2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 62 del año 2023

(P. de la C. 1639); 2023, ley 62

 

Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 22 de 2023, Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en la Facturas de Compañías de Telecomunicaciones.

Ley Núm. 62 de 23 de mayo de 2023

Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 22-2023, conocida como “Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en la Facturas de Compañías de Telecomunicaciones”, a los fines de conformarla al estado de derecho sustantivo vigente; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales” reconoció en Puerto Rico el derecho a todo consumidor de un servicio de naturaleza esencial a objetar su factura oportunamente. Dicha Ley solo aplica a los consumidores de servicios provistos por corporaciones públicas. En el momento de su aprobación, la Ley Núm. 33 le aplicaba a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Teléfonos y la Autoridad de Comunicaciones. El Artículo 3 de esta Ley dispone un término de veinte (20) días para objetar la factura del servicio esencial, entre otros términos oportunos. Pero esta Ley es de aplicación únicamente a corporaciones públicas y no a proveedores privados de servicios, tales como las telecomunicaciones.

Ante la privatización de las telecomunicaciones en Puerto Rico, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones decidió aplicar mediante reglamento los mismos requisitos de la Ley Núm. 33 a las nuevas industrias privadas de telecomunicaciones. Se mantuvieron los términos aplicables de dicha Ley al aprobarse los Reglamentos 5939 y 5940 de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Estos Reglamentos fundamentalmente calcaron las disposiciones de la Ley Núm. 33 y se las aplicaron a las empresas privadas, ya que luego de la privatización, la Ley Núm. 33 no les era aplicable. La base legal de estos Reglamentos fue la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, que le proveyó amplia autoridad a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de establecer los criterios regulatorios aplicables a la industria de telecomunicaciones. La Junta Reglamentadora creó una unidad encargada de atender querellas de los clientes y requiere que se les notifique a los clientes del derecho a querellarse sobre sus facturas. Dicha unidad continúa operando hoy en día.

Las disposiciones de los Reglamentos 5939 y 5940 fueron incluidas en el 2011 por el Reglamento 8065, que sustituyó a los anteriores. Este Reglamento 8065 continúa en vigor luego de que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones se convirtiera en el Negociado de Telecomunicaciones, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, bajo el Plan de Reorganización aprobado a dichos efectos y las disposiciones de la Ley 211-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico”.

Esta Ley aclara los fundamentos legales del Reglamento 8065, reconociendo el derecho de los consumidores a querellarse de acuerdo con los términos de dicho Reglamento. Además, deja claro que la entidad con jurisdicción para atender querellas de los consumidores es el Negociado de Telecomunicaciones de la Junta Reglamentadora de Servicio Público conforme a la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico”. De igual manera, realiza enmiendas técnicas a la Ley 22-2023 para conformarla al estado de derecho sustantivo que impera.

Por todo lo cual esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el esfuerzo constante de promover la protección de los consumidores, procura mediante esta legislación conformarla al estado de derecho sustantivo vigente.    

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto del Negociado de Telecomunicaciones en las Facturas de Compañías de Telecomunicaciones”.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones

(a) …

(b) …

(c) NET. – Significa el Negociado de Telecomunicaciones adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, de conformidad al Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Ley 211-2018, según enmendada.

(d) … ”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Facturas

Toda factura que cualquier compañía de telecomunicaciones envíe a sus clientes incluirá una advertencia sobre su derecho a objetar la misma, conforme a la reglamentación promulgada por el Negociado de Telecomunicaciones, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público.  Además, será compulsoria la inclusión de la información de contacto del NET.  La factura indicará los medios más convenientes para contactar al NET, entre estos: números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet y correo electrónico.

El NET tendrá un término de sesenta (60) días, luego de aprobada esta Ley, para notificar a todas las compañías de telecomunicaciones bajo su jurisdicción, la información que contendrán las facturas conforme establece esta Ley.

Las compañías de telecomunicaciones tendrán un término de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Ley, para incluir en sus facturas la información requerida por esta Ley.

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue:

Artículo 5.-Página de Internet, redes sociales y medios electrónicos

Las compañías de telecomunicaciones deberán incluir, de manera compulsoria, en sus páginas de Internet, redes sociales, facturas y en cualquier medio electrónico, una advertencia sobre el derecho del consumidor a objetar las facturas e incluir información de contacto del NET.  La factura indicará los medios más convenientes para contactar al NET, entre estos: números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet y correo electrónico.

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.