2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 27 del año 2023

(P. del S. 707); 2023, ley 27

Para añadir nuevos incisos (c), (d), (e) y (f) del Artículo 27 de la Ley Núm. 355 de 1999, Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico.

Ley Núm. 27 de 13 de enero de 2023

 

Para añadir nuevos incisos (c), (d), (e) y (f) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como (g) y (h) del Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, a los fines de permitir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico pueda ampliar la publicación de otros anuncios de alertas de emergencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Durante la Decimoséptima Asamblea Legislativa se llevaron a cabo varias iniciativas relacionadas a la seguridad pública en Puerto Rico. Una de esas iniciativas fue la Ley 11-2015, que enmendó la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, para incorporar la definición de “Tablero de Anuncios Digital” y añadir disposiciones que permitieran a la Policía de Puerto Rico utilizar los mencionados tableros de anuncios digitales para publicar anuncios y alertas en interés de la seguridad pública. Esta Ley, fue un paso de avanzada para lograr la búsqueda de los criminales más buscados por la Policía. La referida Ley, ciertamente le dio las herramientas necesarias al alto mando de la Uniformada para que hagan uso de medios digitales que se presentan a la vista de todos para publicar información pertinente y relevante que permita que la ciudadanía colabore con la Policía y logremos sacar de las calles a quienes violentan las normas y conductas que repudiamos como sociedad.

En la Ley 11-2015 se incluyeron además alertas relacionadas a la Alerta Amber, que establece el protocolo para difundir en los medios de comunicación y aparatos tecnológicos la notificación de la desaparición de un menor de dieciocho (18) años. A través de la enmienda que incorpora esta Ley, insertamos otras alertas dentro de los anuncios que puede solicitar la Policía de Puerto Rico para su publicación en los tableros de anuncios digitales. Entre ellas: la Alerta Silver, la Alerta Mayra Elías, la Alerta Rosa y la Alerta Ashanti.

La Alerta Silver fue establecida en Puerto Rico para el año 2009, a través de la Ley 132-2009 y dispuso un protocolo para personas desaparecidas que padezcan de Alzheimer o demencia. Asimismo, la Alerta Mayra Elías se estableció mediante la Ley 187-2016 y tiene como propósito brindar información sobre el paradero del posible causante de un accidente automovilístico cuando este se haya dado a la fuga, y se haya causado grave daño corporal o la muerte a la víctima del accidente. Por otra parte, la Alerta Rosa por su parte, fue establecida recientemente mediante la Ley 149-2009. Este tipo de alerta se utiliza cuando se reporta la desaparición de una mujer de dieciocho (18) años o más. La alerta se activó por primera vez en Puerto Rico cuando se reportó la desaparición de la joven Keishla Ortiz.

Por último, la Alerta Ashanti se activa en casos de desaparición de una persona mayor de dieciocho (18) años, que sufre de discapacidad física o mental comprobada; o en circunstancias que se pueda entender que la seguridad física del adulto desaparecido pueda estar comprometida; o que la desaparición del adulto haya sido involuntaria, incluyendo el secuestro.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añaden los nuevos incisos (c), (d), (e) y (f) y se renumeran los actuales incisos (c) y (d) como (g) y (h) del Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, para que lea como sigue:

“Artículo 27.- Servicio Público.

Las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los mismos para ser utilizados para la publicación de anuncios de servicio público. Las personas que posean de uno (1) a treinta (30) espacios para anuncios pondrán a disposición un (1) espacio para un anuncio de servicio público. Las personas que posean de treinta y uno (31) a cien (100) espacios para anuncios pondrán a disposición dos (2) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento uno (101) a ciento cincuenta (150) espacios para anuncios pondrán a disposición tres (3) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200) espacios para anuncios pondrán a disposición cuatro (4) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean doscientos (200) o más espacios para anuncios pondrán a disposición cinco (5) espacios para anuncios de servicio público.

Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de espacios para anuncios que tienen disponibles y el número de espacios que puso a disposición para la colocación de anuncios de servicio público.

A petición de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de anuncios. En los casos que a continuación se mencionan, será deber del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico brindar el arte gráfico a ser utilizado para la diseminación de la información:

a) Bocetos e información de criminales buscados;

b) Alerta Amber;

c) Alerta Silver;

d) Alerta Mayra Elías;

e) Alerta Rosa;

f) Alerta Ashanti;

g) Situaciones de emergencia;

h) Información y número de contacto de la Policía.

…”

Sección 2. – Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.