dependencias, descentralizando servicios, utilizando la tecnología para simplificar procesos e interconectar todas las agencias y corporaciones públicas, entre otras medidas. Todo lo anterior, conforme a los poderes constitucionales descritos en el Artículo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, el cual indica que la Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.
Expuesto lo anterior, y a tono con la política pública que persigue disminuir el gasto público y convertir al Gobierno en un ente ágil, eficiente y menos burocrático, y que mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo, se hace imprescindible aprobar legislación que agrupe y consolide las funciones, facultades y deberes del llamado Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico.
Básicamente, esta Ley elimina todas las capas burocráticas que, inherentemente, se encuentran adheridas al denominado Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, que fuera creado en virtud del Plan de Reorganización 5-2010, según enmendado, quedando todas esas responsabilidades conferidas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Así las cosas, eliminamos la estructura laboral y organizacional que conlleva la creación y operación del Instituto, y lo condensamos bajo la figura del Comisionado de Instituciones Financieras. No nos parece necesario crear dos sistemas paralelos de manejo del personal o de equipos y materiales, cuando todo eso puede ser operado bajo una sola estructura organizacional; a saber, desde la OCIF.
De hecho, debemos destacar que la creación del mencionado Instituto se hizo basándose en las disposiciones de la ahora derogada “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”. Este Instituto, así como todo organismo público, está sujeto a ser reestructurado si ello implica que se reduzca el gasto público y se simplifiquen y mejoren sus funciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Propósitos de la Oficina del Comisionado.
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras tendrá, entre otras funciones dispuestas en esta ley, la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se considerará como agencia de orden público a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a los fines únicos de que esta pueda reunir y cotejar información que será obtenida de y que deberán facilitar las clásicas agencias de orden público del Gobierno de Puerto Rico sobre historial criminal de aquellas personas sobre las cuales haya la necesidad de evaluar dicho historial para el descargo de las funciones que esta ley, otras leyes y reglamentos le imponen. En caso de que dicha información se encuentre en poder de agencias de orden público estatales, federales o extranjeras, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras será igualmente reconocida como tal por el Gobierno de Puerto Rico ante dichas agencias, de manera que pueda solicitarse la información directamente al organismo en cuestión. La información que se obtenga, mediante la facultad aquí inherente, recibirá por parte de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aquel grado de confidencialidad que observe sobre dicha información la propia agencia de investigación y orden público que haya suministrado la misma.
De otra parte, será responsable de establecer una unidad dentro del organigrama de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que establecerá alianzas para la capacitación financiera de la ciudadanía de Puerto Rico. Como parte de sus deberes, realizará estudios y establecerá los mecanismos y herramientas necesarias que le permita proveer recursos educativos para ciudadanos de todas las edades, orientación a los consumidores sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a mediano y largo plazo, para afrontar etapas y eventos sin limitarse a la compra de una vivienda, la planificación familiar, la educación de los hijos, el retiro, y la muerte.
Cónsono con lo dispuesto en el párrafo que antecede, tomará las medidas necesarias para que las herramientas de capacitación financiera estén asequibles a todos los residentes de Puerto Rico, incluyendo sus poblaciones más vulnerables, habida cuenta de que ello se encuentra afín con la visión de propiciar una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, accionistas, inversionistas y usuarios de los servicios financieros.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 7.-Transferencia a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
Se transfieren a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) Todas las funciones, poderes y deberes conferidos al Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, creado por el Plan de Reorganización 5-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico”, así como toda su propiedad, documentos y el presupuesto de gastos aprobado en el Programa 1246 Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. De igual manera, se transferirán todos los puestos autorizados creados bajo el Plan de Reorganización Núm. 5-2020 y los puestos ocupados cuyos empleados conservarán los privilegios y derechos adquiridos al amparo de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”.
(e) Se creará la División de Educación Financiera, disponiéndose, que, el puesto de Director establecido bajo el Plan de Reorganización Núm. 5-2010 será reclasificado a un puesto de Comisionado Auxiliar de Educación Financiera y Atención a la Comunidad que será nombrado por el Comisionado.”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 10.- Facultades del Comisionado.
