2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 69 del año 2023
(P. del S. 540); 2023, ley 69
Para enmendar los Artículos 5 y 18 de la Ley Núm. 14 de 2004, Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
Ley Núm. 69 de 21 de junio de 2023
Para enmendar los Artículos 5 y 18 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, a los fines de atemperar sus disposiciones con la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”) fue creado por virtud del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994”, con el propósito de implantar y supervisar la ejecución de la política pública de desarrollo económico en Puerto Rico. Esto incluye todo lo relacionado a los sectores empresariales de la industria, el comercio, turismo, cine, servicios, cooperativismo, entre otros, a los fines de potenciar el desarrollo económico de Puerto Rico. Para llevar a cabo su gestión, el DDEC está compuesto por varias corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales. Además de coordinar los esfuerzos de política pública de todo el componente de desarrollo económico, el DDEC tiene la encomienda de dirigir varias iniciativas y programas dirigidos a reactivar la economía puertorriqueña.
Tras la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 7-2018 y la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018” (“Ley 141-2018”), el DDEC inició un proceso de reorganización para cumplir con el mandato legislativo de consolidar dentro del DDEC varias agencias cuya función y operación están intrínsecamente relacionadas al desarrollo económico. Así las cosas, y conforme al mandato legislativo expresado en la Ley 141-2018, se consolidaron con el DDEC las siguientes entidades gubernamentales: (1) la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”), como una Secretaría Auxiliar del DDEC; (2) la Oficina de Exención Contributiva Industrial, ahora conocida como la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico; (3) la Oficina Estatal de Política Pública Energética, ahora el Programa de Política Pública Energética del DDEC, y (4) la Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ahora conocida como el Programa del Centro Regional del Gobierno de Puerto Rico. Por otro lado, la Compañía de Comercio y Exportación (“CCE”) y la Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”) quedaron designadas como Entidades Operacionales, lo que conforme a la Ley 141-2018 significa que estas habrán de consolidarse con el DDEC tan pronto el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio certifique que están listas para ello. Finalmente, tras la aprobación de la Ley 141-2018 quedaron designadas como Entidades Adscritas al DDEC la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (“PRIDCO”, por sus siglas en inglés), la Junta de Planificación, y la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. Asimismo, el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica (en adelante, “PDIC”), el Programa de Desarrollo de la Juventud (en adelante, “PDJ”) y el Programa de Desarrollo Laboral (en adelante, “PDL”), se consolidaron en el DDEC mediante la Ley 171-2014. Como se puede apreciar, el componente de desarrollo económico del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, liderado por el DDEC, está compuesto por una gama de agencias y corporaciones públicas que representan los sectores económicos principales del país. La reorganización ordenada por la Ley 141-2018 tiene como propósito primordial facilitar la forma de hacer negocios en Puerto Rico.
La centralización y consolidación del componente de desarrollo económico también es parte del Plan Fiscal del Gobierno certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (“FOMB”, por sus siglas en inglés) al amparo de la Ley Federal PROMESA, así como del recién propuesto Plan Fiscal revisado, que busca lograr eficiencias y ahorros. Más importante aún, la reorganización contemplada y ordenada en la Ley 141-2018 pone de manifiesto que la misión del DDEC es indispensable para Puerto Rico, máxime en estos tiempos en los que enfrentamos una crisis fiscal y económica sin precedentes que se ha agudizado por el huracán más fuerte de la historia moderna de Puerto Rico; por terremotos de magnitudes que no sentíamos hace casi un siglo; y, por una pandemia provocada por el coronavirus, conocido como COVID-19, que promete cambiar la forma en la que el mundo entero se desenvuelve. En fin, el DDEC es una agencia ejecutiva de rango constitucional cuya relevancia e importancia es cardinal en estos tiempos por los que atraviesa Puerto Rico.
