2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 81 del año 2023

(P. de la C. 967); 2023, ley 81

Para enmendar los Artículos 2.03 y 2.04 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 81 de 8 de agosto de 2023

Para enmendar los Artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas a reglamentar y a expedir licencias para autorizar y calificar a los dueños, operadores y entrenadores que operan negocios dirigidos a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 157-1995, conocida como “Ley para reglamentar la operación de negocios dedicados a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros guardianes, de seguridad, y perros guías”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 157-1995, conocida como “Ley para reglamentar la operación de negocios dedicados a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros guardianes, de seguridad, y perros guías”, se le exige a los propietarios, operadores o entrenadores que operan negocios dedicados a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales; entrenamiento en detección de drogas narcóticas y explosivos; entrenamiento para vigilancia preventiva y protección personal, a que obtengan una licencia, que los cualifique y autorice a ejercer como operadores y entrenadores de perros guardianes, guías protectores y de seguridad, y reglamentar tales prácticas.

En síntesis, esta Ley se aprobó bajo la premisa de que Puerto Rico, al igual que muchos países del mundo, enfrenta el serio problema de la criminalidad combatiéndolo ardua y vigorosamente con los recursos a su alcance, no obstante, siendo un problema de tan profundo arraigo su erradicación cada día se ve más lejana. La ciudadanía en su afán de protección y seguridad utiliza métodos de seguridad tan comunes como las rejas con sus consabidos candados o cadenas, así como métodos más sofisticados como la utilización de complicados sistemas electrónicos de alarmas o la contratación de servicios de patrullas de vigilancia vecinal. No se debe olvidar al guardia de seguridad privado quien da vigilancia personal a la propiedad industrial, al negocio comercial, al condominio de residentes o las urbanizaciones cerradas. Y, por último, tenemos la utilización del perro de seguridad o centinela, el cual, debidamente entrenado, puede ofrecer un servicio excelente en la labor de protección y seguridad a las propiedades y vidas humanas.

Se sabe que en Puerto Rico existe una cantidad razonable de negocios que se dedican a dar entrenamiento a perros para distintos fines, ya sea para dedicarlos a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales; entrenamientos de obediencia; y entrenamiento en detección de drogas narcóticas y explosivos. Muchos de estos negocios, en adición a ofrecer los distintos entrenamientos ya mencionados se dedican a la venta y alquiler de aquellas razas de perro tradicionalmente usadas para estos fines.

Dicho lo anterior, se entendió apropiado que en Puerto Rico se estableciera como política pública, velar por la seguridad, salud y bienestar de sus ciudadanos mediante el establecimiento de leyes y reglamentos dirigidos a regular los negocios dedicados a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros.

No obstante, en el año 2010, la Ley 157, antes citada, fue enmendada, tácitamente, a los efectos de transferir desde el Departamento de Agricultura a lo que en aquel momento era la Policía de Puerto Rico, todo lo relativo a las facultades, poderes y deberes concedidos al Secretario de Agricultura, por medio de la referida Ley. Específicamente, el Artículo 25 del Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, dispuso lo siguiente [s]e le transfiere a la Policía de Puerto Rico las facultades poderes y deberes concedidos al Departamento bajo la Ley Núm. 157 de 11 de agosto de 1995, conocida como la “Ley para reglamentar la operación de negocios dedicados a la venta, alquiler y ciertos entrenamientos de perros de seguridad y perros guías”.

A partir de la aprobación de esta Ley, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico asumirá las facultades, deberes, potestades, responsabilidades y obligaciones que la mencionada Ley Núm. 157 de 11 de agosto de 1995, le confería al Secretario de Agricultura.

Ahora bien, posterior a la promulgación del Plan de Reorganización 4-2010, antes citado, se adoptó la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, la cual suprimió a la Policía de Puerto Rico y a la figura de su Superintendente, transformándolos en un Negociado, adscrito al denominado Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, y bajo la autoridad de un llamado Comisionado.

Considerando todo lo antes expuesto, y entendiendo que es imperativo darles certeza a las leyes promulgadas en Puerto Rico, resulta necesario disponer y clarificar que todas las disposiciones relativas a reglamentar y a expedir licencias para autorizar y calificar a los dueños, operadores y entrenadores que operan negocios dirigidos a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales, les corresponderá aplicarlas al Comisionado del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Así, se facilita y simplifica la puesta en vigor de la reglamentación antes descrita. También, quedaría derogada la Ley 157-1995, conocida como “Ley para reglamentar la operación de negocios dedicados a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros guardianes, de seguridad, y perros guías”, en atención al nuevo estado de derecho que impera en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.03.- Definiciones

Para fines de este Capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a       continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

(a) “Comisionado” o “Comisionado de la Policía de Puerto Rico” - …

(b) “Comisionado Asociado” - …

(c) “Comisionado Auxiliar” - …

(d)       “Entrenadores” - Significa aquellas personas debidamente adiestradas en las diferentes técnicas de adiestramiento de perros para controlar y modificar la conducta de perros.

