2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 104 del año 2023

(P. del S. 620); 2023, ley 104

Para enmendar el inciso (l) del Artículo 4 de la Ley Núm. 173 de 2018, Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico.

Ley Núm. 104 de 30 de agosto de 2023

Para enmendar el inciso (l) del Artículo 4 de la Ley Núm. 173-2018, citada como “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico”, con el propósito de disponer que el Departamento de Educación asignará y proveerá a los estudiantes sordos bajo el programa de educación especial, la opción de tener un intérprete de lenguaje de señas cuando se establezca la necesidad, y para otros asuntos relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 173-2018, citada como “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico”, reconoce, en su Exposición de Motivos, el discrimen que sufren los sordos y la existencia de limitaciones significativas que obstaculizan que su educación sea exitosa y los capacite para una participación plena en nuestra sociedad. Se declara, además, entre otras cosas, que a pesar de la consecución de grandes avances médicos, audiológicos, técnicos y educativos, todavía muchos niños que padecen de sordera dejan la escuela sin la debida preparación para una vida comunitaria. Consecuentemente, para los sordos, resulta indispensable la adquisición de un tipo de lenguaje que les agilice su desenvolvimiento en el diario vivir, y prevenga que éstos sufran de aislamiento y no puedan desarrollar al máximo sus respectivas capacidades y habilidades, así como lograr el libre desarrollo de su personalidad y una vida digna. Ello, por motivo de las dificultades que enfrentan para comunicarse e integrarse al resto de la población mayoritariamente oyente.

En atención a lo previamente dispuesto, la Ley Núm. 173-2018 desglosa una serie de derechos y beneficios que ampara a la comunidad sorda para garantizarle a este sector de la población: el acceso oportuno a la educación, en la modalidad que haya seleccionado libremente; la participación en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo profesional y ayuda técnica requerida; la formulación de programas que atiendan sus necesidades educativas; y el logro de su máximo desarrollo y plena participación social.

Cabe señalar que, entre los derechos o beneficios consignados para los sordos en esta legislación, se halla su derecho de libre opción para aprender, adquirir conocimiento y utilizar el lenguaje de señas; y que el Departamento de Educación facilite el aprendizaje de tal lenguaje para quienes seleccionen libremente dicho sistema. También, se expresa que las autoridades educativas agilizarán a los alumnos sordos los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar la igualdad de condiciones de acceso tanto al lenguaje oral como al lenguaje de señas; y que éstos podrán recibir su educación en el Sistema de Educación Pública, con los servicios de apoyo requeridos. Disponiéndose, que los que no puedan satisfacer sus necesidades en aulas regulares, podrán recurrir a los servicios de enseñanza especial.

Así las cosas, la Asamblea Legislativa considera meritorio enmendar la Ley Núm. 173-2018, con el fin de incluir en la Carta de Derechos que establece el derecho o beneficio de los estudiantes sordos a optar libremente, bajo el programa de educación especial, que el Departamento de Educación le asigne a cada uno de ellos un intérprete de lenguaje de señas para aprender y conocer dicho lenguaje de forma intensiva, comunicarse adecuadamente y contar con el apoyo necesario para recibir una enseñanza que les permita desarrollar su máximo potencial para su inclusión como ciudadanos activos y productivos en nuestra sociedad.

Uno de los componentes esenciales del proceso de aprendizaje, que hace posible y facilita la comunicación, lo es el desarrollo entre el estudiante y su asistente o tutor de una relación amistosa y armoniosa, caracterizada por el acuerdo, la comprensión mutua y la empatía. Para ello, consideramos que es importante que, hasta donde sea viable, se retenga a la misma persona que ofrece el servicio de interpretación del lenguaje de señas durante todo el tiempo que el estudiante sordo esté bajo el programa de educación especial y requiera del servicio.

Consideramos además que; cónsono a la obligación del Departamento de Educación de proveer una educación a las personas sordas de igual calidad y dentro de los mismos horarios de las clases regulares, según lo dispuesto en el inciso (m) del Artículo 4 de la Ley 173-2018; es indispensable garantizar que el intérprete de lenguaje de señas estará disponible desde el primer día de clases del año escolar. De esta manera se garantiza el derecho constitucional de nuestros estudiantes sordos a recibir un trato digno, igualitario y no discriminatorio en su proceso educativo.[1]

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (l) del Artículo 4 de la Ley Núm. 173-2018, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.-Derechos y beneficios de la comunidad sorda

a) …

k) …

l)    Las personas con impedimentos auditivos podrán recibir su educación en el Sistema de Educación Pública, con los servicios de apoyo requeridos.

Los estudiantes, que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, podrán recurrir a los servicios de enseñanza especial. El Departamento de Educación asignará y proveerá al estudiante sordo bajo el Programa de Educación Especial un intérprete de lenguaje de señas cuando se establezca que es necesario, de acuerdo con su condición, sus necesidades particulares y su Programa Educativo Individualizado (PEI), según definido en la Ley Núm. 85-2018, según enmendada. Hasta donde sea viable, se retendrá a la misma persona asignada como intérprete de lenguaje de señas durante todo el tiempo que el estudiante sordo esté bajo el programa de educación especial y requiera del servicio. El Departamento de Educación garantizará, por los medios que sean necesarios, que el intérprete de lenguaje de señas estará disponible desde el primer día de clases del año escolar para cada estudiante del programa de educación especial que lo requiera.

(m) …

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.


Nota al calce

[1] Véase: Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Secs. 1 y 5.

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ADVERTENCIA

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