2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 102 del año 2023
(P. del S. 299); 2023, ley 102
(Reconsiderado)
Para enmendar los Artículos 3.4 y 3.7 de la Ley Núm. 2 de 2018, Código de Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico.
Ley Núm. 102 de 30 de agosto de 2023
Para enmendar los Artículos 3.4 y 3.7 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código de Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a fin de especificar y reafirmar la intención legislativa en cuanto a que la convicción de un contratista del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por alguno de los delitos establecidos en la Ley conlleva la recisión inmediata del contrato sin discreción alguna por la agencia pertinente; disponer que el Gobierno, a través del Secretario de Justicia, podrá reclamar indemnización al amparo del Artículo 5.2 de este Código; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La corrupción pública es un mal por el que Puerto Rico lleva atravesando desde hace décadas. Innumerables leyes se han aprobado para intentar atajar este problema de índole moral que afecta a los servicios que necesita el pueblo de Puerto Rico. Según la Exposición de Motivos de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código de Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, “…Puerto Rico tiene una tasa considerablemente alta de corrupción, usualmente relacionada al mal uso de fondos públicos. La modalidad de corrupción más frecuente en el país es la que se da a través de sobornos entre una empresa privada y un funcionario público. La mayoría de los casos que han llegado a los tribunales y ciertamente los más notables, se relacionan con la otorgación de contratos. Sin embargo, la corrupción no se limita al proceso de contratación de servicios, por lo que probablemente otros actos corruptos pasan desapercibidos”. No obstante, la redacción que contempla tanto el Artículo 3.4 como el 3.7 resulta ambivalente en cuanto a la discreción que podría tener el Gobierno para rescindir un contrato, por ejemplo, en el caso de una corporación cuyo agente principal fue convicto por algunos de los delitos que establece la Ley. A pesar de que la intención legislativa es evitar que personas, naturales o jurídicas, tengan algún vínculo contractual con el Gobierno, no podemos dar espacio a otras interpretaciones. La buena práctica legislativa nos indica que debemos ser específicos, especialmente en estas legislaciones de naturaleza penal en donde está en juego el interés público.
Así las cosas, esta Asamblea Legislativa comprometida con atacar y prever los actos de corrupción, aprueba la presente ley de manera que se aclare su redacción y reafirmar su intención legislativa de que todo contrato vigente sea rescindido de manera inmediata, si el contratante con el gobierno comete y es convicto por actos de corrupción.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a fin de que se lea como sigue:
“Artículo 3.4. — Inhabilidad para contratar con el Gobierno.
Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en este Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el Artículo 6.8 de la Ley 8-2017. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir de la fecha en que termine de cumplir la sentencia.
Todo contrato vigente será rescindido de manera inmediata de advenir durante su vigencia una convicción, por cualquiera de los delitos establecidos en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior. Todo contrato deberá incluir una cláusula de rescisión en caso de que la persona que contrate con las agencias ejecutivas resultare convicta, en cualquier jurisdicción local o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar según lo dispuesto en este Artículo.
En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción local o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.
Las agencias ejecutivas que tengan la obligación de rescindir un contrato al amparo de lo establecido en esta Ley, deberán aprobar un plan de transición y contingencia para asegurar la continuidad de servicios esenciales.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.7 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a fin de que se lea como sigue:
“Artículo 3.7. — Sanciones y penalidades.
El incumplimiento por parte de cualquier persona de cualquiera de las disposiciones del Artículo 3.2, o que sea convicta por cualquiera de los delitos mencionados en el Artículo 3.4 de este Código conllevará la recisión inmediata de cualquier contrato vigente. Además, el Gobierno, a través del Secretario de Justicia, podrá reclamar indemnización al amparo del Artículo 5.2 de este Código.
Toda persona que viole intencionalmente las prohibiciones y disposiciones establecidas en los incisos (f), (j) (k) (l) (o), y (p) del Artículo 3.2 será culpable de delito grave con pena de reclusión por un tiempo fijo de tres (3) años y multa de cinco mil (5,000) dólares. Además, el Tribunal podrá imponer las penas de restitución, prestación de servicios comunitarios, de suspensión o de revocación de licencia, permiso o autorización.
La persona así convicta quedará inhabilitada para desempeñar cualquier cargo o empleo público, sujeto a lo dispuesto en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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