2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 52 del año 2023

(Sustitutivo al P. de la C. 1081

y P. de la C. 1100); 2023, ley 52  

Para enmendar la Sección 1020.01 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico y enmienda la Ley Núm. 120 de 2014, ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs.

Ley Núm. 52 de 17 de marzo de 2023

Para enmendar la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de definir la categoría de microempresas; enmendar los Artículos 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, a los fines de sustituir las referencias a la Compañía de Comercio y Exportación por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; actualizar las categorías de PyMEs Elegibles con tal de expandir el universo de PyMEs que puedan acceder a los incentivos dispuestos en ley, actualizar el reembolso parcial de salarios que ofrece la ley al salario mínimo aplicable y especificar y clarificar las fuentes de financiamiento para estos reembolsos parciales de salarios; añadir un nuevo Artículo 2.7 a la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, a los fines de requerir un Informe Anual del rendimiento de las disposiciones de la Ley; para enmendar la Sección 12-B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de mejorar el funcionamiento  del Fondo de Fomento de Oportunidades de Trabajo para aquellas PyMEs con Acuerdos para la Creación de Empleos; y para otros fines relacionados.          

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las micro, pequeñas y medianas empresas, en conjunto PyMEs, juegan un rol clave en la economía. Las PyMEs utilizan cadenas de suministro locales y en su inmensa mayoría forman parte del ecosistema empresarial local. Por eso, cada dólar recibido por las micro, pequeñas y medianas empresas se reinvierte en la economía y tiene un efecto multiplicador que abona a la creación de más empresas y empleos.

Ahora bien, las PyMEs enfrentan también varios retos particulares, entre ellos la desventaja relativa con respecto a grandes multinacionales en varios aspectos, incluyendo las economías de escala de estas, sus cadenas de suministro más desarrolladas, su mejor acceso a fuentes de financiamiento y los resultantes márgenes de ganancia más amplios para estas grandes empresas. Es por lo que ante el impacto social positivo de las PyMEs y los particulares retos que enfrentan, se torna imperante que las herramientas de desarrollo económico del Gobierno se concentren en ofrecerle apoyo a este sector empresarial que constituye la espina dorsal de la economía.

La Ley 47-2021 implementó un necesario aumento escalonado para la clase trabajadora de Puerto Rico. Aunque a mediano y largo plazo el aumento en el salario mínimo tendrá un impacto económico positivo debido a esa alza en la demanda agregada en Puerto Rico, a corto plazo puede presentar un reto para las PyMEs dada la situación económica actual. Las empresas grandes tendrán a su haber la capacidad de mitigar el impacto financiero que supone un aumento al salario mínimo. Pero para las PyMEs, aunque a mediano y largo plazo verán un aumento en la demanda por sus productos y servicios debido al aumento al salario mínimo, en el corto plazo solo verán la carga añadida que supone el aumento para su plantilla de empleados y empleadas. Es esencial un esfuerzo concertado del Gobierno para prevenir cualquier impacto económico en PyMEs que de otra manera hubieran sido empresas viables y duraderas. A esa meta va dirigida la presente Ley.

Con esta Ley, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico resalta la importancia de establecer mecanismos para la protección y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas como un sector fundamental de la economía. Gozar de los beneficios que esta medida viabiliza, traerá consigo un necesario aliciente a las PyMEs.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RIC


Artículo 1. -Se enmienda la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“SUBTÍTULO A- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1.- DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

CAPÍTULO 2. – DEFINICIONES

Sección 1020.01.- Definiciones Generales.-

(a)…

(1) …

(61) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). - son Negocios Exentos, según definido en este Código, que generan un volumen de negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente. Para estos propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin considerar el costo de los bienes o productos vendidos, por el Negocio Elegible e incluirá el volumen de negocio del grupo controlado, según dicho término lo define la Sección 1010.04 del Código de Rentas Internas, o del grupo de entidades relacionadas, según se define dicho término bajo la Sección 1010.05 del Código de Rentas Internas. Para propósitos de este Código, el término PYMES no incluye a Individuos Residentes Inversionistas, Profesionales de Difícil Reclutamiento, ni los términos Servicios Médicos Profesionales e Investigaciones Científicas Elegibles. El término microempresas se entenderá como aquellas PYMES que generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) anuales, y posee siete (7) empleados o menos.

