2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 106 del año 2023

(P. del S. 972); 2023, ley 106

(Conferencia)

Para añadir un nuevo inciso (g) y renumerar los actuales incisos (g) al (k) como los incisos nuevos (h) al (l) de la Sección 6020.01 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 106 de 30 de agosto de 2023

Para añadir un nuevo inciso (g) y renumerar los actuales incisos (g) al (k) como los incisos nuevos (h) al (l) de la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer el “Procedimiento Expedito para Médicos Jóvenes Empresarios”, a modo de que aquellos jóvenes, debidamente admitidos a la práctica de la medicina, de la pediatría, sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología que sometan una solicitud de concesión de incentivos bajo la Sección 2100.01 de este Código, obtengan su Decreto de exención bajo esta Sección del Código de manera expedita dentro de un máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha en que se completó el proceso de solicitud de concesión de incentivos y se haya emitido el pago de los derechos por concepto del trámite correspondiente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, se encuentra legislado un incentivo contributivo que bien utilizado pudiera ayudar grandemente a que jóvenes médicos, puedan quedarse ejerciendo en Puerto Rico ayudando a detener la fuga de médicos, sobre todo en las edades más críticas. Este incentivo, se encuentra en la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, específicamente en su Sección 2100.01, bajo la figura del Joven Empresario, anteriormente disponible bajo la Ley 135-2014.

Para este incentivo cualifica todo Individuo Residente de Puerto Rico, hasta los treinta y seis (36) años que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico. Esto cubre a médicos que trabajen por contrato o que tengan su oficina propia, cualificaciones con las que cuenta la inmensa mayoría de los médicos jóvenes. El incentivo consta de una exención contributiva sobre ingresos en los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de su ingreso neto sujeto a contribución, exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble y exención en el pago de contribuciones municipales durante un período de tres (3) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva.

El gran problema radica en que, aunque el incentivo existe, y está disponible para los médicos jóvenes, hoy, el Gobierno se tarda aproximadamente un (1) año en tramitarlo. Ese primer año es crítico para el joven médico porque es el año en que recibe ofertas de trabajo y en el que su práctica tiende a ser más lenta si tiene oficina propia, enfrenta problemas por mala regulación del Gobierno y su lucha con la contratación con los planes médicos. Ante este ambiente hostil para devengar ingresos y la tentación persistente de mejores ofertas, oportunidades y condiciones de trabajo, y ante la falta de ayudas económicas como esta que promuevan compensar por estas deficiencias sistémicas, son muchos los médicos que se ven forzados a emigrar.

Desde hace dos décadas Puerto Rico enfrenta una escasez de médicos sin precedente. El éxodo de profesionales de la salud hacia los estados de la Unión es sumamente marcado y afecta a todos los renglones del cuidado médico, incluyendo los servicios que se brindan en hospitales, tanto públicos como privados. De acuerdo con datos del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, en estos momentos existen alrededor de 10,500 galenos inscritos para ejercer su profesión, sin embargo, de estos menos de 9,000 están practicando la medicina. Esto significa que en Puerto Rico existe una tasa de 5 médicos por cada 2,000 personas, una de las más baja en toda la nación, incluyendo los territorios.   Durante los últimos 10 años 5,000 médicos han dejado de trabajar en Puerto Rico, la mayoría de ellos por haber trasladado sus prácticas fuera de nuestro archipiélago, motivados principalmente por razones económicas.

De los datos reseñados recientemente por la prensa cada año unos 700 estudiantes puertorriqueños aspiran estudiar medicina en Puerto Rico, pero solo hay cabida para unos 400 en las escuelas de medicina. En el año 2020-2021, alrededor de 5,300, locales y extranjeros, solicitaron entrada a las cuatro escuelas de medicina de Puerto Rico y solo 390 fueron aceptados, según datos de la Asociación de Colegios Médicos Americanos.

A su vez, en Puerto Rico existen alrededor de 236 posiciones para entrar a programas de residencia cada año. La capacidad de Puerto Rico de proveer espacios en programas de residencia para todos los estudiantes de medicina graduados de las escuelas acreditadas del país es insuficiente, lo que crea un gran reto en la retención de estos estudiantes al graduarse de la escuela o al terminar sus programas de residencia. Por otra parte, estudios prevalecientes revelan que, bajo circunstancias normales, que no son las de Puerto Rico, un promedio aproximado de un cincuenta por ciento (50%) de los médicos permanecen en la jurisdicción donde terminan sus programas de residencia.

Datos del Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado (ACGME, por sus siglas en inglés) reflejan que, en el 2021-2022, nueve hospitales y tres escuelas de medicina de Puerto Rico ofrecieron 41 programas de residencias y 34 programas de becas o “fellowships”, en los cuales participaron 831 residentes y 141 becados.  Ha quedado demostrado por la experiencia de la última década en Puerto Rico que una vez estos galenos abandonan Puerto Rico, lograr que regresen a establecer sus prácticas médicas se torna muy difícil por la disparidad económica. 

En cumplimiento con el deber de esta Asamblea Legislativa de proveer vías que busquen promover la salud y bienestar de nuestro pueblo se aprobó la Ley 14-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”. Esta Ley buscaba ser un mecanismo para detener el éxodo masivo de la clase médica puertorriqueña e incentivar el retorno o traslado de profesionales médicos a Puerto Rico, disponiendo una tasa fija de contribución sobre ingresos preferencial sobre los ingresos generados por el profesional médico como consecuencia del desempeño en su práctica médica. Otras enmiendas a dicha Ley para ampliar su impacto y lograr sus propósitos no han sido fructíferas. Al presente no se ha podido detener la fuga de nuestros médicos y recién graduados de los programas de residencia y becas de las distintas escuelas de medicina en Puerto Rico, lo cual pone en riesgo la calidad de vida de todo nuestro pueblo. 

