2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 51 del año 2023

(P. de la C. 1464); 2023, ley 51

Ley para configuración de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico y permitir la otorgación de la licencia a sus integrantes sin necesidad de tomar examen alguno, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

Ley Núm. 51 de 17 de marzo de 2023

Para viabilizar de manera excepcional la configuración de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico y permitir la otorgación de la licencia a sus integrantes sin necesidad de tomar examen alguno, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; permitir un nuevo término de seis (6) meses para que dicha Junta, una vez constituida, otorgue licencias y certificados provisionales sin la necesidad de examen, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 163-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico”, se aprobó con el fin de asegurar que las personas a quienes se les otorgue la licencia para practicar la profesión de geología en Puerto Rico tengan los conocimientos y destrezas necesarias para ejercerla con un alto sentido de capacidad profesional. Un imperativo de alto interés público, que provee garantías de capacidad, conocimiento y experiencia de estos profesionales para con el desarrollo de obras de infraestructura en Puerto Rico, específicamente en el actual contexto histórico de reconstrucción tras los eventos que han afectado al país.

Bajo dicho estatuto, se dispuso que el Secretario de Estado concediera a los primeros integrantes de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico la correspondiente licencia, sin necesidad de tomar examen alguno.  El estado de derecho vigente requiere que al menos tres (3) de los integrantes sean geólogos, con por lo menos cinco (5) años de práctica profesional en Puerto Rico.  La Ley Núm. 163-1996 contemplaba una sucesión de los integrantes, según los términos dispuestos, sin necesidad de reiniciar la Junta y por ello no se vislumbró́ la posibilidad de eximir por una segunda ocasión a los integrantes nombrados.

Sin embargo, actualmente la Junta Examinadora no está́ operando y resulta indispensable aprobar legislación que permita configurar nuevamente la Junta, y eximir de examen a los integrantes que necesitan cumplir el requisito de tener una licencia de geólogo.

Por otro lado, la Ley 163-1996, supra, permitía que la Junta otorgara dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la Junta quedó debidamente constituida por primera vez, las licencias y certificados sin reválida a todo solicitante que cumpliera con ciertos requisitos. Además, se le autorizó a posponer el requerimiento de reválida por un período de no más de dos (2) años adicionales, de ser necesario. A partir de dichos términos, ninguna persona podría practicar como geólogo licenciado si no posee la licencia que lo faculte a ejercer la profesión en Puerto Rico.

Actualmente, resulta necesario permitir, de manera excepcional mediante esta Ley Especial, un nuevo término de seis (6) meses para que la Junta, una vez constituida nuevamente, otorgue licencias y certificados provisionales sin la necesidad de examen. De esta forma estos profesionales formarán parte, de manera inmediata, de la cadena de trabajadores importantes para la reconstrucción de Puerto Rico. Todo lo anterior se hará como parte de un ejercicio de política pública en Puerto Rico para poder modernizar todas las normas relacionadas con la fiscalización y licenciamiento de las profesiones en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Designación de integrantes de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico.

Dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobernador de Puerto Rico nombrará los integrantes a la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico.  Los integrantes que se nombren inicialmente serán acreditados por el Secretario de Estado en términos de su preparación y experiencia y este les otorgará la licencia de geólogo, sin necesidad de tomar examen alguno, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de la Ley 163-1996, según enmendada, sean de reconocida competencia profesional, que ejerzan activamente la profesión de geólogos en Puerto Rico durante los últimos cinco (5) años,  sean residentes de Puerto Rico, mayores de veintiún (21) años de edad, y tengan buena reputación moral.  Estos integrantes iniciales de la Junta desempeñarán sus cargos por un término de tres (3) años o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones, responsabilidades, facultades y deberes que establece la Ley 163-1996, según enmendada.

Los integrantes que se designen posteriormente, conforme al Artículo 4 de la Ley 163-1996, según enmendada, deberán poseer una licencia expedida por la Junta Examinadora.

Artículo 2.- Licencias y Certificados Provisionales sin examen

Dentro del término de seis (6) meses, a partir de la constitución de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico dispuesta en la Artículo 1 de esta Ley, de manera excepcional, emitirá licencias y certificados provisionales, sin necesidad del requisito de reválida, a todos los solicitantes que puedan presentar evidencia de que se han desempeñado activa y consecutivamente como geólogos por un término no menor de tres (3) años y que cumplen con los requisitos de la Ley 163-1996, según enmendada.  Durante toda su vigencia, estas licencias y certificados provisionales tendrán los mismos efectos de las licencias y certificados emitidos bajo la Ley 163-1996, según enmendada.

Artículo 3.- Vigencia de las Licencias y Certificados Provisionales

Estas licencias y certificados provisionales tendrán un periodo de vigencia de dos (2) años.  Dentro de dicho término la Junta preparará y ofrecerá exámenes de reválida a los candidatos para la licencia o certificado de geólogo, conforme lo dispone la Ley 163-1996, según enmendada, incluyendo a aquellos geólogos que posean un certificado o licencia provisional.  De ser necesario, la Junta podrá posponer el requerimiento de reválida y extender el periodo de vigencia de las licencias y certificados provisionales por un periodo no mayor de dos (2) años adicionales.  Para poder ejecutar esta excepción, la Junta presentará un informe al Gobernador el cual justificará la necesidad de la posposición y el interés público servido con la misma.  Finalizado dicho periodo, las licencias o certificados provisionales perderán toda vigencia y validez.

Artículo 4.- Supremacía

Las disposiciones de esta Ley y los reglamentos o normas que se adopten en conformidad con esta prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que estuviera en conflicto con la misma. No obstante, por ser de carácter excepcional, no invalida el resto de las disposiciones y la vigencia de la Ley 163-1996, según enmendada, que crea la Junta de Geólogos de Puerto Rico, ni los reglamentos adoptados en virtud de la misma, u otras disposiciones administrativas o reglamentarias que no sean contrarias a estos propósitos.

Artículo 5.- Reglamentación.-

La Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico aprobará o enmendará la reglamentación y las normas que sean necesarias para la consecución de esta Ley.

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier parte, artículo, párrafo o inciso de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, tal dictamen no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte, artículo, párrafo o inciso de esta Ley que hubiere sido declarado inconstitucional.

Artículo 7.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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