2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 5 del año 2023

(P. del S. 552); 2023, ley 5

(Conferencia)

Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 3000.01 y 3050.01 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 5 de 9 de enero de 2023

Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 3000.01 y 3050.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las actividades elegibles de las empresas dedicadas a la Infraestructura y a la Energía Verde que pueden solicitar la Concesión de Incentivos; y restituir el límite de créditos contributivos disponibles para proyectos fílmicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico es parte de la industria fílmica mundial desde principios del Siglo XX dando a conocer la calidad técnica y creativa mediante la producción de contenido local y la promoción de Puerto Rico como destino fílmico. En el 1999 Puerto Rico fue una jurisdicción precursora a nivel mundial, y en Estados Unidos, al implementar la Ley 362 creando el incentivo contributivo tal cual lo conocemos hoy día bajo el Código de Incentivos.

En 2020 y cuando la pandemia del Covid-19 obligó al mundo a un encierro involuntario, el consumo de contenido audiovisual aumentó significativamente un 33% en Estados Unidos, un 31% a nivel global, gracias a las plataformas digitales y de "streaming" tales como Netflix, Hulu y Amazon Prime, entre otras.  Ese consumo extraordinario agotó todo el contenido que estaba disponible y la demanda para la producción de contenido nuevo proyecta invertir $112 billones en 2021-2022. 

Cuando la demanda global crece a niveles sin precedentes Puerto Rico limita su oferta como jurisdicción y alternativa para producir ese contenido aprobando la Ley 40-2020 en la que introduce una serie de alivios contributivos a individuos y corporaciones y, para que la medida fuera fiscalmente neutral estableció varios ajustes contributivos (payfors) por la cantidad total de $42.8 millones, los cuales fueron aprobados por la Junta de Supervisión Fiscal. Entre los payfors se impuso un límite de $38 millones anuales a los créditos contributivos a Proyectos Fílmicos en la Sección 3050.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) bajo el subterfugio de que esta acción era equivalente a un payfor de $12 millones, tomando erróneamente como base el límite de $50 millones bajo la anterior Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica (Ley 27-2011) que había sido derogada por el Código de Incentivos.

Desafortunadamente, el efecto del límite en créditos ha sido reducir la capacidad de la producción fílmica en Puerto Rico privando de la masa crítica necesaria para mantener los empleos y negocios dedicados a la industria fílmica, la cual cuenta con un crecimiento global exponencial y en la que Puerto Rico tiene ventajas competitivas sobre otras jurisdicciones.  No solo se pone en riesgo a cientos de trabajadores y negocios, que proveen servicios exclusivamente a la industria cinematográfica, sino que se pierde la oportunidad de que esta industria continúe aportando al desarrollo económico de Puerto Rico al máximo de su potencial tomando en consideración que nuestra economía tiene que recuperarse de los efectos de la pandemia del Covid-19.

Esta limitación al incentivo contributivo para proyectos fílmicos impide al Programa de Cine adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio aprobar proyectos significativos obstaculizando la oportunidad de generar aproximadamente $669,000,000 en actividad económica directa para el Año Fiscal 2021-2022, a tal punto que el Programa de Cine solo ha podido otorgar decretos para 4 proyectos fílmicos cuando, por ejemplo, en el Año Fiscal 2016-2017 se llevaron a cabo 46 proyectos fílmicos tanto locales como internacionales.

            Lo anterior nos lleva a concluir que es imperativo retener el crecimiento que esta industria ha demostrado por los pasados 22 años gracias a este incentivo, por lo que es objetivo de esta Ley enmendar y aumentar el máximo anual disponible en créditos contributivos de $38,000,000 a $100,000,000 de tal manera que se genere el impacto económico antes indicado en Puerto Rico.

Por otro lado, dado los continuos retos que Puerto Rico enfrenta para proveer energía continua y confiable a nuestros residentes, se proponen enmiendas para ampliar las actividades elegibles para la Concesión de Incentivos de las empresas dedicadas a la Infraestructura y a la Energía Verde.  Es necesario seguir fomentando la diversificación de producción de energía en Puerto Rico y el desarrollo de fuentes de energía renovable.  A la vez nos insertamos en la política pública del Presidente  Joseph Biden, según expresada en su reciente Ley Bipartita de Infraestructura, que contiene medidas para promover sistemas de almacenaje de energía, dirigidas a bajar los costos y aumentar la utilización de los recursos de almacenaje de energía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RCO:

Artículo 1. Se enmienda la Sección 1020.07 del Código de Incentivos de Puerto Rico, para que lea como sigue:

“Sección 1020.07 – Definiciones Aplicables a Actividades de Infraestructura y de Energía Verde o Altamente Eficiente.

