2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 56 del año 2023

(P. del S. 257); 2023, ley 56                                           

Para declarar el día 6 de abril de cada año como el “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”.

Ley Núm. 56 de 25 de abril de 2023

Para declarar el día 6 de abril de cada año como el “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 6 de abril de cada año, como el “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”.  En dicha fecha se reconoce el potencial del deporte en la creación de un entorno de tolerancia y comprensión, que ayude a promover la paz y el desarrollo, facilitando así el logro de grandes metas como los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 

Igualmente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2002, proclamó conmemorar el 6 de abril de cada año como el “Día Mundial de la Actividad Física”, con el objetivo de concienciar acerca de la importancia que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social.  La OMS promueve este día, en más de 170 países, para que se desarrollen actividades utilizando todos los movimientos que forman parte de la vida diaria, incluyendo el trabajo, la recreación, el ejercicio y las actividades deportivas para la práctica regular de actividad física, conjuntamente con buenos hábitos alimenticios. 

En Puerto Rico, el 68 por ciento de la población tiene problemas de obesidad o sobrepeso, por lo que resulta pertinente que nuestro gobierno concientice a la ciudadanía sobre la importancia de realizar 30 minutos diarios de ejercicio para preservar la salud física y emocional. 

Ejemplo de la labor de fomentar el ejercicio como herramienta para lograr una salud óptima que promueva el desarrollo holístico del individuo, es la labor que realiza la organización Agita, adscrita a la Red Internacional Agita Mundo, responsable de diversas actividades junto a la Organización Mundial de la Salud, quienes convocan a la ciudadanía boricua a mantenerse activos todos los días con tareas rutinarias.  Es por esto y por muchas otras razones que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe unirse a los esfuerzos ya realizados por diversas instituciones como Agita en animo de aunar esfuerzos por un Puerto Rico más saludable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el día 6 de abril de cada año como el “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Artículo 2.- El Gobernador o la Gobernadora emitirá una proclama con diez días de anticipación, en la que exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades deportivas que conlleven actividad física, el ejercicio y la recreación, conforme a la declaración del 6 de abril como el “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”.

Artículo 3.- El Departamento de Recreación y Deportes adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del Día de la Actividad Física en Puerto Rico,  y crear conciencia en el pueblo puertorriqueño sobre la salud física.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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