2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 38 del año 2023
Ley del Programa de Internado Roberto Sánchez Vilella.
Ley Núm. 38 de 14 de febrero de 2023
Para crear la “Ley del Programa de Internado Roberto Sánchez Vilella”; establecer que este programa estará adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; disponer sobre su organización y funcionamiento interno; y para asignar fondos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Oficina de Gerencia y Presupuesto fue creada mediante la Ley 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. Esta se encuentra adscrita a la Oficina del Gobernador como un organismo asesor y auxiliar para ayudarle en el descargue de sus funciones y responsabilidades de dirección y administración.
Entre las facultades y deberes de la Oficina se encuentran el asesorar al Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a los organismos gubernamentales en los asuntos de índole presupuestarios, programáticos y de gerencia administrativa, así como en asuntos de naturaleza fiscal. Además, viene llamada a velar porque la ejecución y administración del presupuesto por parte de los organismos públicos se conduzcan de acuerdo con las leyes y resoluciones de asignaciones, con las más sanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, y en armonía con los propósitos programáticos para los cuales se asignan o proveen los fondos públicos. Evaluará los programas y actividades de los organismos públicos en términos de economía, eficiencia y efectividad y le someterá al Gobernador informes con recomendaciones para la implantación de las mismas.
Asimismo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto debe mantenerse atenta a las nuevas corrientes y tendencias en el ámbito presupuestario y gerencial de la administración pública para evaluar y adaptar aquellas técnicas, métodos y enfoques que apliquen al campo administrativo local, tanto en la formulación y ejecución del presupuesto, como en la evaluación de programas, el análisis gerencial y la auditoría operacional y administrativa. En síntesis, las facultades de la Oficina son relacionadas con la formulación del presupuesto; la administración, ejecución y control del presupuesto; la evaluación y el análisis gerencial y programático; y la auditoría operacional, gerencial o administrativa.
En atención a las importantes funciones que realiza la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el establecimiento de un internado en el que puedan participar estudiantes universitarios representa una oportunidad exponencial de transferencia de conocimiento a nuevas generaciones. Es sabido que un internado es una experiencia única de aprendizaje estructurado, donde los estudiantes se exponen a realizar un trabajo relacionado a su área de estudio. A través de estos, los estudiantes tienen la oportunidad de practicar los conocimientos adquiridos en su concentración. Los Programas de Internados de los que participan los estudiantes matriculados en las diversas Instituciones Educativas de Puerto Rico han demostrado que proveen una experiencia dirigida a ofrecerles a los estudiantes de nivel universitario y de postgrado, la oportunidad de adquirir la experiencia de trabajo necesaria para la transición entre la vida universitaria y profesional; les provee experiencia de trabajo en sus áreas de especialidad; y además les permite que compartan con profesionales de la agencia en un ambiente real de trabajo.
Por los pasados años, Puerto Rico ha tenido una transformación gubernamental a consecuencia de la crisis fiscal que ha estado atravesando. Como parte de esta, el Gobierno ha trabajado arduamente en la reestructuración de la deuda y ha creado una concienciación gubernamental del uso efectivo de los fondos públicos, por lo que es imperativo crear conciencia en cada uno de los puertorriqueños de los nuevos cambios de política pública y de un sistema gubernamental más eficiente.
A tal fin, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se establezca el “Programa de Internado Roberto Sánchez Vilella”, adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico dirigido a estudiantes universitarios, subgraduados y graduados matriculados en instituciones postsecundarias debidamente acreditadas ubicadas en Puerto Rico, a ofrecer una experiencia educativa, que combine los elementos teóricos y prácticos gerenciales y fiscales en los procesos presupuestarios y gerenciales del Gobierno. Con este Internado se pretende proporcionar una experiencia real a los internos, con la intención de proveerle conocimiento en asuntos gerenciales y fiscales en el ámbito gubernamental. De esta manera los internos podrán conocer la complejidad de los trabajos gerenciales y fiscales que realiza el Gobierno. Además de las experiencias académicas y profesionales que obtienen los estudiantes, el Programa logrará identificar talentos con una mayor conciencia sobre el proceso fiscal y gerencial con interés de desarrollar una mentalidad profesional dirigida a aportar sus conocimientos y experiencias al Gobierno.