(71) Valores …

Sección 1020.02 …

…”

Artículo 2. – Se enmienda el Artículo 1.3 de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 1.3. – Definiciones.

Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:

(a)    Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos- es un Acuerdo entre una PyME Elegible y el Departamento mediante el cual la PyME Elegible se compromete a la creación o retención de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en esta Ley, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de esta Ley y el propio Acuerdo, y sujeto a la disponibilidad de fondos para la concesión de dichos beneficios por el Departamento.

(b)  

(c) …

(d) PyME Elegible Nueva. - Una PyME Elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de este Artículo que, al momento de firmarse el Acuerdo para la Creación de Empleos, no haya comenzado operaciones o haya estado operando por un (1) año o menos.  No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando por más de ese periodo a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en la Ley 1-2011, según enmendada.

(e) PyME Elegible en Expansión. – Una PyME Elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de este Artículo, que a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo esta Ley, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de dicha solicitud; y que (i) contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo (cuarenta (40) horas semanales) en al menos veinte por ciento (20%) en o antes de seis meses a partir de la firma del Acuerdo; o (ii) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que a discreción del Secretario del DDEC, constituyan una expansión de la PyME Elegible que producirá empleos nuevos y otros beneficios económicos para la comunidad en la que la PyME Elegible en Expansión opera, sin menoscabar la competitividad de otras PyMEs existentes. Para propósitos de esta definición, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME Elegible en Expansión. Tampoco se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME Elegible en Expansión, el despido de un empleado por justa causa y que este sea sustituido por otro empleado con salario y puesto similar.

(f) PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales. —Una PyME Elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de este Artículo, que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos (2) años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo esta Ley y que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud. Para propósitos de esta definición, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales. Tampoco se considerará como una disminución en la plantilla de empleados de una PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales, el despido de un empleado por justa causa y que este sea sustituido por otro empleado con salario similar.

(g) …

(h) …

(i) …

(j)   Definiciones de otros términos:

1)   . . .

2)   . . .

3)   Departamento o DDEC - Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico (DDEC).

4)   Secretario del DDEC - Secretario (a) del Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico.

5)   . . .

6)   . . .

(k) Salario mínimo aplicable. – significará el salario mínimo vigente, ya sea estatal o federal, que aplique al empleado elegible de la PyME según las disposiciones de la Ley 47-2021, y los decretos y decretos mandatorios especiales que apruebe la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo.”

Artículo 3. – Se enmienda el Artículo 1.4 de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 1.4-Facultades y Responsabilidades del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

El DDEC será la entidad responsable de llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Para esto, tendrá, entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades:

(a) Promover la política pública promulgada por esta Ley y la participación de PyMEs en el programa de incentivos para la creación y retención de empleos dispuesto en la misma.

(b) Certificar las PyMEs Elegibles para recibir los incentivos que se establecen por medio de esta Ley.

(c) Asesorar a las PyMEs Elegibles sobre la disponibilidad y el funcionamiento de los incentivos a otorgarse antes de ser solicitados.

(d) Coordinar y administrar los incentivos bajo esta Ley.

(e) Establecer mediante Reglamento los procedimientos que regirán el programa de incentivos dispuesto en esta Ley.

(f) Asegurarse que todos los procedimientos se lleven a cabo de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

(g) Imponer las sanciones y demás medidas aplicables en caso de incumplimiento por las PyMEs Elegibles participantes según lo dispuesto en esta Ley.

(h) Recopilar información, preparar, y publicar las estadísticas, estudios e informes según lo dispuesto en esta Ley.”

Artículo 4. – Se enmienda el Artículo 2.1 de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.1-Incentivos para la Creación y Retención de Empleos en General.

La PyME Elegible que suscriba un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos con el DDEC podrá solicitar los incentivos correspondientes a la clasificación particular que le aplique bajo esta Ley, ya bien sea PyME Elegible Nueva, en Expansión, o con Pérdidas Operacionales. El monto, duración y demás términos, condiciones y requisitos relativos a esos beneficios e incentivos para la creación y para la retención de empleos se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, y por los términos particulares de cada Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos suscrito con el DDEC por toda PyME Elegible participante.”

