2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 60 del año 2023
(P. de la C. 890); 2023, ley 60
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 212 de 2000, Ley de Préstamos y Garantía para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Personas de Edad Avanzada …
Ley Núm. 60 de 23 de mayo de 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 212-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos y Garantía para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Personas de Edad Avanzada, Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración, así como para Establecer el Fondo Rotativo para la Autogestión en Comunidades Especiales y de las Mujeres en desventaja económica”, se estableció en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, un fondo de préstamos y garantía para el desarrollo de centros de cuidado diurno para niños y personas de edad avanzada, centros de actividades múltiples para personas de edad avanzada, conocidos como CAMPEA y establecimientos de cuidado prolongado. Además, este fondo se supone sirva de garantía para préstamos otorgados por el Banco, que sean referidos bajo sus distintas alianzas con la Oficina de la Procuradora de la Mujer y otros de similar naturaleza, y aquellos productos diseñados por el Banco para las personas componentes de las Comunidades Especiales tal como la describe la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”.
Este fondo, que se supone sea administrado por el Banco, se le asignaron cuatro millones (4,000,000) de dólares, provenientes del Fondo General del Gobierno Central, para ser utilizados de una manera rotativa.
Cabe indicar que la Ley 212-2000, se promulgó bajo la premisa de que, con el paso del tiempo, la composición del mundo del trabajo había variado significativamente. Las familias, por las realidades económicas existentes, tenían que depender de los ingresos de ambos cónyuges para poder enfrentar sus obligaciones económicas. Como resultado de esa situación económica, se había creado una necesidad de centros de cuidado diurno para la niñez. Algunas empresas y agencias gubernamentales también habían creado sus propios centros para cubrir las necesidades de cuido de los hijos de sus empleados. Esta necesidad obliga al establecimiento de más centros de cuidado, así como la creación de incentivos para el financiamiento de estos servicios. Por tanto, esta Ley estableció un fondo para préstamos y un mecanismo para su otorgación a aquellos empresarios que deseen instituir un centro de cuidado diurno.
A tono con lo anterior, mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, se creó un cuerpo corporativo y político que constituye una entidad gubernamental, cuyo propósito es la promoción del desarrollo del sector privado de la economía. Haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada con o sin fines de lucro dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se entienda limitado a, instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud, cuya actividad económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños, según se definan mediante el reglamento de la Junta de Directores del mencionado Banco.
En consonancia con las funciones y propósitos que le dieron vida al Banco de Desarrollo Económico, a este se le han extendido un sinnúmero de otros deberes, mediante la aprobación de leyes especiales o por enmiendas a su Ley Orgánica. Por ejemplo, la Ley 197-2009 le ordena al Banco a gestionar con prioridad la consideración de préstamos que soliciten pequeñas y medianas empresas para la manufactura, venta e instalación de equipo solar, molinos de viento o cualquier otro sistema que se utilice para generar electricidad de fuentes de energía renovable. Asimismo, la Ley 27-2010 dispone que se dé especial importancia a los préstamos que se soliciten por las empresas privadas para desarrollar nuevos productos elaborados mediante el uso de materiales reciclables como materia prima para su manufactura.
También la Ley 172-2011 autoriza al Banco a conceder préstamos a los agricultores bona fide para la compra de maquinaria agrícola de menor escala a un interés de por lo menos un punto porcentual menor al prevaleciente en el mercado para préstamos comerciales o al interés para el cual estos pudieran cualificar previo el análisis correspondiente. De igual manera está la Ley 54-2009, según enmendada, mediante la cual se creó el “Distrito Especial Turístico de la Montaña”; la Ley 32-2010, según enmendada, conocida como “Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico”; y la Ley 39-2010, según enmendada, conocida como “Ley del Corredor para el Desarrollo Socioeconómico de la Montaña”.
Las mencionadas leyes le encomiendan al Banco de Desarrollo Económico a crear instrumentos especiales de financiamiento para auxiliar y promover el crecimiento económico de unos grupos particulares que operan o funcionan desde la zona montañosa de Puerto Rico.
