2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 75 del año 2023

(P. de la C. 933); 2023, ley 75

Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 75 de 28 de julio de 2023

Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Secretario(a) del Departamento de Educación a establecer un programa piloto en las escuelas del sistema público de Puerto Rico, para la enseñanza de derechos humanos; establecer los parámetros de dicho programa piloto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   La democracia depende de la participación competente de sus ciudadanos en los procesos sociales. Esto a su vez requiere de los ciudadanos el pleno conocimiento de los derechos civiles que les amparan bajo la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos de América. El desconocimiento de estos derechos refleja, en parte, la inobservancia del mandato constitucional, recogido en la Sección 5ta de nuestra Carta de Derechos, de que la educación propenda al pleno desarrollo del ser humano y al fortalecimiento del respeto de sus derechos y de las libertades fundamentales.  

   En aras de cumplir con dicho mandato, el 8 de diciembre de 2015 se aprobó la Ley 204-2015, que enmendó Ley 149-1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999”, a los fines de ordenar al Secretario del Departamento de Educación a desarrollar un programa para la enseñanza de derechos civiles y constitucionales que formase parte del currículo formal académico.           

   Posteriormente, la Ley 85-2018, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, derogó la ley orgánica del Departamento de Educación y, consigo, la enmienda efectuada por la Ley 204-2015 y aquellas disposiciones que expresamente facultaban al Secretario a colaborar con organizaciones sin fines de lucro en la preparación, implementación y ejecución del curso de derechos civiles y constitucionales.

   Esta Asamblea Legislativa considera imprescindible el desarrollo de un programa educativo que propenda a una sociedad más justa, responsable y, sobre todo, alerta.  Una ciudadanía informada de sus derechos civiles y constitucionales es una ciudadanía presta para hacer valer sus derechos y denunciar injusticias oportunamente.

   Por tales razones, urge la creación de un programa piloto de enseñanza en el sistema público enfocado en los derechos civiles y constitucionales, tales como el derecho de igualdad ante la ley, derecho a la libertad religiosa, derecho a la libertad de palabra y de prensa, derecho a la libre asociación, derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad, derecho a la intimidad, derecho al debido proceso de ley y los derechos de los trabajadores, entre otros.

DECRÉTASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.04. de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04.-Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a.      

b.   El Secretario deberá:

1.   …

36. Desarrollar e implementar un programa sobre derechos humanos. Dicho Programa formará parte del currículo formal académico y será un curso electivo. A estos fines, el Secretario establecerá el “Proyecto de Enseñanza en Derechos Humanos”.

Como parte de los esfuerzos para implementar lo dispuesto en este sub inciso, el Secretario podrá recibir cooperación y asesoramiento voluntario, pro bono o remunerado, de entidades como el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico,  Asociación de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Comisión de Derechos Civiles, las facultades de derecho de las universidades de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Poder Judicial de Puerto Rico así como otras entidades o personas capacitadas para colaborar con la implantación y ejecución del plan para la enseñanza de los derechos civiles y constitucionales.

37. …”

Sección 2.-Se ordena al Secretario(a) de Educación a establecer un programa piloto de enseñanza en derechos humanos que formará parte del currículo formal académico del año escolar 2022-2023.

Sección 3.-El programa piloto deberá iniciarse en al menos diez (10) escuelas del sistema público de Puerto Rico a nivel secundario durante el año escolar 2023-2024. Una vez evaluada la efectividad del programa, el Secretario de Educación determinará la viabilidad de extenderlo a las restantes escuelas del sistema público.

Sección 4.-Se autoriza al Secretario de Educación a adoptar aquella reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Sección 5.-El Departamento de Educación evaluará el programa piloto en términos de efectividad y costos. El Secretario del Departamento de Educación remitirá un informe detallado de sus hallazgos a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico y a la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del treinta (30) de junio del año 2023.

Sección 6.-El Departamento de Educación deberá separar de su presupuesto aquellos fondos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. Los fondos destinados al programa piloto podrán ser pareados con fondos federales, estatales y municipales.

Sección 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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