Con este trasfondo en mente, y en cuanto a PRIDCO se refiere, destacamos que, aunque PRIDCO se mantiene como entidad jurídica para algunos propósitos, todas las funciones de promociones e incentivos fueron consolidadas con el DDEC. Durante el año 2018, y como parte de los esfuerzos para cumplir con el mandato de la Ley 141-2018, la Junta de Directores de PRIDCO aprobó la transferencia del Área de Desarrollo de Negocios de PRIDCO al DDEC. Esta transferencia incluyó todas las divisiones y oficinas del Área de Desarrollo de Negocios que tenían funciones de promociones e incentivos como, por ejemplo, la Junta de la Inversión para la Industria Puertorriqueña (“JIIP”).
La Ley 141-2018 no enmendó la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña” (“La Ley 14-2004”). Por lo tanto, actualmente la Ley 14-2004 dispone que la JIIP está adscrita a PRIDCO. Sin embargo, la intención de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley 141-2018 fue que todas las funciones de promociones e incentivos de PRIDCO se transfirieran al DDEC. Véase, Exposición de Motivos de la Ley 141-2018, página 3. De hecho, la Sección 2.2 de la Ley 141-2018 ordena la transferencia de las funciones de promoción e incentivos de PRIDCO al DDEC. En vista de lo anterior, resulta necesario y conveniente atemperar la Ley 14-2004 al mandato legislativo ordenado por la Ley 141-2018. Particularmente, debemos enmendar la Ley 14-2004 para aclarar que la JIIP estará adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Asimismo, para proteger la intención legislativa enmarcada en la Ley 141-2018 y garantizar la certeza de todos los procedimientos que la JIIP ha llevado a cabo desde la aprobación de la Ley 141-2018, la vigencia de esta Ley debe ser retroactiva al 11 de julio de 2018, fecha en la que se aprobó la Ley 141-2018.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. – Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña – Creación
Para facilitar la realización de la política pública antes mencionada, se crea la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Estará compuesta por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien será su presidente, el Administrador de Servicios Generales, el Secretario de Agricultura, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo, el asesor económico principal del Gobernador, o los representantes que estos designen, y un (1) integrante designado por el Gobernador(a) de Puerto Rico, y un (1) integrante adicional designado en acuerdo por los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, que ostenten experiencia en la industria local. Estos últimos servirán un término escalonado de dos (2), tres (3) y cuatro (4) años. De surgir una vacante, el integrante que nombre el Gobernador para sustituirlo servirá́ el remanente del término del integrante que cesó en funciones y de la misma manera será aplicado para el sustituto en caso de vacante del integrante designado por la Asamblea Legislativa (Legislatura), será esta la responsable de nombrar al sustituto por el término del integrante designado por la Asamblea Legislativa que produjo la vacante. La Junta se reunirá por lo menos una (1) vez al mes. Cuatro (4) integrantes de la Junta constituirán quórum, y las decisiones se tomarán mediante la concurrencia de la mayoría de los presentes. En aquellas instancias en que los integrantes del sector público que forman parte de la Junta designen representantes para participar en las reuniones de la Junta, dicha delegación deberá recaer sobre una misma persona, estos deberán tener autoridad oficial para tomar decisiones, y deberán actuar con premura como integrantes de dicho cuerpo directivo. A su vez, se dispone que la Junta será el organismo público revestido de todas las facultades legales y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento cabal de las disposiciones de esta Ley por parte de todas las agencias y demás organismos públicos sujetos a la misma. En ese sentido, se entenderá que es dicha Junta el ente gubernativo con la autoridad para fiscalizar a las entidades públicas en el cumplimiento pleno de los estándares de acción, criterios y demás disposiciones de esta Ley.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 18 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, para que se lea como sigue:
“Artículo 18. – Asignación de Fondos.
El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio solicitará a la Asamblea Legislativa los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta como parte de la Petición Presupuestaria para los años fiscales subsiguientes.”
Sección 3. – Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la parte específica de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 4. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y será retroactiva al 11 de julio de 2018, fecha en la que se aprobó la Ley 141-2018, según enmendada.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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