(e) “Negociado” o “Negociado de la Policía de Puerto Rico” — Significa el Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

(f) Negocio de venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes y de seguridad Significa todo negocio, debidamente incorporado, según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que no estándolo se dedique a la venta, alquiler y entrenamiento de perros guardianes, y de seguridad.

(g) Operadores — significa aquellas personas naturales propietarios o no, que operen un negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros.

(h) Perros guardianes y de seguridad — Significa aquellos perros conocidos también en el idioma inglés como “sentry dogs”, especialmente entrenados para trabajar, sin ninguna supervisión humana, en la protección y seguridad de propiedad debidamente cercada, ya sea industrial, comercial o residencial.

(i)   Perros entrenados para detectar drogas, narcóticos y explosivos — Significa aquellos perros especialmente adiestrados en el trabajo de seguridad de detectar y localizar drogas, narcóticos y explosivos mediante los sentidos del olfato y oído, o ambos.

(j)   “Plan AMBER” — …

(k) “Plan SILVER” — …

(l)   “Plan Mayra Elías” — …

(m)       Plan ROSA — …

(n) Plan de Alerta Ashanti - …

(ñ) Propietarios — Significa aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de cualquier negocio dedicado a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes de seguridad y protectores.”

Sección 2.-Se añade un nuevo inciso (u) en el Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 2.04. — Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes.

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:

(t) …

(u) Expedir licencias para autorizar y calificar a los dueños, operadores y entrenadores que administran o manejan negocios dirigidos a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales; así como entrenamiento en detección de drogas narcóticas y explosivos; y entrenamiento para la vigilancia preventiva y protección personal. Al momento de expedir la licencia, el Comisionado deberá verificar que la persona que solicita ha cumplido con las correspondientes leyes contributivas fiscales y otras de naturaleza similar, necesarias para operar negocios en Puerto Rico. Será deber de todo propietario, operador o entrenador de perros guardianes de vigilancia preventiva y protección personal o detectores de drogas narcóticas o explosivos, adquirir, mediante el pago de los correspondientes derechos, una licencia expedida por el Negociado de la Policía, autorizándole y acreditándole a ofrecer entrenamiento especializado de perros. Esta licencia será requisito esencial para todos dichos propietarios, operadores y entrenadores y la misma será en adición a cualquier otra licencia, certificado o diploma expedido según los criterios de alguna entidad profesional localizada en los Estados Unidos de América. El Comisionado será responsable de llevar y mantener al corriente un registro de todos los perros requeridos a registrarse, incluyendo, a su vez, todo el historial de venta y alquiler.

El propietario del negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros deberá llevar un registro individual de cada uno de los perros en su posesión, incluyendo las fechas de compra, venta y alquiler. El propietario deberá registrar en el Negociado de la Policía cada perro que se encuentre en su posesión dentro de los quince (15) días siguientes a su adquisición. Será deber de todo propietario u operador de negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros, además, notificar al Negociado toda venta o alquiler de perros, ciertos entrenamientos de perros dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento de la venta o alquiler, incluyendo nombre y dirección del comprador o del arrendatario, y una descripción del perro, así como los datos registrales de dicho perro. En caso de alquiler de perro, la notificación deberá especificar el periodo de tiempo comprendido en el alquiler. Todo perro registrado, deberá estar identificado en todo momento. Todo propietario y operador que deba transportar perros para alquiler deberá asegurarse de tomar todas las medidas de seguridad razonables para prevenir una posible fuga de dicho animal.

Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler será deber del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros aquí mencionados, asegurarse que se efectúen por este personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las condiciones físicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y que el abastecimiento de agua y comida sean necesarios. En caso de que alguna de las condiciones arriba mencionadas no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de dicha persona corregir inmediatamente la condición adversa.

En adición a las disposiciones que anteceden, todo dueño, operador y entrenador que administra o maneja un negocio dirigido a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales, deberá seguir las siguientes medidas de seguridad adicionales:

(1) Instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad, en la cual se utilizarán los perros, letreros de un tamaño y diseño gráfico lo suficientemente razonable para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en esa propiedad. Dichos letreros contendrán también el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las 24 horas del día.

(2) Se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público, poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores, a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus alrededores letreros de un tamaño y un diseño gráfico lo suficientemente razonables para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores.

Excepto por la autoridad para reglamentar, las facultades aquí concedidas podrán ser delegadas en cualquier miembro del Negociado que el Comisionado determine.”

Sección 3.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 4.-Se deroga la Ley 157-1995, conocida como “Ley para reglamentar la operación de negocios dedicados a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros guardianes, de seguridad, y perros guías”, así como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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