2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 105 del año 2023
(P. del S. 930); 2023, ley 105
Ley del Internado Velda González de Modestti.
Ley Núm. 105 de 30 de agosto de 2023
Para crear la “Ley del Internado Velda González de Modestti”, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las mujeres jóvenes representan una gran fuerza en nuestro País, especialmente en las universidades y, como consecuencia evidente, en el marco laboral. De hecho, la proporción aproximada en todas las universidades en Puerto Rico es de 60% estudiantes identificadas con el género femenino y 40% estudiantes identificados con el género masculino. En cuanto a la Universidad de Puerto Rico, los datos específicos para el 2021 se encontraban cerca de la media descrita anteriormente, con 57% de estudiantes identificadas con el género femenino y 42% estudiantes identificados con el género masculino. Véase, Universidad de Puerto Rico supera número de estudiantes admitidos para nuevo año académico de agosto 2021 – Universidad de Puerto Rico (upr.edu) (Último día revisado, 27 de junio de 2022).
Ahora bien, debido a la crisis económica que atraviesa el País, los y las jóvenes que han terminado una carrera universitaria encuentran las puertas cerradas en el mercado laboral, muchas veces por la exigencia de experiencias laborales previas. Muchas veces, las primeras experiencias de trabajo surgen en las mismas universidades. Como parte de estos nuevos retos se encuentran los internados, tanto en Puerto Rico como aquellos que se hacen a manera de intercambio en otras universidades del exterior. A tales efectos, los internados propician la integración de la academia y la práctica técnica asociada a la disciplina de estudio. En ese sentido, los internados suelen ser las primeras opciones de muchas jóvenes, de participar en una práctica semejante a una experiencia laboral.
Actualmente, existen varios internados en las agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre estos el Internado Luis A. Ferré Aguayo, Internado Jorge Alberto Ramos Comas y el Internado Antonio Fernós Isern, todos internados que ofrecen experiencias inolvidables.
Esta Asamblea Legislativa considera que deben existir internados en el que se brinde una primera experiencia de trabajo a las estudiantes. En este caso, nos estamos enfocando en un internado en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
La política pública enmarcada en la “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, Ley 20-2001, es la de «…garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales». Véase, Artículo 3, Ley 20, supra. La legislación reconoce que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, opresiones y marginaciones que violan los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana y que dificultan su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil. Ibid. Mediante ese reconocimiento se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el gobierno para la implantación efectiva de esta política de igualdad social, equidad por género, respeto por la pluralidad, las diferencias y la diversidad. Ibid. Es por ello que la política pública garantiza esos derechos, sin importar la ubicación geográfica, edad, raza, etnia, estado civil, orientación sexual, condición social y económica, capacidad física, afiliación política y religiosa, de las mujeres en el País, y que estas tengan acceso a los procesos de participación que genere la Procuraduría en el desempeño de sus funciones. Ibid.
En ese contexto, este Internado tiene el propósito de consolidar esa política pública de manera que se solidifique el marco de acción a favor de los derechos de las mujeres en Puerto Rico.
El Internado llevará por nombre Velda González de Modestti, quien fuera autora de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, y fue Presidenta de la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado cuando esta Comisión rindió su informe para que se aprobara el P. del S. 201 (2001) que luego se convirtió en la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Doña Velda, antes de entrar en el campo político y legislativo, fue una querida actriz conocida por sus personajes de comedia en las producciones de Tommy Muñíz. Su trayectoria artística fue reconocida extensamente durante su carrera. Como artista, recibió innumerables premios entre los que destacan varios Yunques de Oro, Plata y Bronce en los Festivales de Popularidad (Actriz Más Popular 1968, 1969, 1970 y 1971); varios Agüeybanás de Oro, Dama Televisión 1970; Actriz Cómica del Año en 1969, 1970 y 1971; y Actriz Más Versátil en 1972. Fue también proclamada Actriz Cómica Más Destacada de Puerto Rico de la década de 1965-1975 y Mejor Actriz Cómica en 1971 y 1978 por la Asociación de Cronistas de Espectáculos de Nueva York (ACE). Recibió el Premio Rafael Hernández durante los años 1970, 1971 y 1973.
En 1980 aceptó el reto de entrar a la política, postulándose al cargo de Senadora por Acumulación y fue electa por abrumadora mayoría, revalidando por cinco términos subsiguientes. Fue la autora de importantes leyes, como la Ley 54, supra, la ley que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, la ley que permite que los hijos de madres solteras lleven los dos apellidos de la madre, la Carta de Derechos de los Niños, la Carta de Derechos de los Envejecientes, la Ley de Colegiación de Actores, entre muchas otras.