Por tales razones, se presenta esta legislación como un mecanismo oportuno para reenfocar las disposiciones de la Ley 212-2000, según enmendada, a los fines de crear en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico un denominado Programa de Garantía de Créditos e Inversión, mediante el cual se faciliten líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica para el desarrollo de centros de cuidado diurno para la niñez y personas adultas mayores, centros de actividades múltiples o establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores.
No hay duda de que esta Ley se encuentra firmemente alineada con la política pública referente al ofrecimiento de productos de financiamiento a empresarios emprendiendo negocios nuevos, microempresas y los que interesen expandir operaciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 212-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.-Título
Se crea la “Ley del Programa de Garantías de Créditos e Inversión para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para la Niñez y Personas Adultos Mayores, Centros de Actividades Múltiples o Establecimientos de Cuidado Prolongado para Personas Adultos Mayores”.
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 212-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-Programa de Garantía de Créditos e Inversión
Se faculta al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a facilitar líneas de garantía o crédito para el desarrollo de centros de cuidado diurno para la niñez y para personas adultos mayores, centros de actividades múltiples o establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico administrará un fondo de préstamos y garantía, que contará con una asignación de cuatro millones de dólares ($4,000,000) provenientes del fondo general del gobierno central, que será utilizado de manera rotativa.
Toda solicitud de financiamiento presentada ante el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico con relación a un centro de cuidado diurno para la niñez y para personas adultas mayores, un centro de actividades múltiples o un establecimiento de cuidado prolongado para personas adultas mayores existente o de nueva creación deberá cumplir con todos los requisitos de ley y reglamento aplicable para su operación establecidos por el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento. A tales fines, la entidad existente o de nueva creación deberá presentar una certificación de cumplimiento con tales requisitos, la cual le será emitida por el Departamento de la Familia como parte de los requisitos para presentar una solicitud ante el Banco.”
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 212-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Requisitos
El Banco podrá conceder préstamos, u otros productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos, líneas de crédito, entre otras, para el desarrollo de centros de cuidado diurno para la niñez y para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples o establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
(a) El propósito de la solicitud es para el establecimiento de un nuevo centro, o para ampliar los servicios de centros existentes sujeto al cumplimiento de los requisitos de ley y reglamento para la operación de estos establecidos por el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento, así como cualquiera otra regulación o normativa aplicable a este tipo de actividad.
(b) Los centros de cuidado para la niñez y para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples o establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores existentes interesados en presentar una solicitud ante el Banco para mejorar o ampliar sus servicios, adquirir equipos para sus instalaciones o adquirir la propiedad donde sita la instalación, deberán demostrar que no tienen pérdidas netas operacionales y que se encuentran en “good standing” con las regulaciones específicas relacionadas a todas sus actividades financieras y operacionales.
(c) Aplicará el interés legal prevaleciente en el mercado o un interés más bajo conforme a los recursos económicos del solicitante.
(d) Establecer los términos de pago del préstamo o línea de crédito, así como de las solicitudes de prórroga para pago de capital e intereses, según sea el caso.
(e) Determinar la naturaleza y valor de la garantía requerida, si alguna, para conceder un préstamo.
(f) Que la aportación económica, independientemente de la forma en que se haya estructurado esta, provenga de alguno de los programas con los que cuenta la institución, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.
No se otorgará préstamo alguno a menos que, basándose en los hechos y condiciones de cada caso, se tenga una expectativa razonable de que la persona que se le ha de conceder reintegrará en su día la cantidad ofrecida a préstamo. No obstante, sin sujeción a las disposiciones que anteceden, y de contar con la debida solidez financiera, conforme a las leyes, reglamentos y prácticas aplicables, el Banco podrá flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los solicitantes, sin necesidad de establecer cuotas para préstamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de estos.
El Banco deberá ejercer la supervisión que entienda propia en aquellos casos que provea capital de inversión para la operación de los centros de cuidado diurno para la niñez y para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples o establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores.”
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 212-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Políticas de Funcionamiento
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico establecerá y revisará, de tiempo en tiempo, sus políticas, guías y procedimientos para el funcionamiento del Programa de Garantía de Créditos e Inversión creado en virtud de esta Ley.”
Sección 5.-Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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