Artículo 5. – Se enmienda el Artículo 2.2 de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.2. – Incentivos Disponibles para PyME Elegible Nueva que Suscriba un Acuerdo.

Las PyMEs Elegibles Nuevas que hayan otorgado un Acuerdo para la Creación de Empleos podrán optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley:

(a)    Reembolso parcial de salarios. – La PyME Elegible Nueva podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo aplicable, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME Elegible Nueva en cumplimiento con el Acuerdo suscrito con el Departamento. El reembolso aplicará para un máximo de quince (15) empleados a tiempo completo o su equivalente a los salarios pagados durante un periodo máximo de treinta y seis (36) meses del reclutamiento del empleado elegible respecto a Empleados Elegibles que hayan sido reclutados por una PyME Elegible Nueva previo a una solicitud bajo el Artículo 3.5 de esta Ley o hasta seis (6) meses luego de haberse firmado el Acuerdo; siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Secretario del DDEC o su representante autorizado, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen Empleos Elegibles Incrementales para la PyME Elegible Nueva. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Sección 12-B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.

…”

Artículo 6. – Se enmienda el Artículo 2.3 de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.3. – Incentivos Disponibles a la PyME Elegible en Expansión que Suscriba un Acuerdo de Creación de Empleos.

La PyME Elegible en Expansión que haya otorgado un Acuerdo en el cual se comprometa a crear Empleos Elegibles Incrementales según se define en esta Ley podrá optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley:

(a) Reembolso parcial de salarios. – La PyME Elegible En Expansión podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo aplicable, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME Elegible en Expansión en cumplimiento con el Acuerdo suscrito con el Departamento. El reembolso aplicará para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente respecto a los salarios pagados durante un periodo máximo  de treinta y seis (36) meses del reclutamiento de los Empleados Elegibles que hayan sido reclutados a partir de la presentación por una PyME Elegible en Expansión de una solicitud bajo en Artículo 3.5 de esta Ley y no más tarde de seis (6) meses luego de haberse firmado el Acuerdo; siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Secretario del DDEC o su representante autorizado, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen Empleos Elegibles Incrementales para la PyME Elegible en Expansión. El incentivo se gestionará a través del DDEC en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración y a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Sección 12-B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.

…”

Artículo 7. – Se enmienda el Artículo 2.4 de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.4. – Incentivos Disponibles a la PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales que Suscriba un Acuerdo de Retención de Empleos.

La PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales que haya otorgado un Acuerdo de Retención de Empleos según se define en esta Ley podrá optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley:

(a) Reembolso parcial de salarios para la retención de empleos. – Las PyMEs Elegibles con Pérdidas Operacionales que demuestren haber tenido pérdidas netas operacionales durante cada uno de los dos (2) años tributarios más recientes a la fecha de presentación de su solicitud de beneficios e incentivos bajo esta Ley y que a la fecha de presentar dicha solicitud, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud, podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo aplicable, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente. El reembolso podrá aplicar a los salarios pagados por un periodo máximo de veinticuatro (24) meses de vigencia del Acuerdo respecto a Empleados Elegibles que estén en nómina a la fecha de la firma del Acuerdo y que sean retenidos en su empleo. El incentivo se gestionará a través del DDEC en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración. Además, como condición para recibir un reembolso parcial de salarios para la retención de empleos, la PyME elegible deberá completar un programa de capacitación empresarial a ser brindado por el DDEC, y a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Sección 12-B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.

