2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 98 del año 2023
(P. del S. 689); 2023, ley 98
Para declarar el segundo domingo del mes de diciembre de cada año como el “Día de la Música Coral en Puerto Rico”.
Ley Núm. 98 de 29 de agosto de 2023
Para declarar el segundo domingo del mes de diciembre de cada año como el “Día de la Música Coral en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La música coral hace referencia a aquel tipo de música que se interpreta por un grupo de cantantes, también denominado “coro”, que pueden cantar sin acompañamiento, o pueden acompañarse de distintas combinaciones instrumentales, desde un simple piano, hasta una orquesta completa. Data del siglo IX, interpretada por frailes, en el que las voces sonaban al unísono, cantando la misma melodía. Posteriormente, durante la época del renacimiento, muchos compositores únicamente se encargaban de realizar obras corales, con carácter litúrgico. A través de los años, se fue reduciendo la presencia de coros en las iglesias y se comienzan a formar conjuntos musicales en las escuelas públicas y privadas, teniendo un crecimiento de la actividad coral en las principales ciudades y universidades.
En el año 1990, la Federación Internacional de la Música Coral (FIMC) durante su Asamblea General en Helsinki, Finlandia, proclamó conmemorar el segundo domingo del mes de diciembre de cada año como el Día Mundial del Canto Coral. Dicha celebración fue una iniciativa de la Vicepresidencia Latinoamericana, bajo la dirección de Alberto Grau, con el objetivo de que el mundo musical demuestre en un evento internacional su unidad y solidaridad al celebrar la alegría del canto colectivo.
La FIMC promueve este día en más de 50 países y ha logrado que se desarrollen actividades musicales y conciertos, de manera tradicional, pre grabados o en forma virtual, con el fin de demostrar que la música coral contribuye a romper las barreras artificiales producto de la política, las diferentes ideologías, las diferencias religiosas y el odio racial que separa al ser humano. A su vez, anima a los grupos corales a través del mundo, a exponer su arte, en la búsqueda de la perfección formal y la belleza interpretativa, que sirva para ensalzar los valores de la solidaridad, la paz y la comprensión.
Puerto Rico, históricamente, se ha enriquecido con las distintas manifestaciones de la música coral, logrando unir e integrar amplios sectores de nuestra sociedad, así como exaltar los diversos matices de nuestra cultura. Sin lugar a dudas, uno de los principales logros de la música coral en nuestro país ha sido su contribución a la democratización de las artes musicales, al permitir la participación colectiva y el acceso a la música clásica y popular en todos los rincones de Puerto Rico.
La música coral puertorriqueña, por su parte, le ha provisto un importante taller a las personas que componen y las que hacen música, quienes han sabido reconocer y aprovechar tan relevante oportunidad. La impresionante producción y ejecución de la música coral nacional ha sido merecedora de loas y honores a nivel internacional, desempeñando un importante papel en la educación de varias generaciones de puertorriqueños y puertorriqueñas reconociendo que, a través de la educación en la música y las artes, se desarrollan las sensibilidades individuales y colectivas y se transmiten importantes valores culturales y humanos.
Los Grupos Corales en Puerto Rico han sido dignos embajadores del país y cumplen con una función social, artística y educativa, ayudando al mejoramiento de nuestra calidad de vida como pueblo. El talento, la creatividad sin límites y la capacidad artística han colmado a nuestro país de honores y distinciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el segundo domingo del mes de diciembre de cada año como el “Día de la Música Coral en Puerto Rico”.
Artículo 2.- El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico emitirá una proclama en la que exhortará anualmente al pueblo de Puerto Rico a celebrar este día, con al menos diez (10) días de anticipación al segundo domingo del mes de diciembre.
Artículo 3.- La Corporación de las Artes Musicales, en conjunto con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Universidad de Puerto Rico, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de los grupos corales e instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan promovido la música coral en Puerto Rico.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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