Se denomina este programa de internado con el nombre de Roberto Sánchez Vilella en reconocimiento a las incuestionables destrezas administrativas y gerenciales de un servidor público que ocupó las más importantes posiciones gerenciales del gobierno en Puerto Rico. Sánchez Vilella fue Sub Comisionado del Departamento de lo Interior (hoy, Departamento de Transportación y Obras Públicas) y, posteriormente, Secretario del Departamento de Obras Públicas, asesor legislativo, Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, Administrador de la Ciudad Capital, Secretario de Estado, Gobernador de Puerto Rico y profesor universitario. Su mandato como gobernador se caracterizó por la inclusión de jóvenes universitarios destacados en la gestión gubernamental mientras proclamaba que habría de “incorporar ideas nuevas, gentes nuevas, un nuevo estilo”.
Esta Asamblea Legislativa no puede imaginar una persona mejor que Roberto Sánchez Vilella para ejemplificar con claridad y precisión los objetivos, visión, estilos, amor al país y compromiso que buscamos en nuestros gerentes y servidores públicos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley del Programa de Internado Roberto Sánchez Vilella”.
Artículo 2.- Creación.
Se establece el Programa de Internado Roberto Sánchez Vilella. El mismo estará adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico. Este Programa será dirigido y administrado según se dispone más adelante. El Programa de Internados estará dirigido a ofrecer a estudiantes universitarios, subgraduados y graduados matriculados en instituciones postsecundarias debidamente acreditadas ubicadas en Puerto Rico, una experiencia educativa, que combine los elementos teóricos y prácticos gerenciales y fiscales en los procesos presupuestarios y gerenciales del Gobierno.
Mediante este Programa se aspira a proporcionar una experiencia real a los internos, con la intención de proveerle un conocimiento en asuntos gerenciales y fiscales en el ámbito gubernamental. Este Programa identificará talentos con una mayor conciencia sobre el proceso fiscal y gerencial en la consecución del bien común, a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a esta Rama de Gobierno.
Artículo 3.- Comité.
Se crea un Comité integrado por tres (3) miembros designados por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o su representante autorizado. Los miembros del Comité cónsono a la política pública descargarán sus responsabilidades sin obtener ningún tipo de estipendio o dietas por su labor y responsabilidad del puesto. Dicho Comité se encargará de seleccionar a los estudiantes que participarán en el Programa. La composición de los miembros del Comité se llevará a cabo considerando, sin limitarse a, el conocimiento y las credenciales en los campos referentes a conocimientos gerenciales y fiscales.
Artículo 4.- Criterios de Selección.
El Comité seleccionará los candidatos por el periodo académico correspondiente, según disponibilidad de fondos. El Comité deberá, mediante reglamento, establecer una metodología que incluirá criterios de selección como: interés profesional, preparación académica, cualificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la comunidad, convalidación de créditos, entre otros.
Los candidatos seleccionados por el Comité no podrán estar dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad de ningún miembro del Comité, ni tampoco de ningún empleado o contratista de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Artículo 5.- Estipendio.
Los candidatos al Programa serán estudiantes de nivel subgraduado y graduado, matriculados en instituciones postsecundarias ubicadas en Puerto Rico. Al momento de participar, el estudiante deberá haber aprobado, como mínimo, la mitad de los créditos conducentes a su grado. Los internos así escogidos, recibirán un estipendio mensual, de conformidad con las disposiciones de la Ley 114-2022. Este Internado tendrá una duración equivalente a un semestre académico, con un máximo de cinco (5) meses.
Artículo 6.- Reglamento.
El Comité aprobará un reglamento para disponer sobre el establecimiento del Internado y regir su funcionamiento interno, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del programa, debiendo incluir, entre otras cosas, lo relativo al pago de estipendios, así como aquellas disposiciones relativas a la selección de los candidatos, dispuestas en esta Ley.
Artículo 7.- Convalidaciones y créditos académicos.
El Comité deberá proveer para que el programa, en acuerdo colaborativo con las diversas universidades públicas y privadas de Puerto Rico, opere conforme al calendario universitario, durante cada semestre académico, y ofrecerá un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas. De igual forma, el Comité realizará aquellas gestiones pertinentes con las universidades participantes para la convalidación de la participación en el Programa con créditos universitarios, de así el interno solicitar y de conformidad con las disposiciones de la Ley 114-2022.
Artículo 8.- Presupuesto.
El presupuesto necesario para la implantación de este Programa se identificará y consignará en el Presupuesto del Gobierno.
Artículo 9.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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