Al presente, a través de la Ley 135-2014, incorporada en el Código de Incentivos, Puerto Rico cuenta con disposiciones legales claras y en pleno funcionamiento para fomentar y retener jóvenes empresarios. El incentivo para jóvenes empresarios provee ciertas exenciones contributivas a la luz de la Sección 2100.01 de la Ley 60-2019, según enmendada. Este incentivo para jóvenes empresarios se extiende por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de comienzo de operación del negocio. Para ser beneficiario de este incentivo  se requiere al beneficiario encontrarse entre las edades de dieciséis (16) a treinta y cinco (35) años , que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido, como mínimo, su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico, o que aún se encuentren cursando estudios y presenten evidencia que certifique que cursa estudios conducentes a obtener un certificado o diploma de escuela superior.

Para cualificar para este incentivo de jóvenes empresarios el negocio en cuestión debe ser operado exclusivamente por una persona entre las edades antes descritas y comenzar su operación principal comercial en o luego de la presentación de la solicitud de Decreto ante el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).  A su vez, el negocio o empresario no debe ser beneficiario de ningún otro incentivo del Gobierno. Los beneficios para estos jóvenes empresarios son: (1) exención contributiva sobre ingresos en los primeros quinientos mil dólares ($500,000.00) del ingreso neto sujeto a contribuciones; (2) exención total de la contribución sobre propiedad inmueble; y (3) exención total de contribuciones municipales.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear avenidas que faciliten que nuestros mejores recursos médicos, graduados de nuestras escuelas de medicina, puedan emprender sus prácticas médicas en suelo boricua.  Es por esto, y todo lo anterior, que esta Ley procura enmendar disposiciones de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, que recoge y codifica las leyes de incentivos contributivos de Puerto Rico, entre ellas la Ley 135-2014, conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios” a los fines disponer un proceso expedito de cuarenta y cinco (45) días para  recibir y aprobar las solicitudes de Decretos sometidos al DDEC por jóvenes empresarios cuya operación de negocio tiene el propósito primario de proveer servicios médicos a pacientes en Puerto Rico. Lo anterior con salvaguardas procesales que le permitan al DDEC garantizar que estos profesionales cumplen con todos los requisitos del incentivo provisto.

Con la aprobación de esta Ley se logrará agilizar, facilitar y fomentar la operación de nuevas prácticas médicas por jóvenes profesionales residentes de Puerto Rico, con el fin central de promover y aumentar los servicios médicos para nuestro pueblo. A su vez, se incentiva el desarrollo económico, la creación de empleos directos e indirectos, así como se provee un ambiente de salubridad, estabilidad y seguridad socioeconómica. Por tal razón, se proveen incentivos contributivos para toda práctica médica de nueva implementación operada en su totalidad por jóvenes profesionales médicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (g) y se renumeran los actuales incisos (g) al (k) como los nuevos incisos (h) al (l) de la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Sección 6020.01. — Solicitud de Concesión de Incentivos

(a)    …             

(b)  

(c)   

(d)  

(e)   

(f)   

(g) Procedimiento Expedito para Médicos Jóvenes Empresarios. —

(1) Se provee un procedimiento expedito para cualquier Joven Empresario admitido a la práctica de la medicina, de la pediatría, sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología que someta una solicitud de concesión de incentivos bajo la Sección 2100.01 de este Código y que cumpla con los requisitos que se establecen en esta Sección, siempre que se incluya en su solicitud:

(i) Copia de su licencia para practicar la profesión de medicina, de la pediatría, sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología expedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

(ii) Todos aquellos documentos de apoyo requeridos por este Código o por Reglamento para la obtención de un Decreto de Joven Empresario, según apliquen.

(iii) Una declaración jurada, debidamente atestada ante Notario Público admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que contenga:

1.      Una afirmación desglosando cada uno de los documentos presentados para la obtención del Decreto y que los mismos fueron debidamente obtenidos de las autoridades pertinentes;

2.      una afirmación expresa de que cumple con las cualificaciones requeridas en el inciso (c) de la Sección 2100.01 de este Código; y

3.      una declaración, so pena de perjurio, de que todo lo declarado es cierto y fehaciente.

(2) Si al cumplirse cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha en que se completó́ el proceso de solicitud de concesión de incentivos y se haya emitido el pago de los derechos por concepto del trámite correspondiente, el DDEC aún no ha contestado la solicitud de concesión de incentivos bajo la Sección 2100.01 de este Código, se entenderá como aprobado automáticamente su Decreto de Joven Empresario al amparo de esta Sección.

(3) Por el tiempo que el Joven Empresario no haya recibido del DDEC copia de su Decreto, debidamente aprobado de conformidad con este procedimiento expedito, este podrá utilizar de manera supletoria la solicitud presentada al DDEC, junto a la declaración jurada y copia de su licencia para practicar la profesión ante el Departamento de Hacienda para la radicación de sus planillas o cualquier otra gestión de cumplimiento gubernamental en el que se le requiera copia de tal Decreto.

(h) Consideración Interagencial de las Solicitudes…

(i)…

(j) …

(k)…”

Artículo 2.- Cláusula de Cumplimiento

Se autoriza al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y al Secretario del Departamento de Hacienda a crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley.

Artículo 3.- Supremacía

Esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga sus propósitos.

 Artículo 4.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.

Artículo 5.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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