Artículo 8. – Se añade un nuevo Artículo 2.7 a la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.7. – Informe Anual

El Programa de Comercio y Exportación del DDEC rendirá un informe anual ante el Gobernador de Puerto Rico, el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a través de sus respectivas Secretarías, dentro de noventa (90) días a partir del cierre de cada año fiscal. El Informe Anual contendrá, sin que se entienda como una limitación, un avalúo de (i) las solicitudes recibidas en el Programa por parte de PyMEs en el previo año fiscal para beneficiarse de las disposiciones de esta Ley; (ii) el número de PyMEs impactadas durante el previo año fiscal; (iii) el número de empleos generados en el previo año fiscal por PyMEs beneficiarias; (iv) el número de empleos retenidos por PyMEs beneficiarias; (v) la cantidad de fondos destinados en el previo año fiscal al reembolso parcial de salarios; (vi) la cantidad de ingresos contributivos dejados de percibir por el Gobierno por las disposiciones de esta Ley; (vii) el impacto económico neto en el previo año fiscal; (viii) el impacto fiscal neto durante el previo año fiscal; (ix) cualquier recomendación de índole administrativa o legislativa que a juicio del Programa de Comercio y Exportación podría mejorar el rendimiento de los incentivos para la generación y retención de empleos en PyMEs contemplados en esta Ley.”

Artículo 9. – Se enmienda el Artículo 3.1 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.1- Autorización para Entrar en Acuerdos para la Creación o Retención de Empleos.

El Secretario del DDEC o su representante autorizado firmará Acuerdos para la Creación o Retención de Empleos en representación del Gobierno con las PyMEs Elegibles que cumplan con los criterios y procedimientos establecidos en esta Ley.”

Artículo 10. – Se enmienda el Artículo 3.3 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.3- Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos.

Una PyME Elegible deberá otorgar un Acuerdo para la Creación de Empleos con el Gobierno, comprometiéndose a incrementar el número de empleos en su operación para disfrutar de cualquier beneficio dispuesto en esta Ley.  En caso de una PyME Elegible que haya tenido pérdidas netas operacionales, el compromiso será la retención de la totalidad de la plantilla de empleados a la fecha de presentar la solicitud ante el DDEC bajo el Artículo 3.5 de esta Ley.

El Acuerdo para la Creación de Empleos establecerá lo siguiente:

(a) la cantidad de Empleos Elegibles Incrementales que se compromete a crear o la plantilla de empleados que se compromete a retener la PyME Elegible a cambio de recibir los beneficios del Capítulo II de esta Ley;

(b) los incentivos específicos que disfrutará la PyME Elegible, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

(c) otros términos y condiciones que el Departamento estime necesarios y razonables para lograr el cumplimiento con los objetivos de esta Ley.”

Artículo 11. – Se enmienda el Artículo 3.4 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.4- Período para Suscribir un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos y Disponibilidad de los Incentivos.

La PyME Elegible podrá suscribir un Acuerdo con el Departamento en cualquier momento durante la vigencia de esta Ley, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos, términos y condiciones aplicables dispuestos en la Ley y el Reglamento, y sujeto a la disponibilidad de fondos para los incentivos provistos por la misma. La cantidad de incentivos a concederse dependerá de los recursos y fondos disponibles de asignaciones de la Asamblea Legislativa para estos propósitos, y cuya determinación final recaerá exclusivamente en el Departamento como administrador del programa de incentivos dispuesto por esta Ley. Específicamente, con respecto a los reembolsos parciales de salarios que se sufragan mediante el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo, una vez agotada la cantidad separada del Fondo durante un año fiscal para incentivar la creación de empleos a través de las PyMEs con Acuerdo con el Departamento, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores, se dispone que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estará obligado a continuar el desembolso de fondos a tales empresas durante dicho año fiscal.”

Artículo 12. – Se enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.5- Procedimiento para Solicitar Incentivos y Otorgar Acuerdos para la Creación y para la Retención de Empleos.

(a) Una PyME Elegible que desee recibir los beneficios del Capítulo II de esta Ley deberá presentar una solicitud jurada ante el Departamento, incluyendo lo siguiente:

1) Descripción de la actividad de negocio que realiza o propone realizar la PyME Elegible.

2) Dirección donde se realiza o se realizará la operación.

3) Nombre y dirección de los accionistas o dueños de la PyME Elegible y de entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico.

4) Número de empleados trabajando en la operación de la PyME durante el período de seis (6) meses previos a la radicación de la solicitud de incentivos bajo esta Ley.