De 2000 a 2004 fue Vicepresidenta del Senado de Puerto Rico; Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer; Presidenta de la Comisión de Asuntos Internos; Presidenta de la Comisión Especial para Investigar la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR); Presidenta de la Comisión Especial para el estudio del contenido de violencia y sexo en la programación de la radio y la televisión puertorriqueña; Subsecretaria de la Comisión Conjunta de la Cámara y el Senado de Puerto Rico para la Evaluación y Recomendaciones sobre Legislación Laboral; e integrante de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Perteneció a la Federación Democrática Internacional de Mujeres con sede en Alemania, a la Alianza Internacional de Mujeres con sede en Londres, al Caribbean Women's Network y al Women Work (The National Network for Women's Employment), al AFI Commerce and Communications Committee, al Health and Human Service Committee y al Women's Legislative Network del National Conference of State Legislatures. También fue miembro del Women in Government Legislative Roundtable, del National Organization of Women Legislators e integrante del Comité Ejecutivo del Council & State Goverments Eastern Regional Conference, por designación del entonces presidente del Senado de Puerto Rico, Hon. Antonio Fas Alzamora. Perteneció también al comité ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de Las Américas (COPA) y fue vicepresidenta de la Red de Mujeres de Las Américas.
Luego de haber salido del Senado, fue Legisladora Municipal del Municipio de Carolina, y se dedicó a ofrecer charlas y conferencias sobre la función legislativa, violencia de género y temas sociales y culturales a estudiantes, y a organizaciones, profesionales y clubes cívicos.
Así las cosas, el Internado creado mediante esta legislación —y cuyo nombre será Velda González de Modestti— tiene la intención de promover y destacar aún más la política pública que pernea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, brindándole a las estudiantes una oportunidad única de adquirir experiencias en una de las oficinas gubernamentales más importantes en la protección de los derechos de las mujeres.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Creación del Programa
Esta Ley se conocerá como “Ley del Internado Velda González de Modestti”, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
a) Oficina de la Procuradora de las Mujeres - significa la Oficina de la Procuradora de las Mujeres creada en virtud de la Ley 20- 2001.
b) Directora-La Procuradora podrá dirigir el Internado, no obstante, podrá designar a la Subprocuradora a realizar dicha tarea.
c) Instalaciones - significa aquellas oficinas o dependencias administrativas en custodia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres donde las internas desempeñarán sus funciones.
d) Internado - significa aquella experiencia educativa que tendrá la estudiante en alguna de las estructuras administrativas de la Oficina de la Procuradora.
e) Interna - significa aquella participante debidamente aceptada y admitida al Internado Velda González de Modestti.
f) Participante - significa toda aquella estudiante que esté matriculada en una institución post secundaria. Podrán también participar aquellas alumnas que cursen estudios conducentes a un grado asociado o bachillerato.
g) Procuradora -significa la Procuradora de la Mujeres.
Artículo 3.-Reglamentación
La Procuradora de las Mujeres promulgará la reglamentación necesaria para viabilizar lo establecido por esta Ley. Dentro de la normativa reglamentaria deberá incluir lo siguiente:
a) Los requisitos de horas de trabajo y calendario del Internado;
b) Código de Conducta de las internas;
c) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres promulgará cuál será la fecha estipulada para la promoción y reclutamiento del Internado;
d) El Internado Velda González de Modestti tendrá una duración de un (1) semestre académico;
e) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres especificará las instalaciones en las que se distribuirán las internas para la ejecución de las labores. Se utilizarán como instalaciones las oficinas administrativas.
Artículo 4.- Facultades de la Directora
La Directora, según definida en el Artículo 2 (b) de esta Ley, tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Será la encargada de promocionar el Internado en las diferentes instituciones universitarias;
b) Coordinará y organizará las operaciones y actividades del Programa Internado;
c) Evaluará y admitirá a las participantes;
d) Supervisará las tareas designadas a las internas;
e) Determinará cuántas internas se seleccionarán para conformar el Internado.
Artículo 5.- Selección
Las candidatas deberán seleccionarse siguiendo criterios de preparación académica e índice de aprovechamiento académico y otros que se establecerán mediante reglamento aprobado por la Procuradora de las Mujeres.
La renuneración o convalidación del internado se hará conforme a la Ley 114-2022, mejor conocida como ‘’Ley de Internados Justos de Puerto Rico.’’
La Universidad de Puerto Rico convalidará las horas del Internado como créditos académicos al curso que entienda pertinente y al amparo de sus disposiciones administrativas y académicas. Las universidades privadas podrán acreditar las horas del Internado según su propia reglamentación.
Artículo 6.- Oficina de la Procuradora de las Mujeres
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres deberá aprobar en el término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta Ley, la reglamentación dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley. Una vez aprobada la reglamentación, y presentada en el Departamento de Estado, el reglamento deberá notificarse a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la de la Cámara de Representantes.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir al momento de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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