2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 83 del año 2023
(P. del S. 1065); 2023, ley 83
(Conferencia)
Ley Especial de Salario Base para los Bomberos.
Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 2023
Para establecer la ‘’Ley Especial de Salario Base para los Bomberos’’, a los fines de disponer que el salario base de los bomberos pertenecientes al Negociado del Cuerpo de Bomberos comenzará a partir de los dos mil quinientos ($2,500) dólares mensuales; y otorgar un aumento de trescientos setenta y cinco ($375.00) dólares mensuales a todos los bomberos adscritos al Negociado del Cuerpo de Bomberos con el propósito de promover su retención en el empleo y hacerle justicia salarial; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Seguridad Pública y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los gobiernos tienen la responsabilidad de que sus ciudadanos tengan las mejores condiciones y una calidad de vida de excelencia, para ello brindan una multiplicidad de servicios esenciales que deben ser otorgados directamente por estos. Estos servicios esenciales son decisivos para atender las necesidades apremiantes de los puertorriqueños y las puertorriqueñas. Es por ello que requieren tener una plantilla de servidores públicos de la más alta calidad. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa un gran reto en sus recursos humanos, debido a la crisis económica de los últimos años. Así los beneficios, salarios y otras condiciones de los empleados públicos se han visto reducidos considerablemente. De igual forma, el reclutamiento de personal ha mermado de forma considerable y la selección de personal por principio de mérito se ha visto afectado en este proceso.
El Gobierno debe ser competitivo y ofrecer a los puertorriqueños con interés en servir al país, condiciones de empleo idóneas y salarios competitivos para garantizar un estilo de vida justo y atemperado a la realidad económica de Puerto Rico. La Asamblea Legislativa ha impulsado como política pública la justicia salarial de los servidores públicos, reconociendo los grandes sacrificios económicos que sufren por la fragilidad económica y la quiebra del Gobierno de Puerto Rico.
La Ley 20-2017, según enmendada, también conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, organizó los componentes del mismo a través de negociados. Específicamente, creó el Negociado del Cuerpo de Bomberos, y le delega la responsabilidad de prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos en general una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio. Estos ostentan una gran responsabilidad y carga. El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico cuenta con Bomberos y Bomberos- Inspectores que trabajan bajo condiciones extremas como lo es, luego de un huracán u otros eventos donde se desempeñan realizando labores de extinción de incendios, rescate, entrega de suministros, corte de árboles, entre otros, así como diversas acciones para restablecer el flujo vehicular. Así, son instrumentos para viabilizar el que otras agencias también descarguen sus responsabilidades en estas circunstancias. Adicional, son de los primeros respondedores en brindar sus servicios en estas emergencias, como lo fue, durante los terremotos sufridos en el área suroeste de Puerto Rico y, asimismo, brindan su colaboración y ayuda en los accidentes de tránsito y otros análogos en el país.
Por otro lado, los empleados que componen el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, aparte de cumplir en muchas ocasiones con una jornada laboral de hasta doce (12) horas diarias, se exponen a padecer múltiples enfermedades asociadas a las condiciones extremas donde desempeñan sus labores. Además, del constante peligro que representa y que ha producido, lamentablemente, el sufrir lesiones y hasta la muerte, por situaciones de alto riesgo a su salud y seguridad a las que se enfrentan por la naturaleza de su trabajo.
Los bomberos de Puerto Rico, a pesar de haber recibido un aumento recientemente no tienen un salario competitivo ni adecuado al aumento del costo de vida de los últimos años, es por ello que se propone que se otorgue un aumento de trescientos setenta y cinco dólares ($375.00) mensuales a los integrantes del Negociado de Bomberos y que se le establezca un salario base de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) mensuales. Esto, además de mejorar las condiciones de vida de nuestros bomberos, consecuentemente, mejora la condición de vida de sus familias. Estos servidores públicos día tras día dan la milla extra y arriesgan sus vidas por cada ciudadano; y su país debe brindarle un salario digno.
