2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 74 del año 2023

 (P. del S. 865); 2023, ley 74

(Conferencia)

Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1 y 3.1 de la Ley Núm. 54 de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Ley Núm. 74 de 28 de julio de 2023

Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1 y 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, también conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica; para ordenar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; y al Instituto de Estadísticas a que realicen acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica; y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el 2013 hasta el 2021, más de 130 mujeres han sido asesinadas en nuestro país en “feminicidios íntimos” (muertes violentas de mujeres y niñas por violencia de pareja expareja íntima) según denominados por el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico. Otras 57 muertes sospechosas aún están bajo investigación. La crisis real de la violencia de género ha provocado distintas respuestas por parte de las instituciones del Estado para atajarla, incluyendo la reciente declaración de un Estado de Emergencia a través de una Orden Ejecutiva.  Por ejemplo, la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, la principal herramienta de protección a las sobrevivientes víctimas, ha sido transformada para hacerla más inclusiva o darle mayores herramientas a un patrono para proteger a sus empleadas. En el ámbito laboral se ha prohibido el discrimen contra las víctimas de violencia doméstica y se ha exigido a los patronos que implementen protocolos para defenderlas. 

Sin embargo, en Puerto Rico queda pendiente la adopción de políticas públicas dirigidas a atender una manifestación de la violencia de género que empobrece particularmente a las víctimas:  la violencia económica contra las mujeres. La experiencia de las personas defensoras de las sobrevivientes es que existe un vacío de políticas públicas que brinden herramientas específicas para erradicar el abuso económico de las personas agresoras para controlar a sus parejas y ex-parejas y para atender las necesidades económicas de las sobrevivientes y sus hijos e hijas.

La Dra. Esther Vicente en su libro “Más allá de la Ley: Sexo, género y violencia en las relaciones de pareja” (2017), págs. 249-250, detalla cómo la violencia mediante acciones económicas ya ha sido identificada como una manifestación de la dinámica de abuso y maltrato en la pareja. Vicente advierte que la Ley 54 abarca expresamente una de las expresiones de ese tipo de violencia mediante la definición de violencia psicológica que incluye la limitación al acceso y manejo de bienes comunes y que el Tribunal puede conceder remedios para atender algunos de los daños económicos causados para dicho tipo de violencia. A estos efectos, la Dra. Vicente señala que:

"[l]a violencia mediante acciones económicas ha sido identificada como otra manifestación en la dinámica de abuso y maltrato en la pareja. Las limitaciones al acceso a los bienes comunes, las prohibiciones para que se empleen o continúen estudios y el control sobre sus ganancias, cuentas bancarias o beneficios de asistencia social son algunas de las manifestaciones de poder y control mediante actos económicos."

Aunque alguna manifestación de la violencia económica pudiera considerarse incluida bajo la definición de violencia psicológica de la Ley 54, supra, la realidad es que la ausencia de una referencia expresa da paso a que los tribunales se nieguen reconocerla como una instancia clara instancias de violencia doméstica. Algunos ejemplos de la violencia económica en el contexto de violencia doméstica incluyen el impago de rentas o hipotecas, el control exclusivo de cuentas financieras, las amenazas de desalojo o el corte de servicios esenciales, así como la interferencia en la relación laboral con ánimo de afectar la reputación profesional o el desempeño en el trabajo de la sobreviviente.

En su artículo “El abuso económico y la violencia de género en las relaciones de pareja en el contexto puertorriqueño” (2019), las profesoras Elithet Silva Martínez y Jenice M. Vázquez Pagán analizan la violencia económica contra las mujeres como manifestación de la violencia de género. Las profesoras hallaron que tradicionalmente se ha identificado el abuso físico, emocional y sexual como las principales tácticas desde donde se ejerce el poder y el control. Sin embargo, se le ha dado poca importancia al abuso económico como estrategia para perpetuar la violencia contra las mujeres. Además, identificaron que los grupos y organizaciones que trabajan con sobrevivientes de violencia de género se enfrentan diariamente al impacto del abuso económico en ellas y sus familias. Al recibir a las mujeres se encuentran con que estas no tienen un lugar seguro donde refugiarse, que no cuentan con suficientes recursos económicos para cubrir necesidades básicas como alimento, techo, entre otros, y sustentarse en lo inmediato, y que tampoco cuentan con apoyo económico a largo término. Finalmente, resaltaron que la falta de políticas institucionales afecta la prevención, atención y manejo de las situaciones de violencia de género y de las necesidades de las personas sobrevivientes. Les priva del acceso a los bienes y servicios de la sociedad como son la educación, la salud y al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. La violencia de género y la falta de adecuada atención a sus manifestaciones como la violencia económica afectan las oportunidades educativas y laborales de las personas sobrevivientes e incide en la toma de decisiones y en el desarrollo de sus potencialidades como seres humanos.

Un estudio realizado por FreeFrom en el contexto de la pandemia del COVID reflejó que solo el 52% de las sobrevivientes tienen acceso a una cuenta bancaria segura. El 30% de las sobrevivientes experimentaron el hurto de su cuenta por parte de la persona agresora y en más del 20% de los casos la persona agresora monitoreaba o controlaba su cuenta bancaria.