5) Proyección de empleo incremental, o en caso de una PyME Elegible que haya tenido pérdidas netas operacionales, la totalidad de la plantilla de empleados que se compromete a retener.

6) Incentivos de esta Ley para los cuales la PyME Elegible desea optar.

7) Evidencia de su organización y de estar en cumplimiento con sus obligaciones como contribuyente y como patrono.

8) Cualquier otra información razonable que solicite el Departamento.

(b) El Departamento tendrá sesenta (60) días calendario a partir del recibo de una solicitud completa para otorgar un Acuerdo, y no requerirá endoso de otras agencias para proceder con la otorgación del Acuerdo. Según sea necesario por virtud de los incentivos particulares bajo esta Ley que una PyME Elegible opte por solicitar, el Departamento enviará copia del Acuerdo a cualquiera otra agencia o entidad a la cual le corresponda otorgar los incentivos solicitados, tales como el Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el municipio en el que opere la PyME Elegible, y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

(c) Denegación de Solicitudes- El Secretario o su representante autorizado podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no cumple con alguno de los requisitos dispuestos en esta Ley o cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las instalaciones físicas, el número de empleos a ser creados, la inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.

El peticionario, luego de ser notificado de la denegación, podrá solicitar al Secretario o su representante autorizado una reconsideración dentro de sesenta (60) días después de recibida la notificación, aduciendo los hechos y argumentos respecto a su solicitud que entienda a bien hacer, incluyendo la oferta de cualquier consideración en beneficio de Puerto Rico que estime haga meritoria su solicitud de reconsideración.”

Artículo 13. – Se enmienda el Artículo 3.6 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.6- Procedimiento de Revocación Permisiva y Mandatoria.

(a) Revocación Permisiva.

1) Cuando la PyME Elegible no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este Capítulo o sus reglamentos, o por los términos del Acuerdo de Creación de Empleos.

2) Cuando la PyME Elegible no cumpla con la creación de los Empleos Elegibles Incrementales o la retención de la totalidad de la plantilla de empleados, según lo fijado para esos propósitos en el Acuerdo.

3) Cuando la PyME Elegible deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código o incumpla con algún plan de pago establecido, y otras leyes impositivas de Puerto Rico.

(b) Revocación Mandatoria.

1) El Secretario o su representante autorizado revocará cualquier Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos concedido bajo este Capítulo cuando el mismo haya sido obtenido por representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza de la PyME Elegible, la naturaleza de los Empleos Elegibles Incrementales generados, la retención de la plantilla de empleados o cualesquiera otros hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la otorgación del Acuerdo.

2) En caso de esta revocación, la PyME elegible será considerada como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código. Las contribuciones adeudadas, hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y hubieren sido pagaderas a no ser por el Acuerdo de Creación y para la Retención de Empleos, y serán imputadas y cobradas por el funcionario del Gobierno con autoridad para ello.

(c) Procedimiento- En los casos de revocación de un Acuerdo concedido bajo este Capítulo, la PyME Elegible tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído ante el Secretario o cualquier persona a quien este designe para este fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Secretario.”

Artículo 14. – Se enmienda el Artículo 3.7 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.7-Procedimiento de Recobro de Incentivos

De revocarse el Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos conforme al Artículo 3.6 (a) de esta Ley, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados durante el periodo de incumplimiento se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por la PyME Elegible afectada por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del Acuerdo, el Secretario o su representante autorizado deberá entregar el expediente de la PyME Elegible, según consta en los archivos del Departamento, al(a la) Secretario(a) de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo esta Ley junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios, deberá notificarle a la PyME Elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe.”

Artículo 15. – Se enmienda el Artículo 4.1 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.1- Informes Periódicos.

El Departamento será responsable de requerir informes de parte de las PyMEs Elegibles que suscriban Acuerdos bajo esta Ley según estime necesario, y de velar por el cabal cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en dichos Acuerdos.”

Artículo 16. – Se enmienda el Artículo 4.2 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.2- Naturaleza de los Acuerdos.

(a) . . . .

b) El Acuerdo no se concederá si el Secretario del DDEC o su representante autorizado determina que causaría un efecto negativo en el nivel de competencia en el mercado a causa de la concesión de los beneficios del Acuerdo.”