(a) Para propósitos del Capítulo 7 del Subtitulo B de este Código relacionado a actividades de Infraestructura y de Energía Verde o Altamente Eficiente….

(1)  …

(27) …

(28) Sistema de Almacenaje de Energía. – Se refiere a un sistema interconectado con capacidad agregada de al menos un (1) megavatio (MW) que absorbe y almacena energía generada en un momento dado para ser utilizada posteriormente conforme a la necesidad del recurso.

(29) …

       …

(34) …”

Artículo 2. Se enmienda la Sección 2071.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico, para insertar un nuevo inciso (9a) que lea como sigue:

“Sección 2071.01 – Empresas Dedicadas a la Infraestructura y a la Energía Verde o Altamente Eficiente.

Se provee para que un negocio establecido, o que será́ establecido, en Puerto Rico por una Persona, organizado o no bajo un nombre común, pueda solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de Incentivos cuando la Entidad se establece en Puerto Rico para dedicarse a una de las siguientes actividades elegibles:

(9) …

(9a) Cualquier negocio que se dedique a la instalación, operación, ensamblaje, mantenimiento o venta de energía a escala comercial de un Sistema de Almacenaje de Energía.

(10) …”

Artículo 3.- Se enmienda la Sección 3050.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 3050.01- Crédito Contributivo para Industrias Creativas

(a) Concesión del Crédito Contributivo…

(b) Sujeto a las limitaciones, términos y condiciones descritas en esta Sección, el Crédito Contributivo estará́ disponible para los Concesionarios al inicio de las actividades cubiertas por el Decreto en el caso de Proyectos Fílmicos, según lo autorice el Secretario del DDEC. Una vez se cumplan con los requisitos de esta Sección, el Secretario del DDEC certificará la cantidad del Crédito Contributivo aprobado.

(c) Cantidad del Crédito Contributivo —

(1)  En el caso de Proyectos Fílmicos, el Crédito Contributivo disponible en esta Sección será de:

(i)   Hasta un cuarenta por ciento (40%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción en Puerto Rico, sin incluir los pagos realizados a Personas Extranjeras; y

(ii)  Hasta un veinte por ciento (20%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción de Puerto Rico que consistan en pagos a Personas Extranjeras.

(iii) Hasta un quince por ciento (15%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción en Puerto Rico, sin incluir los pagos realizados a una Persona Extranjera, en películas de largometraje, o series en episodio, o documentales en las cuales un Productor Doméstico esté a cargo del Proyecto Fílmico y el director, el cinematógrafo, el editor, el diseñador de producción, el supervisor de post-producción, o el productor de línea sean Personas Domésticas, hasta un máximo de cuatro millones ($4,000,000) de crédito contributivo por Proyecto Fílmico bajo este renglón.

(iv) No obstante a lo dispuesto en este párrafo (1), la cantidad de créditos contributivos estará sujeta a un límite anual de cien millones de dólares ($100,000,000) por año fiscal.

(v)El Secretario del DDEC distribuirá los créditos contributivos de manera justa y equitativa entre todos los proyectos fílmicos elegibles a través de reglamento o carta circular, las cuales deben garantizar no menos de un 10% del total del incentivo para producciones locales y documentales; con el objetivo de mantener y fomentar la inversión y creación de empleos en todos los sectores representativos de la industria fílmica de Puerto Rico, así como promover el crecimiento de la industria fílmica puertorriqueña y los mejores intereses de País.

(2) …

(3) …

(d) …

(e)…

(f)…

(g)…

(h)…

(i)…

(j)…”

Artículo 4. Responsabilidad Fiscal

La Oficina de Gerencia y Presupuesto; el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar y ejecutar todas aquellas acciones posibles para la consecución de esta Ley.

Artículo 5. Separabilidad

Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada nula o ineficaz por algún tribunal o foro autorizado en ley para ello, dicha determinación solo afectará a esa porción de la ley y no afectará la validez del resto de esta. Además, si alguna disposición de esta Ley fuese objeto de reparo u objeción por parte de la Junta de Supervisión Fiscal creada al amparo del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC §§ 2101 et seq., basándose la Junta en que dicha disposición conflige con el Plan Fiscal vigente, tal disposición se tendrá por no puesta, y las restantes disposiciones de esta Ley permanecerán inalteradas.

Artículo 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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