Cada vez son más las jurisdicciones que reconocen a través de legislación la violencia económica como una modalidad de la violencia doméstica. En marzo del 2022, el Congreso de los Estados Unidos aprobó con apoyo bipartita la reautorización de la Ley federal contra la violencia contra las mujeres (VAWA por sus siglas en inglés). El Presidente Joe Biden afirmó que dará paso a la medida como ley, en un paso histórico para promover la equidad. Esta legislación suma disposiciones explícitas reconociendo y sancionando la violencia económica como una de las formas de discrimen en el contexto de violencia doméstica. Este proyecto se nutre del lenguaje de esa legislación federal.

Así las cosas, y en ánimo de promover una política amplia para erradicar la violencia doméstica, sometemos este proyecto que surge como propuesta de Ayuda Legal, Inc. Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica y de crear mecanismos que protejan a las sobrevivientes de sus manifestaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (r) y se añade un inciso (t) al Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.3.- Definiciones

A los efectos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) …

   …

(r) "Violencia doméstica" - Significa el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución o violencia económica contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.

(s) “Violencia psicológica” - …

(t) “Violencia económica” - Significa aquella conducta ejercida con el fin de menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales; ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos; ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona,  o interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio. Incluye también el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios perjudicar el desempeño académico de la víctima.”

Sección 2.- Se añaden unos nuevos incisos (k), (l), (m), (n) y (o) y se renumera el antiguo inciso (k) por (o) del Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.1- Órdenes de Protección.

(a)   

      …

      …

(k) Ordenar que continúen los pagos de los cánones de arrendamiento o hipoteca de la residencia principal durante la vigencia de la Orden.

(l) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con la actividad laboral de la parte peticionaria, incluyéndose aquellas acciones o expresiones dirigidas a lapidar la reputación y estabilidad profesional de la parte peticionaria;

(m) Ordenar que se comparta toda información financiera de aquellas cuentas o finanzas en los que la parte peticionaria o sus dependientes pueden tener interés, incluyendo el mantenerle informada con precisión sobre comunicaciones, gestiones y reclamaciones relacionadas a cuentas por cobrar, hipotecas, rentas, o sobre acciones administrativas o judiciales en ejecución de cualquier tipo de deuda; notificaciones sobre asistencias gubernamentales, o cualquier otra información relacionada.

(n) Ordenar a la parte peticionada a abstenerse de utilizar indebidamente los recursos económicos de la peticionaria, incluyendo su dinero, bienes e información crediticia en perjuicio de la peticionaria.

(o) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de esta Ley.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.1- Maltrato.

Toda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica  o económica, intimidación o persecución en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, al animal de compañía o mascota de la víctima, de los hijos o del victimario, a los bienes apreciados por esta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional, incurrirá en delito grave de cuarto grado en su mitad superior. No será necesaria la prueba de un patrón de conducta para que se constituya el delito de maltrato. El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

La violencia psicológica también ocurrirá cuando se utilice cualquier tipo de comunicación electrónica o digital, mediante mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos, o redes sociales, o cualquier otro medio digital, incluyendo sistemas de rastreo satelital, que tenga el efecto de acosar, perseguir, intimidar, o afligir a una persona con quien se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado. Para que se constituya la violencia psicológica mediante violencia digital o cibernética, no será necesario la prueba de un patrón de conducta.”

Sección 4.- Capacitación y divulgación.

En un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a través de su División de Prevención y Educación, debe incluir en sus esfuerzos educativos a las subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las agencias y dependencias administrativas, corporaciones públicas, y el Poder Judicial y la población en general las enmiendas a la Ley. Asimismo, debe incluir en el currículo para la certificación de intercesoría legal capacitación sobre violencia económica y las enmiendas a esta Ley.

El Departamento de la Familia; el Departamento de Justicia; el Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; el Departamento de Desarrollo Económico; el Departamento de Salud; el Negociado de la Policía; y el Instituto de Estadísticas deberán asistir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en los procesos de divulgación y promoción de las enmiendas a esta Ley.

Sección 5.- Colección de estadísticas.

La Policía de Puerto Rico, así como el Departamento de Justicia deberán recopilar estadísticas que tipifiquen y segreguen las estadísticas sobre el delito de violencia económica tipificado en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para así determinar e identificar cuáles son los factores y mecanismos económicos más utilizados contra las víctimas de violencia de género. Así también deberán recopilar información sobre el estatus laboral de las víctimas y educación formal.

La información obtenida deberá ser notificada al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que estos puedan desarrollar variables de medición sobre la violencia económica que permitan medir, evaluar y realizar investigaciones exhaustivas sobre el tema.

Sección 6.- Se ordena a la Oficina de Administración de los Tribunales actualizar los formularios del Poder Judicial de Puerto Rico y tomar las medidas administrativas necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Ley.

Sección 7.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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