2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 100 del año 2023

(P. del S. 871); 2023, ley 100

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.02 del Capítulo II, el Artículo 3.05 del Capítulo III y los Artículos 6.03 y 6.23 del Capítulo VI de la Ley Núm. 168 de 2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

Ley Núm. 100 de 30 de agosto de 2023

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.02 del Capítulo II, el Artículo 3.05 del Capítulo III y los Artículos 6.03 y 6.23 del Capítulo VI de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para aclarar que la excepción de expedir una licencia de armas para agentes de la Policía de Puerto Rico de dieciocho (18) años o más aplica no solamente a los integrantes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, sino también a los integrantes de la Policía Municipal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El trabajo de los integrantes de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal conlleva en sí un gran riesgo para sus vidas y, aun así, los policías de Puerto Rico han dado el máximo para su seguridad. Pero, desafortunadamente, existe una baja sustancial en el número de agentes activos en las últimas dos décadas y por consiguiente es necesario tomar medidas para ayudar a reforzar el plan anticrimen del Comisionado de la Policía de Puerto Rico. Por esto, se aprobó la Ley 65-2021, la cual enmendó la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, y la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, con la meta de bajar el requisito de edad mínima para convertirse en integrante de la Policía de veintiún (21) años a dieciocho (18) años. Así pueden egresar más cadetes de la Academia de la Policía y por consiguiente aumentar el número de agentes del orden público con el fin de proveer mayor seguridad en las calles a la vez que se reduce la criminalidad.

            Sin embargo, ha surgido un problema con las enmiendas establecidas por la Ley 65-2021, ya que solamente autoriza a los integrantes de dieciocho (18) años o más del Negociado de la Policía de Puerto Rico a poseer una licencia de armas y no a los integrantes de la Policía Municipal, quienes también pueden entrar a la Academia de la Policía antes de los veintiún (21) años. Siendo esta la situación, los cadetes municipales que se gradúan de la Academia de la Policía no podrán ser utilizados para el trabajo que fueron entrenados sin estar poniendo su vida en mayor riesgo del que ya enfrentan hasta que cumplan sus veintiún (21) años de edad.

La fuerza policiaca debe contar con las herramientas necesarias para mantener la seguridad en las calles sin que esto presente un peligro innecesario a su integridad física. Si a estos agentes municipales no se le permite obtener sus licencias de armas y estar armados mientras desempeñan sus funciones, no podrán ser parte de la primera línea de defensa en momentos donde la ciudadanía reclama mayor protección y seguridad en las calles.

            Por todo lo antes expuesto esta Asamblea Legislativa encuentra necesario enmendar la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, con el fin de poder facilitar la emisión de las licencias de armas a estos agentes municipales. De esta manera todos los Policías de Puerto Rico, incluyendo a los municipales, tendrán las herramientas necesarias para poder seguir siendo la primera línea de defensa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2.02 del Capítulo II de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.02 – Licencia de Armas.

(a)    La Oficina de Licencia de Armas, expedirá licencias de armas a todo peticionario que cumpla con los siguientes requisitos:

(1)  

No obstante, todo lo anterior, a toda persona que haya juramentado como integrante del Negociado de la Policía o de la Policía Municipal, se le podrá expedir una licencia de armas, sin necesidad de haber cumplido los veintiún (21) años de edad, siempre y cuando tenga dieciocho (18) años o más y muestre documentación de ser integrante de dicho Negociado o de la Policía Municipal.

(b)               …”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.05 del Capítulo III de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.05 – Uso de Polígonos por Personas sin Licencia de Armas.

Toda persona mayor de veintiún (21) años, que tenga y presente una identificación oficial con foto, podrá utilizar los polígonos sin necesidad de tener una licencia de armas vigente. Bajo ninguna circunstancia, se puede entender que una persona sin licencia de armas pueda poseer, portar, o transportar un arma de fuego y esto será una violación al Artículo 6.05 de esta Ley.

No obstante, todo lo anterior, tendrá acceso y podrá usar las instalaciones de cualquier polígono de tiro, toda persona de dieciocho (18) años o más que muestre documentación de ser integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.03 – Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia.

Ningún armero o persona con licencia de armas vigente podrá entregar un arma de fuego a ninguna persona para su posesión sin que esta le muestre una Licencia de Armas vigente. Toda persona que a sabiendas venda, traspase o de cualquier manera facilite armas de fuego o municiones a una persona sin licencia de armas vigente en Puerto Rico, incurrirá en delito grave y convicto que fuere, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años, sin derecho a sentencia suspendida, a salir en, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinticinco (25) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años.

            …

Este delito no aplicará al alquiler de un arma de fuego y la venta de las correspondientes municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años, integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto, según establecido en el Artículo 3.05 de esta Ley.”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 6.23 del Capítulo VI de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.23 – Venta de Municiones a Personas sin Licencia.

Ninguna persona podrá vender, regalar, ceder o traspasar municiones a personas que no presenten una licencia de armas vigente, de armero, o evidencia de ser un agente del orden público.

Este delito no aplicará a la venta de municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto y que alquile un arma de fuego para su uso en el polígono, según establecido en el Artículo 3.05 de esta Ley.”

Sección 5.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inválida o inconstitucional.

Sección 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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