Al revisar la remuneración que reciben, esta clasificación de empleados con el rango de bombero dentro de la jurisdicción norteamericana, se evidencia que el salario en Puerto Rico es de $13.70 la hora, mientras que en otras jurisdicciones se pagan salarios mucho más altos a los bomberos, como, por ejemplo; en New Jersey, cuyo salario promedio por hora es de $34.53; en California a razón de $32.19 la hora, en Washington $30.27 la hora, en New York, $28.56 y en Nevada a $27.04. Esto, sin duda demuestra lo mal pago que están nuestros bomberos.
Precisamente, por estos fundamentos se radicó desde el 26 de mayo de 2021, el Proyecto del Senado 441, a estos mismos fines. Una medida que se consideró y fue objeto de un Informe Positivo por la Comisión de Gobierno del Senado con fecha del 8 de febrero de 2022. Posteriormente, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada por el Senado desde el 10 de febrero de 2022, con 26 votos a favor y solo uno (1) en contra. Referido a la Cámara de Representantes el día 15 de febrero de 2022, y aprobado por dicho Cuerpo Legislativo el 25 de junio de ese mismo año con votación de cuarenta y seis (46) votos a favor, uno (1) en contra y cuatro (4) representantes ausentes.
Así, enviado al Hon. Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi Urrutía, para su evaluación y firma desde el 21 de julio de 2022, trascurrido el término dispuesto en la Sección 19, del Artículo III de nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la acción correspondiente del Poder Ejecutivo, recibió un “veto de bolsillo” no completando el trámite constitucional para convertirse en Ley. Una medida, que originalmente disponía que el salario base de los bomberos pertenecientes al Negociado del Cuerpo de Bomberos comenzará a partir de los dos mil quinientos ($2,500) dólares mensuales, igual que este proyecto. Sin embargo, también pretendía otorgar un aumento mensual de mil ($1,000) dólares mensuales a estos, que ahora se propone se ajuste a trescientos setenta y cinco dólares ($375.00) mensuales como medida de justicia salarial. Acorde, al Plan Fiscal Certificado bajo la Ley Federal PROMESA, que contempla un ajuste de salario a los empleados públicos en Puerto Rico como parte de una reforma interagencial.
Por tanto, esta pieza legislativa busca mejorar la condición salarial y darle un aumento a nuestros bomberos con el fin de que estos gocen de calidad de vida, estabilidad económica para poder sostener a su familia y que no tengan que trasladarse a otras jurisdicciones a realizar tan digna labor. Un compromiso en justo reconocimiento a la labor esencial de los bomberos a favor de Puerto Rico por parte de la Asamblea Legislativa conforme al alto interés público muy legítimo a estos fines.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título Corto.
Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos.’’
Sección 2. – Declaración de Política Pública.
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar y proveer los fondos necesarios a los efectos de conceder un aumento de trescientos, setenta y cinco dólares ($375.00) mensuales a todos los Bomberos adscritos al Negociado del Cuerpo de Bomberos.
El aumento concedido al amparo de esta Ley será de la siguiente forma:
(a) Trescientos setenta y cinco dólares ($375.00) mensuales de aumento de sueldo a los Bomberos adscritos al Negociado de Bomberos de Puerto Rico que, al 30 de junio de 2023, estén en servicio activo clasificados como empleados regulares de carrera.
Sección 3. – Salario Base.
Se establece que el salario base de los Bomberos adscritos al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico comenzará a partir de los dos mil quinientos ($2,500) dólares mensuales.
Sección 4.- Garantía de Derechos Adquiridos.
El ajuste a la escala salarial autorizado en esta Ley no menoscabará los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, que haya sido obtenido por negociación colectiva, la reglamentación interna de la agencia o mediante legislación
Sección 5.- Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Seguridad Pública y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el secretario del Departamento de Seguridad Pública y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en las Secciones 2 y 3 de esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Seguridad Pública y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Disponiéndose, además, que se asignen a estos fines los ingresos por concepto de inspecciones de prevención de incendios, fondos provenientes de la Ley 181 de 26 de diciembre de 2019, conocida como “Ley de Ajuste Salarial para los Miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”.
Sección 6.- Separabilidad.
Si cualquier artículo, disposición, párrafo o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 7. – Vigencia.
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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