Artículo 17. – Se enmienda el Artículo 4.3 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.3- Formularios y Reglamentos Bajo esta Ley.

El Departamento preparará un formulario- para fines estadísticos- que toda PyME Elegible deberá suscribir al solicitar la concesión de los incentivos provistos en esta Ley.  Además, el Departamento promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de esta Ley, y al así hacerlo podrá consultar al(a la) Secretario(a) de Hacienda y a cualquier otra agencia pertinente con jurisdicción sobre los incentivos provistos en esta Ley.  Dichos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada. La ausencia de algún reglamento contemplado en esta Ley no impedirá su implementación.”

Artículo 18. – Se enmienda el Artículo 4.4 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.4- Fondos.

Los fondos para ejecutar los mandatos de esta Ley provendrán del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, específicamente del sesenta por ciento (60%) de los fondos destinados para el sector privado, que según la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, están reservados para la subvención de propuestas provenientes de los micro, pequeños y medianos comerciantes. Asimismo, la Asamblea Legislativa podrá anualmente asignar fondos especiales al Departamento para promocionar los incentivos de creación y retención de empleos bajo esta Ley y para suplir cualquier deficiencia entre la demanda de fondos reflejada en Acuerdos existentes y proyectados y la oferta de fondos provenientes del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo.”

Artículo 19. – Se enmienda la Sección 12-B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendado, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, para que lea como sigue:

“Sección 12-B. – Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo

(a)    . . .

(b)   Depósito y desembolso. — Todo dinero en el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo será depositado, administrado y desembolsado de la misma manera y bajo las mismas condiciones y requisitos provistos por ley con respecto a otros fondos especiales en el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que el dinero de este Fondo no será consolidado con otros recursos económicos del Estado Libre Asociado, sino que será mantenido en una cuenta separada en los libros del banco depositario. El Secretario de Hacienda será el Tesorero y custodio ex officio del Fondo. Será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo. Dicha responsabilidad será efectiva el 1 de enero de 1991 y existirá en adición a cualquier otra responsabilidad bajo cualquier fianza separada existente en dicha fecha o posteriormente.

El dinero en el Fondo estará continuamente a disposición del Secretario única y exclusivamente para actividades coordinadas por el Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dirigidos a:

(1) Promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro así identificadas oficialmente por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;

(2) promover empleo con demanda en el mercado actual;

(3) promover la creación y oportunidades de trabajo de alta productividad;

(4) promover oportunidades de trabajo y adiestramiento a adultos mayores;

(5) promover el empleo y adiestramiento de jóvenes entre las edades de dieciséis (16) a veinticuatro (24) años y de aquellas personas que independientemente de su edad acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de empleo;

(6) promover oportunidades de trabajo a exconvictos;

(7) promover oportunidades de trabajo a personas con impedimentos;

(8) garantizar el reembolso parcial de salarios para PyMEs Elegibles que hayan suscrito un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos, acorde las disposiciones de la Ley 120-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”.

(c) Uso del Fondo. — Dada la naturaleza y origen de los fondos, sus usos y distribución deberán ser consistentes con las directrices normativas de la Ley Federal de Contribuciones por Desempleo. El dinero del Fondo se utilizará para la creación de un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento en el sector público y privado, según lo disponga el Secretario mediante reglamento. El programa que se establezca incluirá a las personas de edad avanzada, según dicho término se define en la Ley 76-2013, y dispondrá para su adiestramiento y readiestramiento. Podrán utilizarse, además, dichos dineros para mantener empleos existentes, extender la duración de los mismos, modificar su compensación como medida remedial transitoria en situaciones que puedan conllevar la posible pérdida de empleos, cuando a juicio del Secretario así se justifiquen.

El Secretario podrá utilizar, además, dichos fondos para subsidiar la compra y mantenimiento de equipo, maquinaria, vehículos de transporte terrestre, aéreo o marítimo, herramientas e instrumentos necesarios para la creación o permanencia de empleos.

Podrá crearse una partida de costos indirectos sobre el Fondo para sufragar los servicios de apoyo que los distintos componentes administrativos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ofrecen al Negociado para el Fomento de Oportunidades del Trabajo.