(a) …
(b) …
(c) Respecto a su responsabilidad de capacitar financieramente a la ciudadanía de Puerto Rico, el Comisionado tendrá poderes y facultades para:
(1) facilitar el acceso a la información sobre productos financieros y hábitos adecuados en el manejo de las finanzas personales de los ciudadanos;
(2) establecer y desarrollar programas dirigidos a fomentar la capacitación financiera de diferentes sectores de la población, tales como: niños y niñas desde el nivel primario de educación, hasta jóvenes universitarios, madres y padres jefes de familia, personas de escasos recursos económicos, personas de edad avanzada, profesionales del sector público y privado, población correccional adulta y juvenil, entre otros;
(3) llevar a cabo actividades, campañas y estrategias educativas, de acuerdo con el objetivo de desarrollar una cultura financiera efectiva en personas, grupos, sectores y organizaciones de nuestra sociedad, incluyendo, pero sin limitarse a, talleres de capacitación a los grupos de personas mencionados en el subinciso que antecede en coordinación con la agencia gubernamental correspondiente;
(4) acceder a los mecanismos tecnológicos necesarios para ofrecer a través de dichos medios la información adecuada y pertinente para ciudadanos de todas las edades, que deberá comprender la inclusión de un enlace (“link”) ubicado en un lugar conspicuo en el Portal del Gobierno de Puerto Rico (www.pr.gov), y en las páginas de inicio de los portales cibernéticos de las agencias y organismos gubernamentales, como por ejemplo el Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, Departamento de Educación, Autoridad de Carreteras y Transportación, Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina del Gobernador de Puerto Rico, entre otras;
(5) conducir estudios, encuestas, entrevistas y búsqueda de información a fin de desarrollar estrategias y programas dirigidos a los sectores de la población que sean objeto de análisis, según se haya identificado la necesidad;
(6) abrir foros de investigación y análisis con profesionales de competitividad y objetividad reconocida en el campo del saber, para lograr los objetivos del Instituto;
(7) establecer alianzas con agencias del Gobierno, tales como el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y, con la aprobación previa del Secretario de Estado, con agencias gubernamentales internacionales. También, deberá establecer alianzas con organizaciones de base comunitaria, la Universidad de Puerto Rico y otras universidades, municipios, el sector privado, la industria financiera, asociaciones, fundaciones y con organizaciones sin fines de lucro, para promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada en el ámbito financiero;
(8) desarrollar programas para informar, educar y orientar a los consumidores, inclusive a estudiantes que cursen desde el nivel educativo primario hasta el post-secundario, sobre los productos y servicios financieros, así como para otros propósitos afines;
(9) establecer prioridades educativas que preserven los principios de las finanzas personales que la ciudadanía necesita conocer, con el fin de ayudar a estos a obtener el logro de sus metas financieras;
(10) fomentar el desarrollo de política pública que propicie allegar recursos informativos para prevenir, encarar y ayudar a combatir los problemas de fraude financiero y sus consecuencias;
(11) preparar propuestas para competir por fondos a nivel nacional e internacional que permitan el desarrollo de programas en beneficio de los ciudadanos;
(12) crear, ofrecer, desarrollar, auspiciar o co-auspiciar actividades, tales como: seminarios, talleres, adiestramientos, simposios o congresos que sean pertinentes al desempeño de los programas y objetivos aquí establecidos;
(13) cobrar derechos o imponer cargos razonables al menor costo posible por la distribución de materiales educativos o por la prestación de servicios;
(14) llevar a cabo actividades, campañas y estrategias para educar a la ciudadanía y a los grupos mencionados en el subinciso (2) sobre la importancia de desarrollar y mantener un informe de crédito positivo;
(15) celebrar anualmente durante el mes de abril el Mes Oficial de la Capacitación Financiera, para llevar a cabo una campaña a nivel nacional sobre la importancia de la capacitación financiera en todos los aspectos de la vida de un ciudadano. Como parte del Mes Oficial de la Capacitación Financiera, podrá llevar a cabo una encuesta general en línea para medir los conocimientos financieros básicos de la ciudadanía y divulgará en su portal cibernético los resultados de la encuesta no más tarde del 15 de junio de cada año;
(16) recopilar los datos necesarios, en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para asegurar la producción de estadísticas anuales relacionadas a la capacitación financiera en Puerto Rico, las cuales serán las estadísticas oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para medir el progreso de esta Ley;
(17) establecer parámetros específicos para medir el cumplimiento con las metas establecidas en este inciso, y asegurar el debido cumplimiento con los mismos; y
(18) rendir al 30 de agosto de cada año, un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las actividades llevadas a cabo en virtud de este inciso. Dicho informe contendrá información relacionada a las gestiones, estudios e investigaciones realizadas durante el año fiscal anterior.”
Sección 4.- Se deroga el Plan de Reorganización 5-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico”, así como cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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