2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 7 del año 2023

(P. del S. 295); 2023, ley 7

Para declarar el 23 de junio de cada año como el "Día del Olimpismo Puertorriqueño" en Puerto Rico.

Ley Núm. 7 de 12 de enero de 2023

Para declarar el 23 de junio de cada año como el "Día del Olimpismo Puertorriqueño" en Puerto Rico; exhortar al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día y rendir tributo a nuestros deportistas; y ordenar al Comité Olímpico de Puerto Rico y al Departamento de Recreación y Deportes difundir información sobre la importancia de este evento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico, desde el año 1948, ha participado de todos los Juegos Olímpicos Internacionales celebrados, sumando, al momento, diez (10) medallas ganadas. Los atletas ganadores de preseas en representación de la Delegación de Puerto Rico han sido: Mónica Puig, Jasmine Camacho-Quinn, Javier Culson, Jaime Espinal, Juan Evangelista Venegas, Arístides González, Luis Francisco Ortiz, Daniel Santos, Aníbal Acevedo y Orlando Maldonado.

Atletas como: Miguel Cotto, Luis ‘Tingui’ Vargas, Carlos Arroyo, Deborah Seilhamer y Asunción Ocasio han representado dignamente a Puerto Rico. De cara al futuro, deportistas como: Adriana Díaz, Bryan Afanador, Wesley Vázquez y Gretchen Ortiz, entre otros, se perfilan como estrellas del olimpismo internacional.

Aunque en Puerto Rico la Ley 57-2012 reconoce el mes de febrero de cada año como el “Mes del Deporte y el Ejercicio”, el 23 de junio de cada año se celebra a nivel internacional, el Día Mundial del Olimpismo, por lo cual es propio aprovechar dicha fecha para celebrar y reconocer la historia olímpica de Puerto Rico. Han sido miles los atletas que han representado dignamente nuestra bandera bajo el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). Ciertamente competir en unas olimpiadas es el sueño de todo atleta.

Desde la primera participación en Londres 1948, hasta la más reciente, en Tokio 2020, hemos gozado de un estatus deportivo de alto calibre a nivel mundial, lo cual es digno de celebrar.

En consideración a lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera propio designar el 23 de junio de cada año como el "Día del Olimpismo Puertorriqueño". En este día se podrán organizar diferentes actividades alrededor de Puerto Rico, donde se darían talleres de deportes con personal profesional de federaciones olímpicas de Puerto Rico y ejercicios con entrenadores diestros que a la misma vez educarán al público sobre la importancia de contar con un Comité Olímpico propio. La idea de la presente legislación llevar a cabo estas actividades es poder reconocer y celebrar las gestas históricas que el país ha alcanzado a través de los Juegos Olímpicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el 23 de junio de cada año como "Día del Olimpismo Puertorriqueño" en Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama, con al menos diez (10) días de anticipación al 23 de junio, en la que exhortará anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar el "Día del Olimpismo Puertorriqueño", y se procurará rendir tributo a cada deportista que ha representado a Puerto Rico y que se haya destacado local e internacionalmente en alguna Olimpiada, por su valiosa aportación al renombre del país.

Artículo 3.- El Comité Olímpico de Puerto Rico, el Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de los y las deportistas olímpicos que han representado a Puerto Rico.

El Departamento de Educación promulgará, dado que el 23 de junio nuestros estudiantes disfrutan de sus vacaciones de verano, que durante el segundo semestre escolar se les enseñe a los estudiantes sobre la celebración de esta fecha y los valores del olimpismo, especialmente, a través de los programas de educación física de nuestro sistema de enseñanza público en ánimos de que nuestros estudiantes reconozcan la celebración de este día en Puerto Rico.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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