A los fines antes mencionados, se autoriza al Secretario a establecer la reglamentación que estime necesaria, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada.  La reglamentación que se promulgue dispondrá para la concesión de incentivos patronales a la industria, el comercio, la banca y otras que ofrezcan trabajos a personas de edad avanzada. El Secretario solicitará la ayuda y colaboración de la Oficina del Procurador del Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al adoptar la reglamentación relacionada con las personas de edad avanzada.

Para beneficiarse de este Fondo el participante tendrá que estar registrado en una oficina del Servicio de Empleo de Puerto Rico.

El Secretario establecerá los mecanismos fiscales y evaluativos para la efectiva administración y utilización que aquí aparece y establecerá la reglamentación necesaria para conferir incentivos a los patronos de la industria, el comercio, la banca y otros que ofrezcan trabajo a personas de edad avanzada.

Se dispone además que cuando dichos fondos se utilicen para beneficiar el sector privado, se establecerá una reserva equivalente al sesenta por ciento (60%) de los fondos destinados para el sector privado, para la subvención de propuestas provenientes de los micro, pequeños y medianos comerciantes, según disponga el Secretario mediante Reglamento. Para propósitos de esta Sección, micro, pequeño y mediano comerciante serán definidos según la Ley 62-2014, según enmendada, y la reglamentación que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

Las PyMEs Elegibles que hayan suscrito un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio acorde las disposiciones de la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, tendrán un procedimiento expedito para el desembolso de dinero del Fondo por concepto de reembolso parcial de salarios, sin trámite ulterior de su parte posterior a la otorgación del Acuerdo. Cuando un Acuerdo contenga un reembolso parcial de salarios, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio lo remitirá al momento de su otorgación con toda su documentación complementaria al Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo. Será deber ministerial del Secretario, sin sujeción a la Junta Consultiva, comenzar el desembolso de dineros del Fondo por concepto de reembolso parcial de salarios a PyMEs Elegibles con Acuerdos para la Creación o Retención de Empleos que incluyan reembolso parcial de salarios en un término no mayor de sesenta (60) días desde la otorgación del Acuerdo, siempre y cuando no se hayan ya agotado los recursos económicos disponibles en el Fondo durante el año fiscal corriente, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores.  De agotarse los recursos económicos disponibles en el Fondo durante el año fiscal corriente, así como cualquier remanente, el Departamento deberá emitir una certificación informando que los fondos se agotaron.

Las PyMEs con Acuerdos para la Creación o Retención de Empleos que reciban dineros del Fondo para el reembolso parcial de salarios estarán sujetas a auditorías por el Departamento en la misma extensión que los patronos que reciben beneficios al amparo de esta Ley.

Una vez agotados los recursos económicos del Fondo durante un año fiscal, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estará obligado a continuar el desembolso de fondos a entidades públicas y privadas que se beneficien del Fondo por el restante de ese año fiscal. Al comienzo de cada año fiscal subsiguiente, el Departamento reanudará cualquier desembolso de recursos económicos provenientes del Fondo por concepto de reembolso parcial de salarios para PyMEs Elegibles que continúen con un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos vigente.

Para los fines antes mencionados, se autoriza también al Secretario a establecer y aprobar la reglamentación que estime necesaria, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, para la efectiva consecución preferente de estos fondos a los micro, pequeños y medianos comerciantes.”

Artículo 20. – Coordinación y Reglamentación

El Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberán coordinar estrechamente para lograr los propósitos de esta Ley.  En un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberán adoptar un Reglamento Conjunto de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs que integre y reglamente el proceso de solicitud y otorgación de Acuerdos de Creación y Retención de Empleos mediante el Departamento de Desarrollo Económico y la otorgación de recursos económicos provenientes del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo por concepto de reembolso parcial de salarios mediante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con el objetivo que el proceso no presente obstáculos adicionales para las PyMEs Elegibles posterior a la otorgación del Acuerdo. 

Artículo 21. – Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional, nulo o inaplicable por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte que hubiere sido específicamente anulada o declarada inconstitucional o inaplicable.

Artículo 22. – Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

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